Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 14 de 2018.9.

10.
11.

Boletín Oficial Nº 140

Votar en las elecciones del Colegio, pudiendo ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio, según lo determinen las normas o disposiciones que se dicten al efecto.
Denunciar ante el Consejo Directivo Provincial, si fuese de su conocimiento, toda actividad que configure ejercicio ilegal de la profesión.
Comparecer ante las Autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

CAPÍTULO 5
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL COLEGIO
ARTÍCULO 14.- Son órganos del Colegio:
1 La Asamblea de Colegiados.
2 El Consejo Directivo Provincial.
3 El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.
4 Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 15.- Para el desempeño en los cargos del Consejo Directivo Provincial y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional es obligatorio tener entre veinticinco 25 y setenta y cinco 75 años de edad.DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS
ARTÍCULO 16.- La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por la totalidad de los matriculados, siempre que no se encuentren inhabilitados, quienes tendrán voz y voto. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 17.- Serán atribuciones de la Asamblea de Colegiados:
1 Considerar la Memoria y el Balance Anual del Colegio.
2 Proclamar el resultado de las elecciones de autoridades.
3 Fijar cuotas, aportes y contribuciones extraordinarias, resolver todo asunto de competencia del Colegio que no esté delegado en cualquier otro órgano del mismo según la presente Ley o las normativas que se dicten al efecto.
4 Evaluar, proclamarse y justificar dictamen sobre la incorporación de profesionales universitarios de carreras afines a la Ciencia de Alimentos, a pedido de la Comisión Directiva.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 18.- La Asamblea de los Colegiados podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y deberán ser convocadas por el Consejo Directivo Provincial por lo menos con diez 10
días de anticipación. En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día para el cual fuere citada y hecho conocer con la misma anticipación, garantizando la publicidad adecuada y la difusión correspondiente. Las citaciones se harán por circulares, como así también por publicación en un 1 diario de circulación local o en el Boletín Oficial y en los medios digitales de difusión durante dos 2 días consecutivos.ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas para tratar asuntos generales o particulares de incumbencias del Colegio o relativos a las profesiones que nuclea el mismo.ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Extraordinarias serán citadas por el Consejo Directivo Provincial a iniciativa propia o a pedido de al menos una quinta 1/5 parte de los Colegiados, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación.ARTÍCULO 21.- En las Asambleas solo podrán ser tratados los temas contenidos en el Orden del Día, no siendo válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluidas. Se dejará constancia de los presentes con la firma de los asistentes en un libro de Actas.ARTÍCULO 22.- La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una 1 vez cada año, en el lugar, la fecha y la forma que determine el reglamento, para tratar todas las cuestiones de competencia del Colegio incluidas en el Orden del Día. En el año que corresponda renovar autoridades, habrá de incluirse la correspondiente convocatoria.ARTÍCULO 23.- Las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, sesionarán con la presencia de por lo menos los dos tercios 2/3 de los miembros con derecho a voto.Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por norma interna y aprobada por Asamblea se determine un porcentaje mayor.ARTÍCULO 24.-Transcurrida una 1 hora sin lograr el quórum indicado, la Asamblea sesionará con los miembros presentes siempre que este número no sea inferior a la décima parte de la totalidad de los matriculados.ARTÍCULO 25.- En caso de no obtenerse el quórum mínimo fijado, se citará para una nueva Asamblea a realizarse a los quince 15 días de fracasada la primera, debiendo hacerse la correspondiente convocatoria por los medios señalados en la presente.
Transcurrida la primera media 1/2 hora de espera, esta nueva Asamblea sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número.ARTÍCULO 26.- Las Asambleas adoptarán sus decisiones por simple mayoría, con excepción de la aprobación y reforma del Estatuto, Reglamentos Internos, Código de Ética Profesional y cuando se tratare de la remoción de alguno de los miembros del Consejo Directivo Provincial. En estos casos deberá contarse con los dos tercios 2/3 de los votos de los miembros presentes.DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 27.- El Consejo Directivo Provincial es el órgano ejecutivo del Colegio y ejerce la representación legal y administrativa del mismo. Serán cargos no rentados pero pasibles de ser retribuibles con reconocimiento económico por representación oficial de los matriculados o por dedicación extraordinaria al ejercicio en beneficio del Colegio.
Estará constituido por:
1 Un Presidente.
2 Un Vicepresidente.
3 Un Secretario.
4 Un Tesorero.
5 Tres 3 Vocales Titulares.
6 Tres 3 Vocales Suplentes.

