Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 140

obligaciones y será el único organismo reconocido por los poderes del Estado para dar cumplimiento a los objetivos planteados en la presente Ley.ARTÍCULO 2.- Tendrá su domicilio real y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
El Consejo Directivo Provincial podrá disponer la creación de delegaciones, filiales o agencias en otros puntos de la Provincia.ARTÍCULO 3.- La organización y funcionamiento del Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy se regirá por la presente Ley, su Reglamentación, el Estatuto, Reglamentos internos y Código de Ética profesional que en su consecuencia se dicten.CAPÍTULO 2
OBJETO, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 4.- El Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley, representar a los matriculados, controlar el correcto ejercicio de los profesionales que representa, asegurando el decoro, la ética, la independencia y la individualidad de profesión; y colaborar con los poderes públicos con el objetivo de cumplimentar con las finalidades de la actividad profesional en el ámbito de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de estos fines, el Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula.ARTÍCULO 6.- El Colegio de Profesionales en Ciencia de los Alimentos de la Provincia de Jujuy tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
1.
Ejercer el gobierno de la matrícula de los Licenciados en Bromatología, Bromatólogos, Técnicos universitarios en Bromatología, y de otros profesionales relacionados con la Ciencia de los Alimentos, que deseen ejercer profesionalmente en la Provincia de Jujuy, llevando un registro actualizado de los mismos.
2.
Dictar normas para el correcto ejercicio profesional de los graduados que representa en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
3.
Ordenar y regular la actuación profesional de los matriculados 4.
Otorgar la matricula correspondiente para habilitar su ejercicio en el territorio de la Provincia de Jujuy.
5.
Dictar su propio Estatuto, de acuerdo a las previsiones de la presente Ley.
Dictar resoluciones y reglamentos internos cuya aprobación será sometida a consideración de la Asamblea que se convoque a los fines de su tratamiento.
6.
Asumir la representación de los colegiados ante los poderes públicos y otras personas físicas o jurídicas en asuntos de orden legal, económico y contable, vinculados al normal desempeño profesional.
7.
Intervenir ante quien corresponda en la representación de los matriculados y su perfil profesional o los alcances de título.
8.
Elevar nóminas de profesionales matriculados y en actividad con toda la información que sea relevante para el adecuado ejercicio profesional, a todo organismo público o privado o a la entidad que lo solicite.
9.
Confeccionar la lista anual de peritos y elevar al Tribunal Superior de Justicia la nómina de colegiados habilitados según las competencias correspondientes.
10. Asesorar a los organismos del Estado en la fijación de honorarios correspondientes a actuaciones profesionales como peritos judiciales y/o extrajudiciales.
11. Combatir el ejercicio ilegal de la actividad profesional en todas sus formas realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes.
12. Sugerir y colaborar con los organismos de educación superior en la elaboración y actualización de planes de estudio, estructuración de carreras y en general en todo lo relativo a la delimitación de los alcances de los títulos profesionales relacionados a la Ciencia de Alimentos.
13. Promover y regular la formación de postgrado como también la constante actualización de los conocimientos científico-técnicos que se produzcan en el área de alimentos y en las áreas que sean de interés para el correcto ejercicio profesional de los matriculados.
14. Adquirir, enajenar, gravar bienes muebles y/o inmuebles, contraer deudas por préstamos que soliciten con garantía o sin ella en marcos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, cualquier entidad de crédito, recibir donaciones con cargos o sin él, realizar todo acto jurídico que no le esté expresamente prohibido, con la limitación que para toda operación sobre bienes inmuebles se requerirá la aprobación de la Asamblea.
15. Establecer honorarios profesionales, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional de los matriculados de acuerdo a la escala que fije en forma anual el Colegio y lograr aval de los organismos del Estado.
16. Establecer mecanismos que promuevan amparo y garanticen la seguridad social y previsional de los matriculados.
17. Instar a los organismos estatales y privados a dar cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y disposiciones relacionadas con las profesiones que representa. Como también proponer, supervisar, revisar normas que regulen asuntos vinculados con el ejercicio profesional de los matriculados y dar opinión crítica de la legislación sobre la materia de estudio.
18. Asesorar a los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional y ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley y de la legislación vigente.
19. Suscribir convenios o acuerdos con universidades públicas o privadas en lo que respecta a las incumbencias profesionales de los colegiados.
20. Mantener acuerdos de cooperación mutua con organismos públicos o privados encargados del control y fiscalización en materia de alimentos.
21. Promover y mantener vinculación con entidades que agrupen profesionales en el ámbito regional, nacional e internacional.

