Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 03 de Febrero de 2022.-

utilizará en la futura obra proyectada del Lago Buenos Aires para dotar de agua a la zona norte santacruceña has LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés Público provincial el proyecto de Ampliación del Sistema Interconexión 132KV -El Pluma Perito MorenoLos Antiguos en la Provincia De Santa Cruz cuyas obras serán ejecutadas a través del contrato que se suscriba en el marco de la Licitación Pública efectuada por Servicios Públicos SE, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- ELÉVASE a la Honorable Cámara de Diputados a los fines de su aprobación.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1051
RÍO GALLEGOS, 25 de Agosto de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.045/20, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz ha sancionado la Ley 3720, la cual establece el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021;
Que el Artículo 11 de dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la distribución analítica de los créditos de la misma como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes;
Que conforme a lo normado en la segunda parte del 1º párrafo del precitado Artículo a través del mencionado acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá delegar la decisión de efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dispuesta por el Artículo 15;
Que finalmente el citado Artículo, establece que el régimen de modificaciones será aplicable cuando sea necesario modificar créditos al nivel de agregación que define la distribución analítica, aunque la ejecución deba realizarse respetando el máximo nivel de desagregación que contemple el manual de clasificaciones presupuestarias aprobado;
Que por su parte el Artículo 15 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la ley, sin alterar el equilibrio presupuestario, estableciendo que las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen;
Que mediante Decreto N 1078/19 se aprobó el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, y se actualizó el mismo mediante Resolución MEFI N 213/20, con vigencia a partir del 1 de Enero de 2020;
Que el manual, introduce la figura de un Servicio Administrativo Financiero S.A.F., integrado a la estructura organizativa de cada Jurisdicción o Entidad donde se organizará y funcionará a los efectos presupuestarios;
Que corresponde distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social;
Que, para evitar la dispersión y duplicación de créditos con destino a financiar los déficits operativos de Institutos, Empresas y Sociedades del Estado en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del TESORO PROVINCIAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 1.1.1.91 Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas presu-

puestarias del Clasificador por Objeto del Gasto;
Que a los efectos de afectar definitivamente los créditos del Presupuesto 2021 en los actos administrativos, se considerarán los criterios de registros primarios, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial;
Que de fs. 217 a fs. 219 vuelta obra Dictamen Nº 357
de fecha 15 de Julio de 2021, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 357/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 217/219 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 758/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 226;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º.- ASÍGNASE un código de identificación a cada uno de los Servicios Administrativos Financieros S.A.F de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial que se detallan en la PLANILLA ANEXA I que forma parte integrante del presente artículo.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar un código de identificación a aquellos Servicios Administrativos Financieros S.A.F de las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Pública Provincial que se creen con posterioridad a la sanción de la ley N 3.720 o cuyas leyes de creación no hayan sido contempladas en la misma.Artículo 3º.- DISTRIBÚYASE de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS II que forman parte integrante del presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N 3.720 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021.Artículo 4º.- CONTÉMPLASE en la distribución del artículo anterior las asignaciones para Gastos Corrientes y de Capital que se detallan en la PLANILLA
ANEXA III que forma parte integrante del presente artículo, en orden a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N 3.720.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que, a los fines de una correcta ejecución del presupuesto, deberán indicarse en cada acto administrativo las siguientes clasificaciones presupuestarias:
Jurisdicción: Denominación Entidad: Denominación S.A.F: Código y Denominación Fuente de Financiamiento: Código y Denominación Categorías Programáticas: Nº de Programa, Nº de Subprograma, Nº de Proyecto y Nº de Actividad/Obra Imputación de Partida Presupuestaria IPP: Código y Denominación Objeto del Gasto Ejercicio Presupuestario: AÑO
Artículo: 6º.- FÍJASE, como partidas presupuestarias limitativas aquellas en las cuales las asignaciones de créditos no podrán ser superadas por la ejecución, y como partidas presupuestarias indicativas, aquellas en las cuales las necesidades de ejecución pueden superar el crédito asignado sin requerir una modificación presupuestaria.
Las partidas presupuestarias que tendrán el carácter de indicativas se especifican a continuación:
Inciso 1 - Personal: Todas sus partidas principales.
Inciso 2 - Bienes de Consumo: Todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: Todas sus partidas principales.
Inciso 4 - Bienes de Uso: Todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: Todas sus partidas sub-parciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: Todas sus partidas subparciales.
Inciso 7 - Servicios de la Deuda: Todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: Todas sus partidas sub-parciales.
Inciso 9 - Gastos Figurativos: Todas sus partidas subparciales. Artículo 7º.- ESTIPÚLASE las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5630 DE 12 PAGINAS

conforme con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA IV que forma parte integrante del presente Artículo. Artículo: 8º.- FACÚLTASE a la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO a establecer las normas específicas que rijan para las modificaciones y reestructuraciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021 de acuerdo a lo determinado en el Artículo anterior.Artículo 9º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura de cargos vacantes, deberán certificar la existencia de la vacancia del cargo que se propicia cubrir e indicar su correspondiente financiamiento. Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura. Artículo 11- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE. Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1052
RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2021.VISTO:
El Expediente JP-N 799.381/20, elevado por la Jefatura de Policía; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N 3523 de Seguridad Pública y Ciudadana, se establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas estratégicas y de seguridad;
Que por Decreto Provincial N 0023 de fecha 10 de Enero del año 2018, el Poder Ejecutivo Provincial aprobó la Reglamentación de los Artículos 57 y 72 de la Ley Provincial N 3523, determinando los niveles de organización de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que por Ley Provincial N 3680 se sustituyó el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que el Ministerio de Seguridad es competente en la gestión general de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, en lo referido a la dirección de los Recursos Humanos, planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial. La planificación y gestión logística e infraestructura y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, lo cual se realiza a través de una Unidad de Organización administrativa especial;
Que mediante Decreto Provincial N 0407 de fecha 20
de Abril del año 2020, en su Artículo 1, se aprobó en todas sus partes la reglamentación del Artículo 10 Ter, Inciso e del Capítulo III de la Ley Provincial N 3480, por el cual se conformó el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS, tendiente a regular la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz;
Que, la Jefatura de Policía propicia la creación a partir del día 16 de Marzo del 2020 de la DIVISIÓN NARCOCRIMINALIDAD E INVESTIGACIONES DE
28 DE NOVIEMBRE, la que dependerá funcional y orgánicamente del Departamento de Investigaciones de Delito Organizado de Zona Sur, y a partir del día 26 de Agosto del 2020, la creación de la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE PUERTO DESEADO, con dependencia del Departamento de Investigaciones de Delito Organizado Zona Norte;
Que las mencionadas dependencias tendrán como misión intervenir en la aplicación y formulación de estrategias, conocimientos científicos y metodologías de investigación, tendientes al esclarecimiento de hechos delictuales con intervención de la Justicia Provincial y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/02/2022

Page count12

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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