Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 40
46

administrativas a fin de que ejercite su derecho de defensa o designe defensor en la causa en los términos del Art. 83, 84, sgtes y del R.N.S.A.. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en 5 díasFdo. ComisarioRicardo Guanuco.10/12/15 ABR. S/C.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía No 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C216167/23, caratulado: "Daños y Perjuicios: ALFARO, MIRIAM MARÍA ISABEL c/ ESPINOZA, OFELIA PATRICIA", procede a NOTIFICAR a la accionada: OFELIA PATRICIA ESPINOZA, D.N.I. Nº 16.750.424, los siguientes proveídos: "San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero del 2023.- II: De la demanda interpuesta por: MIRIAM MARIA ISABEL ALFARO, TRASLADO a la parte demandada: OFELIA PATRICIA ESPINOZA, a quien se cita y emplaza para que la contesten, dentro del plazo de QUINCE 15 DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C.. Asimismo, INTIMASE a la accionada para que constituya domicilio dentro de los TRES 3 KILOMETROS del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores art. 52 del C.P.C IV: Notifíquese art. 155/6 del C.P.C..- Fdo. Dra. NORMA B. ISSA Pte. de Trámiteante mi Dra. MARIA FLORENCIA RIVAS Secretaria-. Proveído de fecha: 14/09/23: "San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre del 2023.- I: Al escrito de fecha: 13/06/23: Teniendo presente el INFORME ACTUARIAL que antecede, hácese efectivo el apercibimiento decretado en autos en contra de la parte accionada: OFELIA PATRICIA ESPINOZA, teniéndose por contestada la demanda art. 298 del C.P.C.. Una vez notificado este proveído a la parte, dése cumplimiento con lo ordenado infra.- II: FECHO, desígnase a la Sra.
Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del nombrado, en consecuencia, INTIMASE a la misma, para que en el término de cinco 5 días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado art. 196 del C.P.C..- IV:
Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. NORMA B. ISSA Pte. de Trámiteante mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria-.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo del 2024.10/12/15 ABR. LIQ. Nº 35577 $2.250,00.San Pedro de Jujuy, 26 de noviembre del 2021.-I.- Téngase por presentada a la Sra. ALFARO, JESSICA MARIANA DNI N 40.389.274 con el patrocinio letrado del Dr. Gramajo, Desiderio por constituido domicilio legal y parte.- II.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad.-III.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso Art. 708 CCyCN.-IV-Por interpuesta petición unilateral de divorcio en los términos del art. 437 sgts. Y ccdts. CCyCN. Por acompañada propuesta de convenio regulador, en consecuencia imprimase a la presente acción el trámite previsto por el art. 438 del CC y CN.- V.-Hágase saber al Sr. Díaz Sosa, Alexis Mariano la petición de divorcio formulada así como también póngase en su conocimiento la propuesta de convenio regulador por el término de diez 10 días a los fines de que formule adhesión, oposición u ofrecimiento de una propuesta reguladora distinta Art. 10 y 12 del CPC y 438 CC y CN.-VI.- Intímese al Sr.
Díaz Sosa, Alexis Mariano para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalía VIII, sito en Avda. Perón N 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de considerarse notificado por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del CPC.-VII.- VIII.- Intímase a Alfaro, Jessica Mariana DNI N 40.389.274 a que en el plazo de cinco días acredite el pago de tasa de justicia. En caso de incumplimiento, comuníquese el mismo a la Dirección Provincial de Rentas.- IX.- Hágase saber al letrado de la actora que las respectivas diligencias se encuentran a disposición incorporadas digitalmente en la plataforma del sistema de gestión del Poder Judicial, imponiéndose la carga procesal de extraer dichos oficios, acreditando su diligenciamiento en un plazo de cinco 5 días de notificado del presente proveído. En caso de incumplimiento, se aplicarán condenaciones conminatorias de carácter pecuniario de $100 pesos cien por cada día de demora y hasta su efectivo cumplimiento. X.