22.
23.
24.
25.

1656

Ser organismo de consulta y promotor de información en todo lo relacionado con la Ciencia de Alimentos.
Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Organizar eventos y participar en reuniones, conferencias y congresos que sean de interés científico, técnico, social, cultural y educativo.
Desarrollar y promover espacios donde los matriculados hallen herramientas que les permitan óptimo desempeño en su actuación profesional en cuanto al conocimiento científico y técnico, promover eventos y todo acto relacionado a la mejora en la actuación laboral.

CAPÍTULO 3
DEL GOBIERNO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 7.- Deberán matricularse obligatoriamente en el Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy los Licenciados en Bromatología, Bromatólogos y Técnicos universitarios en Bromatología que deseen ejercer su profesión de modo independiente y/o en relación de dependencia en el ámbito de la provincia de Jujuy. También deberán matricularse obligatoriamente, todos aquellos graduados universitarios, cuyos perfiles profesionales según el plan de estudios o carga horaria mínima de formación, según el Artículo 42 de la Ley 24.521, habilite el conocimiento para el desempeño integral en el área de la Bromatología o Ciencia de Alimentos.ARTÍCULO 8.- Requisitos para la matriculación 1.
Acreditar identidad personal con el Documento Nacional de Identidad 2.
Ser argentino nativo o naturalizado, debiendo en este último caso tener por lo menos cinco 5 años de ciudadanía en ejercicio.
3.
Acreditar el título universitario habilitante y certificado analítico expedido por universidad estatal o de gestión privada, reconocida por autoridad nacional competente. Las personas que posean título expedido por universidades extranjeras, deberán previamente revalidar su título de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4.
No estar comprendido dentro de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Ley.
5.
Declarar domicilio particular y profesional, éste último en jurisdicción provincial.
6.
Certificado de antecedentes judiciales o Planilla prontuarial.
7.
Abonar el derecho a inscripción.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Directivo Provincial verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos por esta Ley y las disposiciones complementarias que se dicten al efecto, debiendo expedirse dentro de los diez 10 días hábiles de presentada la solicitud.
Cumplidas las exigencias del Artículo precedente, queda automáticamente aceptada la solicitud de inscripción. El plazo podrá ser prorrogado por igual término mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy atender, conservar y depurar la matrícula de los profesionales en ejercicio y de los que no se encuentran en actividad.
ARTÍCULO 11.- No podrán ejercer la profesión por inhabilidad:
1.
Los condenados a penas de inhabilitación profesional.
2.
Los excluidos de la matrícula del Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 12.- Cancelación de la matrícula. Será cancelada la matrícula del colegiado en el Colegio Profesional:
1.
A pedido del profesional.
2.
Por enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional mientras éstas duren.
3.
Por fallecimiento del matriculado.
4.
Por sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
5.
Cuando medie sentencia judicial firme que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO 4
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIADO
ARTÍCULO 13.- Los matriculados, de conformidad a las prescripciones de la presente Ley, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1.
Ser representados por el Colegio, a su pedido formal y por escrito, y previa consideración de los órganos del mismo, en defensa de sus intereses profesionales cuando sean desconocidos o lesionados con motivo del ejercicio de la profesión.
2.
Proponer a las autoridades del Colegio, por escrito y por las vías administrativas correspondientes, las iniciativas que considere útiles para el mejor desenvolvimiento institucional y de la profesión.
3.
Utilizar los servicios y dependencias del Colegio, para beneficio general, bajo las formas y condiciones que determine el mismo.
4.
Colaborar con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades específicas, contribuyendo al prestigio y progreso del mismo y de la profesión.
5.
Abonar con puntualidad las cuotas de la matriculación a que obliga la presente Ley.
6.
Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
7.
Integrar las Asambleas y concurrir a las sesiones del Consejo Directivo Provincial.
8.
Comunicar dentro de los treinta 30 días de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count20

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