1657

FUNCIONAMIENTO, ELECCIÓN Y MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 28.- El Consejo Directivo Provincial deberá reunirse en cada ocasión que sea citado por su Presidente, podrá sesionar válidamente con tres 3 de sus miembros y adoptará decisiones por simple mayoría. Deberá reunirse al menos dos 2 veces por mes a excepción del mes de receso que se establezca.ARTÍCULO 29.- Para ser miembro del Consejo Directivo Provincial se requerirá como condición indispensable un mínimo de cinco 5 años de graduado anteriores a la designación, no estar o haber estado sancionado por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y residencia en la provincia de al menos cuatro 4 años.ARTÍCULO 30.- Al cuerpo del Consejo Directivo Provincial se podrá agregar un 1
Vocal Titular por cada delegación del Colegio que se constituya en las diferentes regiones de la Provincia de Jujuy, excepto de la ciudad Capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un 1 Vocal Suplente que reemplazará al titular en su caso, de acuerdo al procedimiento que fije el Estatuto o la norma dictada a tal efecto.ARTÍCULO 31.- La elección de los miembros del Consejo Directivo Provincial se realizará por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de los matriculados en la forma y condiciones que determine la presente Ley o el régimen que se dicte al efecto.ARTÍCULO 32.- Todos los cargos del Consejo Directivo Provincial durarán dos 2
años, pudiendo ser reelegidos, con excepción del Presidente y Vicepresidente que podrán ser reelectos sólo por un 1 período consecutivo.FUNCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
PROVINCIAL
ARTÍCULO 33.- Son funciones, competencias y deberes del Consejo Directivo Provincial:
1 Asumir la representación del Colegio ante los Poderes Públicos y otras personas físicas o jurídicas en asuntos de orden general.
2 Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar el registro de las mismas.
3 Dictar resoluciones y reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocaren a los fines de su tratamiento.
4 Elevar al Poder Ejecutivo Provincial el Estatuto o sus reformas que fueran resueltas por las Asambleas de los Colegiados.
5 Administrar los bienes del Colegio.
6 Proyectar el Presupuesto de Recursos y Gastos y confeccionar la Memoria y Balances anuales del Colegio.
7 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea.
8 Elevar al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional los antecedentes de las faltas de Ética Profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere.
9 Otorgar poderes, crear Comisiones Internas y designar Delegados que representen al Colegio.
10 Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y dignidad de los Profesionales en Alimento, luchando por el decoro y la independencia de la profesión.
11 Controlar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar ante quien corresponda a los infractores.
12 Aconsejar y proponer a los poderes públicos todas las medidas y disposiciones que se estimen convenientes para el mejor ejercicio de la profesión a la que se refiere esta Ley.
13 Suscribir los convenios de colaboración con el sector público o con personas físicas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio.
14 Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio.
15 Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio.
16 Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en esta Ley.
17 Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de esta Ley.
18 Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinente.
19 Designar o contratar a asesores, profesionales y apoderados o requerir dictámenes de ellos.
20 Requerir informes a los organismos públicos municipales y provinciales sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas.
21 Convocar a elecciones para la renovación de Autoridades del Colegio.
22 Convocar a los colegiados a Asamblea, para determinar la adhesión a la caja de previsión de profesionales respectiva, a la cual los matriculados harán sus aportes previsionales.
23 Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales, u otras organizaciones para la consecución de los objetivos del Colegio.
24 Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley.
25 Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea.
26 Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.
27 Designar comisiones asesoras para el tratamiento de asuntos de interés del Colegio que requieran opinión especializada. Las Comisiones asesoras estarán formadas por especialistas en el tema y de probada aptitud
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count20

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031