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Vega, Mirta Del Milagro, Vocal por habilitación Tribunal de Familia, ante mí Dra. Lezana, Raquel Elisa Secretaria Primera Instancia".- Otro Proveído.- San Pedro de Jujuy, 06 de Noviembre de 2023.- I.-Proveyendo escrito digital No 559142, efectuado por parte del letrado de la actora, Dr. Desiderio Marino Gramajo, atento constancia de autos, cúmplase con lo solicitado como se pide.- II.- En consecuencia, notifíquese al demandado Sr. Alexis Mariano Díaz Sosa D.N.I. No41.667.476, conforme lo dispone el art. 162 del C.P.C., publicándose Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local, tres veces en cinco días, proveído de fecha 26/11/2021, obrante a fs. 13 de autos, con cargo de diligenciamiento y costo al letrado de la actora solicitante.-III.- Notifíquese.-Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega, Vocal Tribunal de Familia por Habilitación, por ante mí, Dr.
Víctor Alberto Pinasco, Secretario de Primera Instancia.10/12/15 ABR. LIQ. Nº 33449 $2.250,00.Dra. Jaqueline Araez, Vocal del Tribunal de Familia Unipersonal N 7, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-041894/22, caratulado: BARRIONUEVO JUAN JOSÉ c/ ILLESCA GADYS RAMONA, se han dictado las siguientes providencias: San Pedro de Jujuy, 04 de octubre 2022.- I.- Téngase por cumplido lo requerido en fecha 31 de agosto de2022, por el Dra. Natalia Mercedes Ballon.- II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso Art. 708 CCyCN.- III.- Por interpuesta petición unilateral de divorcio en los términos del art. 437sgts.y ccdts CCyCN. Por acompañada propuesta de convenio regulador, en consecuencia imprimase a la presente acción el trámite previsto por el art. 438 del CCyCN.- IV.- Hágase saber a la Sra. GLADYS RAMONA ILLESCA DNI Nº 14.796.581, la petición de divorcio formulada así como también póngase en su conocimiento la propuesta de convenio regulador por el término de diez 10 días a los fines de que formule adhesión, oposición u ofrecimiento de una propuesta reguladora distinta. Art. 10 y 12 del CPC y 438 CCyCN.- V.-Notifíquese de la presente a los accionados mediante Cedula de notificación dirigida al Sr. Oficial de Justicia del Centro Judicial San Pedro.- VI.-Notifíquese art. 155 C.P.C.-Fdo. Dra.
Jaqueline AráezVocal Tribunal de Familia. Ante mi Dr. Mario R. Moyano, Pro-Secretario Técnico de Juzgado San Pedro de Jujuy, 27 de marzo de 2024.I.- Proveyendo lo solicitado por la Dra. Ballon, Natalia Mercedes mediante presentación digital N 1110037 y demás constancias de autos, notifíquese a la accionada Sra. ILLESCA GLADYS RAMONA, DNI 14.796.581 conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil, publicá ndose Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, providencia de fecha 04 de octubre del 2022.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Jaquelina Araez, Vocal Tribunal de Familia, ante mí: Dr. Mario Moyano, Prosecretaria Técnico de Juzgado..10/12/15 ABR. LIQ. Nº 35573-35593 $2.250,00.El Dr. Diego Rodrigo RivasJuez Unipersonal de la Vocalía Nº 6 de la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B159862/2006, caratulado: RIESGO DE TRABAJO: CASASOLA GARZON FACUNDA c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR
S.A.; LAMAS HORACIO RUBEN y OTROS; ordena por este medio notificar a los posibles herederos de la actora: Sra. FACUNDA CASASOLA GARZÓN
DNI Nº 92.539.139, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2023.- I.-Téngase presente el informe actuarial que antecede. II.- Al Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio planteado por la Dra. Silvia Teresa Maurín, asistiéndole razón a la menciona da, hágase lugar al mismo en todas sus partes y revocase por contrario imperio la carga impuesta mediante providencia de fecha 23/10/23. III.- En consecuencia, y a efectos de regularizar el trámite de los autos de la referencia, con el objeto de evitar futuras nulidades, ordenase la publicación mediante edictos a los presuntos herederos "personas inciertas o cuyo domicilio se ignora" art. 162 CPC; arts. 10, 11, 16, 103 CPT del planteo de Caducidad formulado por los accionados de autos, para lo que se

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count48

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions