Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 40
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intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse en el mismo la presente y la providencia que corresponda.MAV Diego Martín Matteucci Juez Federal Subrogante. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre de 2023.08/10 ABR. LIQ. Nº 35447 $1.500,00.Hago saber que en el Expediente N FSA 5234/2022, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHOQUE DIEGO ROBERTO S/
EJECUCIONES VARIAS., radicado por ante el Juez Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3 a mi cargo, se ha dispuesto notificar al Sr. Diego Roberto Choque DNI N 29.629.340 las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2022 Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de DIEGO ROBERTO CHOQUE, hasta hacer la parte actora íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $125.723,55 en concepto de capital, con más la de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA $18.860 calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio electrónico de conformidad a las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N 31/11, 14/13 y 38/13, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. A lo solicitado en el punto V de la demanda de autos, no ha lugar, sin perjuicio de disponerse lo peticionado oportunamente. Fdo. Mariela Alejandra Gimenez Jueza Federal Subrogante. San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre de 2023.- Proveyendo la presentación digital de la actora del 02 de agosto del año en curso, y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado DIEGO ROBERTO CHOQUE, DNI N 29.629.340, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse en el mismo la presente y la providencia que corresponda. Fdo. Diego Martín Matteucci Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 21días del mes de Noviembre de 2023.08/10 ABR. LIQ. Nº 35446 $1.500,00.Hago saber que en el Expediente N FSA 4484/2021, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BARRERA SERGIO DAMIAN S/
EJECUCIONES VARIAS., radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3, a mi cargo, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. BARRERA SERGIO DAMIAN -DNI N 22.821.380, la siguiente providencia: Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2021Agréguese la documentación acompañada y téngase por promovida ejecución, en contra del demandado y por el monto que surge del o de los certificados de deuda acompañados con más intereses y costas, téngase por promovida demanda ejecutiva por parte del Ba nco de la Nación Argentina, en los términos del Decreto ley 5965/63, y sus modificatorias. Líbrese el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo en contra del ejecutado al domicilio denunciado por la/s suma/s ejecutada/s con más el 15% presupuestada provisoriamente por acrecidas. Cumplido que sea, adjúntese el mandamiento debidamente diligenciado al expediente. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días art.542, inc.1 del Código de rito, con más la correspondiente ampliación de plazos en razón de la distancia si correspondiere art.158 del CPCCN, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, emplazando, asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio legal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento art.41 del mencionado código de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art.133 del Cpr. art.542 del Ritual. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al señor Oficial de Justicia y/o al señor Juez de Paz con jurisdicción en el radio del domicilio del accionado y si fuera peticionado por la actora, y teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 136 del CPCCN, podrá efectuarse la intimación de pago precedentemente ordenada, mediante acta notarial, facultando a los funcionarios antes nombrados para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesarioFdo. Mariela Alejandra Gimenez Juez Federal Subrogante. San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2023.- Por otra parte, proveyendo el escrito digital de la actora, las constancias de autos y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al Sr. SERGIO DAMIÁN BARRERA, DNI N 22.821.380, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley.-Fdo. Diego Martín Matteucci Juez Federal Subrogante.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre de 2023.08/10 ABR. LIQ. Nº 35445 $1.500,00.La Dr./a. Norma Beatriz Issa, Juez en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9, en el Expediente C-222986/2023, caratulado: Daños y Perjuicios: JANCO, RAUL y MADRIGAL, RAMON SEBASTIAN c/ QUIROGA DEL VALLE, SANTIAGO LEONARDO y CACERES, RAMON
IGNACIO", notifica a RAMON IGNACIO CACERES, DNI N 37.508.274, de la providencia que a continuación se transcribe:"San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2023.-1Atento a lo solicitado por la Dra. Adriana Jaramillo, habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrense edictos respectivos, a los fines del TRASLADO de la acción instaurada por los Sres. Raúl Janco y Ramón Sebastián Madrigal en contra del co-demandado Sr.
Ramón Ignacio Cáceres, quien deberá contestar la demanda en el plazo de QUINCE 15 DIAS, contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicara en el Boletín Oficial y un diario pcial.- local de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciera art. 298 del C.P.C. y designarle como su representante a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo, intímaselo para que en igual termino otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía Nº 9 en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Pcia. De Jujuy.-2Se hace saber que la confección para las respectivas notificaciones serán a cargo de la letrada, las que deberán ser adjuntadas para su confronte y firma.-3Habiendo sido notificado el co-demandado Sr. Santiago Leonardo Quiroga del Valle. Dese cumplimiento con lo ordenado en autos y desígnese a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del coaccionado nombrado, en consecuencia, intimase a la misma, para que en el termino de CINCO 5 DIAS de si notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado art. 196 del C.P.C..- 4 Notifíquese art. 155 del C.P.C.Firmado Dra. Issa, Norma Beatriz - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. Alsina, Norma Graciela - Secretario de Cámara. Firmado por Alsina, Norma Graciela - Secretario de Cámara.08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35552-35553-35554 $2.250,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count48

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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