Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 40
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Dr. Gastón Agustín Galíndez, Juez de la Sala III, Voc. 9 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, hace saber a la FUNDACION REDES, que en el Expte. Nº C-098933/17 caratulado: DESPIDO: FLORES CASTILLO, JONATAN ADRIEL JESUS c/ FUNDACION REDES se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018. I.-Visto el informe actuarial que antecede, y ante la ampliación de los codemandados, procédase a recaratular los presentes autos por Secretaria. II.- De la demanda de fs. 3/4 y de la ampliación interpuesta a fs. 25/32, córrase traslado al Sr. AMERICO
DOMINGO FLORES, a la Sra. TERESITA IBAÑEZ y a la FUNDACIÓN REDES en el domicilio denunciado, a quienes se emplaza para que co mparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 51 del C.P.T. III.- Asimismo intímeselos para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse, en lo sucesivo, las notificaciones por ministerio de Ley art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DEL TRABAJO. VI.- Téngase por acreditado a fs. 7/8 el pago de aportes profesionales y previsionales del Dr. Daniel Augusto Valdiviezo. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Silvina Fascio SecretariaSan Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018. I.-Atento al informe de Secretaría que antecede y a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado en consecuencia y téngase a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. TERESITA IBAÑEZ por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del C.P.T. y decláreselos rebelde, haciéndoles saber por cédula que se los tendrá por notificados de las resoluciones por Ministerio de Ley, en los términos del Art. 195/6 del C.P.C.. II.- En su mérito, desígnese un Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda para que represente a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. Teresita Ibáñez. III.- De la contestación de la demanda de fs. 42/45 por parte del codemandado AMERICO DOMINGO FLORES, córrase traslado al actor por el término de DIEZ DÍAS Art.55 del C.P.T.. III.- Asimismo intimase por última vez a la Dra. Cintia Gisela Paz, para que en el término de CINCO DÍAS adjunte Estampilla Profesional y CAPSAP, y a la parte que representa para que en el mismo plazo acredite el pago de Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se les aplicará como sanción conminatoria una multa de pesos CINCUENTA $50,00 por cada día de demora, desde le vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento. E l pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial Art. 154 de la Constitución de la Provincia. IV.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Silvina FascioSecretariaEl trámite del presente oficio se encuentra libre de tasa y sellado por disposición de los Arts. 20 de la L.C.T. y 24
del C.P.T. y Art. 8 del Decreto ley 6.582/59, modificado por ley 22.019.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días Art. 162 del C.P.C..- El presente oficio cuenta con firma digital y/o electrónica, cuya validez jurídica encuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.50 6
reglamentada mediante Decreto P.E.N. Nº 2628/2002 y N 26.685, y leyes provinciales Nº 5.425 y N 6.175 y por Libro de Acor dadas Nº 23, Folio No 217/231 No 86. Según lo establecido Libro de Acordadas No23, Folio Nº 217/231 Nº 86, se puede verificar este documento digita l: por cada documento digital firmado electrónica y/o digitalmente desde el S.I.G.J. se genera un Código QR que permitirá validar el documento digital creado por cualquier usuario registrado en el sistema en un organismo del Poder Judicial o alguna dependencia externa habilitada. Cuando el documento firmado debe presentarse ante terceros para cumplir medidas dispuestas, se puede utilizar cualquier dispositivo móvil y mostrarlo desde una pantalla o una hoja impresa desde el S.I.G.J. En ambos casos, será posible comprobar y validar el documento firmado a través de un Lector de Códigos QR, que permitirá verificar que el documento fue creado en el Poder Judicial de Jujuy e informará entre otros datos, el organismo jurisdiccional, administrativo o dependencia externa habilitada donde se creó, el usuario, magistrado y/o funcionario que lo firmó, el número de expediente y otros datos presentes en el documento digital del expediente referenciado.08/10/12 ABR. S/C.Dra. Marisa E. Rondon Jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 5, en el Expediente C-007086/2013, caratulado: "DIVISIÓN DE
CONDOMINIO: OSINAGA, MARIA ALEJANDRA c/ OSINAGA, ALFREDO y OSINAGA, MARINA", notifica a HEREDEROS de OSINAGA, ALFREDO, DNI N 7.256.066,y de OSINAGA, MARINA de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2.023.- Proveyendo el escrito Nº 951648,agréguese en autos el certificado de defunción del Sr. Alfredo Osinaga. Atento a lo solicitado, ordenase la publicación de EDICTOS en el boletín oficial por el término de un dia y en un diario de circulación local por tres veces en cinco días, a los fines de citar a los posibles herederos del Sr. Alfredo Osinaga a hacer valer sus derechos en la presente causa en el término de CINO DIAS. Notifíquese art. 154 del C.P.C.
Firmado por Rondon, Marisa Eliana - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Firmado por Domínguez, María Belén - Secretario de Primera Instancia" - Proveído de Fecha 10/07/2013 Fs. 14: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2013. Por presentada la Dra. Laura del Valle, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de María Alejandra Osinaga, a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Admítase y dese al presente juicio sumario por división de condominio, el trámite previsto en el art. 381 y siguientes del Código Procesal Civil y con las copias respectivas córrase traslado a los demandados Sres. ALFREDO OSINAGA y MARINA OSINAGA, en los domicilios denunciados, por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren ary. 298 del Código Procesal Civil. Por igual término, intímeselos para que constituyan domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado, conforme y bajo apercibimiento de considerarse notificadas todas las providencias por Ministerio de Ley art. 52 del citado cuerpo normativo.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Marisa E. Rondon - Juez - Ante MíProc. Marta J. Berraz de Osuna - Secretaria.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial;
y en un diario local por tres veces en cinco días.- Dra. María Laura López Pfister -Secretaria. San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo del 2024.10 ABR. LIQ. Nº 35502 $750,00.El Dr/a. Sadir, Claudia Cecilia Juez/a en Tribunal en lo Criminal - Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6, en el Expediente 6111/2022, caratulado:
"FERNANDEZ DAMIAN JONATAN: lesiones leves agravadas por el vinculo y por mediar violencia de genero, amenazas y lesiones leves agravadas por el vinculo, todos en concurso real -Ciudad-", notifica a DAMIAN JONATAN FERNÁNDEZ, DNI 34.800.496, argentino, con ultimo domicilio en Mza 09 lote 02 del Bo 13 de julio Malvinas de esta ciudad, nacido el 20/08/1989 en la provincia de Bs. As., hijo de Mario Roberto Fernández y Marisa Elizabeth Tapia, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2024.-Atento al informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Sr. Fiscal a fs. 155, corresponde citar al imputado DAMIÁN JONATÁN FERNÁNDEZ, por edictos, por el término de tres veces en cinco días, para que se presente a estar a derecho en la presente causa, dentro de los diez días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde si dejara de comparecer sin causa justificada, conforme arts. 140 y 151 del C.P.P. de la Pcia.- Sin perjuicio y conforme lo dispone el art. 128 del C.P.P., desígnese como nuevo abogado defensor del imputado DAMIÁN JONATÁN FERNÁNDEZ, al Defensor Oficial Penal que por turno corresponda, debiendo dar al mismo la debida participación en autos; previa aceptación del cargo y constitución de domicilio legal.- Cúmplase.- Fdo. Dra. Claudia Cecilia Sadir Vocal ante mi Dr.
José María López García Secretario.10/12/15 ABR. S/C.POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, AREA SUMARIO UNIDAD REGIONAL OCHO. Rfte. EXPTE. Nro. 055ASUR8/23- carátula Art. Sum. Adm.
por INFRACCIÓN AL ART. 15 INC. A Y Z DEL R.R.D.P., iniciadas de prevención por hecho ocurrido en el año 2022, en la cual se l o cita al CABO LEG.
19.486 JONATAN SAUL CARDOZO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 75 R.N.S.A. a los fines de que se haga presente ante esta Prevención con asiento en calle OHiggins, esquina Avenida San Martín del barrio Belgrano, ciudad de Palpalá secc. 23-Planta Alta, en el término de 48 CUARENTA Y
OCHO HORAS de su notificaciónAnte el Oficial Sub Insp. Jorge Padilla, Strio. de Actuaciones-, a efectos de corrérsele vista y traslado de las actuaciones

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count48

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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