Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 14 de 2018.a
Boletín Oficial Nº 140

Registrar y certificar las asunciones, delegaciones, reasunciones y transmisiones de mando en el Poder Ejecutivo Provincial, y el juramento de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos.
b Ser depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada, o interés institucional, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia.
c Certificar firmas de los funcionarios que contrataren con terceros a nombre del Estado Provincial, sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
d Autorizar las escrituras traslativas de dominio que por cualquier título otorgue el Estado Provincial y sus entes descentralizados a favor del Estado Nacional Argentino, Municipalidades, Comisiones Municipales, Iglesias, entidades de bien público y particulares.
e Autorizar las escrituras adquisitivas de dominio a título gratuito u oneroso otorgadas a favor del Estado Provincial o sus reparticiones autárquicas, como asimismo de los Municipios cuando éstos lo soliciten.
f Protocolizar los contratos, convenios, actas o similar, de construcción, de suministros, de locación de obras, de servicios, de cosas y otras que celebre y autorice el Gobierno de la Provincia; y las concesiones o actos de cualquier naturaleza cuando por el carácter e importancia de los mismos sea conveniente protocolizar a juicio del Poder Ejecutivo Provincial o del superior jerárquico de la Escribanía de Gobierno.
g Autorizar los actos de apertura de las propuestas de licitaciones públicas de conformidad con las normas jurídicas en vigencia.
h Expedir testimonios, certificados, extractos de actos, copias de escrituras y demás documentos oficiales en general, y de toda actuación notarial que se requiera para el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial.
i Efectuar el estudio de títulos de inmuebles de propiedad del Estado, con amplias facultades para solicitar y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, judiciales y particulares, los antecedentes que estime necesarios.
j Certificar la incineración de valores dispuesta por el organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.
k Autorizar actos notariales que sean de interés de la Provincia, y que le sean requeridos por medio de la vía jerárquica correspondiente.
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES Y POTESTADES: El Escribano de Gobierno es el responsable del funcionamiento del organismo a su cargo, y tiene las siguientes atribuciones y potestades:
a Dirigirse directamente, en el marco de sus funciones, al señor Gobernador, Vicegobernador, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, miembros del Poder Legislativo, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado y demás funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia.
b Proponer designaciones, ascensos y remociones del personal a su cargo, y aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones vigentes.
c Administrar los fondos y recursos del organismo a su cargo.
d Dictar el Reglamento Interno que determine las normas de organización y funcionamiento de la Escribanía de Gobierno.
e Elevar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, en la fecha que la autoridad superior o competente lo requiera.
f Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de índole y legislación notarial.
g Tener a su cargo, y bajo su custodia, los Protocolos de Gobierno, Libros de Actas y Juramentos y Registros de Firmas, como así toda otra documentación que se le requiera intervenir.
ARTÍCULO 10.- SITUACIONES ESPECIALES: A instancia del organismo interesado, la Escribanía de Gobierno podrá disponer que los actos enumerados en el Artículo 8 se celebren ante Registros Notariales particulares, para lo que será necesaria la autorización expresa del Poder Ejecutivo Provincial o del superior jerárquico de la Escribanía de Gobierno.En los casos de escrituraciones de planes de vivienda, de resultar necesario, la designación de Escribanos de Registros Notariales particulares de la Provincia se hará con intervención y acuerdo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 11.- PROTOCOLO DE GOBIERNO Y REGISTRO DE FIRMAS: Los actos en que intervenga la Escribanía de Gobierno, y que según las leyes deben otorgarse por escritura pública, se autorizarán en los protocolos respectivos. Asimismo, a los efectos de las certificaciones de firmas, la Escribanía de Gobierno contará con un Libro de Registro de Firmas de funcionarios. Los protocolos y el Registro de Firmas se llevarán en la misma forma y condición prescriptas por las leyes y reglamentos vigentes para los Registros Notariales de la Provincia.ARTÍCULO 12.- ARCHIVO DE PROTOCOLOS: Los protocolos que se formen por las escrituras labradas por la Escribanía de Gobierno quedarán archivados y bajo custodia de la misma Escribanía y deberán ser encuadernados en la misma forma y condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes para los protocolos de los escribanos de Registros Notariales de la Provincia.ARTÍCULO 13.- TÍTULOS DE BIENES DEL ESTADO: De todas las escrituras que se relacionen con el patrimonio de la Provincia, la Escribanía de Gobierno remitirá el testimonio inscripto o copia simple, según los casos, al organismo que reglamentariamente se determine por corresponderle el registro y control de los bienes del Estado.ARTÍCULO 14.- INCOMPATIBILIDAD: El desempeño de las funciones de Escribano de Gobierno y de Escribano Adscripto al Registro del Estado-Escribanía de Gobierno, es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión notarial particular.ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE REGISTROS: El Escribano de Gobierno retendrá la titularidad de su Registro Notarial particular. Similar situación se plantea respecto de los Escribanos Adscriptos si fueren titulares de Registro
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Notarial particular. Dichos Registros cesarán en su funcionamiento hasta que sus titulares concluyan en el desempeño del cargo oficial objeto de la presente Ley.En el caso que un Escribano Adscripto al Registro del Estado tuviera adscripción a un Registro Notarial particular, no podrá retener ese carácter.ARTÍCULO 16.- REGLAMENTACIÓN: La Escribanía de Gobierno propondrá dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente Ley el Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el superior jerárquico.ARTÍCULO 17.- Derógase la Ley N 4464 y demás ordenamientos que se opongan a la presente.ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-766/18.CORRESP. A LEY Nº 6104.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Escribanía de Gobierno, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6106
INSTITUIR EL 4 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO DÍA PROVINCIAL DE
LA LUCHA CONTRA EL CANCER
ARTÍCULO 1.- Institúyase el 4 de febrero de cada año como "Día Provincial de la Lucha contra el Cáncer".ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias para la realización de actividades educativas y de concientización, destinadas a difundir información de esta enfermedad en todos sus aspectos.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-768/18.CORRESP. A LEY Nº 6106.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6107
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIA DE
ALIMENTOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPÍTULO 1
DE SU CREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy con el carácter de persona jurídica - pública, sujeto a derechos y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count20

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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