Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/2/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5632

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 1100
RÍO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MPCI-N 447.921/21, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el ACTA DE INTENCIÓN, suscripta el día 9 de Agosto del año 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representado por el Doctor Matías Sebastián KULFAS, por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Gobernadora, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER;
Que el acta aludida, tiene como objetivo llevar adelante los mecanismos necesarios para la suscripción de un convenio de intercambio de información entre las partes con el fin de propiciar la transferencia de datos de información obrante en el Registro Único de Actividades Económicas RUPAE para la instrumentación de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas provinciales;
Que el propósito de intercambio de información será desarrollar un proyecto destinado a relevar y conocer las características, demandas y actividades de las MiPyMES
lo que en definitiva permitirá el diseño de políticas acordes y la formulación de instrumentos destinados al desarrollo productivo;
Que a esos fines ambas partes asumen diversos compromisos entre ellos la confiabilidad y máxima reserva sobre la información personal a la que accedan, adoptando las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos de carácter personal;
Que el Acta de intención tendrá una vigencia por el plazo de ciento ochenta 180 días prorrogables por un período igual;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N 619/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 08 y vuelta y SLyT-GOBNº 807/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 14/15;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el ACTA DE INTENCIÓN, suscripta el día 9 de Agosto del año 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representado por el Doctor Matías Sebastián KULFAS, por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Gobernadora, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, el cual forma parte integrante del presente, en un todo y de acuerdo a los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo del Despacho del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción,
OFICIAL

Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 1123
RÍO GALLEGOS, 06 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente GOB-N 114.924/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 3693, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz ratificó en todas sus partes el Decreto N 0273/20, por el cual la Provincia de Santa Cruz declaró, por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir de su dictado, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial;
Que por el artículo segundo de la citada normativa, se facultó a este Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria, en caso de persistir las circunstancias que dieron origen al dictado de la misma;
Que en el marco de la facultad asignada, en fecha 8 de Marzo del 2021, se emitió el Decreto N 0248, que prorrogó a partir del 10 de Marzo del corriente el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de 180 días;
Que entre las medidas adoptadas por la Provincia se destaca la campaña de vacunación para SARS-CoV-2, en el marco del Plan Vacunar para Prevenir - la cual continua desarrollándose de forma progresiva -y la implementación de dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19, en las diferentes localidades de la provincia;
Que en igual sentido, se han dispuesto controles al ingreso de la Provincia mediante realización de test y el seguimiento estricto de aislamiento de viajeros provenientes del exterior a los fines de evitar la introducción de variantes y/o nuevas cepas en territorio provincial;
Que las estrategias sanitarias enunciadas precedentemente han coadyuvado a la baja exponencial de casos positivos en la población, resultando como consecuencia de ello la apertura gradual y paulatina de diversas actividades cumplimentando con los protocolos sanitarios vi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5632 DE 12 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 10 de Febrero de 2022.-

gentes establecidos por la autoridad sanitaria provincial;
Que sin perjuicio de todo lo expuesto y atento a que aún persiste el riesgo en razón de la existencia de nuevas variantes de cepa Delta en regiones de nuestro país, nos compele a proseguir con el estricto cumplimiento de medidas de prevención de índole sanitaria y el efectivo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas en los protocolos sanitarios correspondientes;
Que en ese sentido y en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N 167/2021, que prorrogará la emergencia en el orden nacional, resulta pertinente extender la Declaración de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz establecido por el Decreto Provincial 273/20, hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las potestades establecidas en el Artículo 57 y 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-N 1012/21, obrante a fojas 43;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1.- PRORRÓGASE a partir del 6 de Septiembre del 2021, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz dispuesto mediante Decreto N 0273/20, ratificado por Ley N
3693, hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani Lic. Ignacio Perincioli - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel Dr. Claudio José García - Sra. Claudia Alejandra Martínez Lic. Silvina Del Valle Córdoba - Sr. Teodoro S. Camino Sr. Leonardo Darío Álvarez Dr. Lisandro Gabriel de La Torre ________
DECRETO N 1125
RÍO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente CAP Nº 484.740/07, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nº 077 de fecha 09 de Agosto de

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/02/2022

Page count12

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728