Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 140

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6100
ARTÍCULO 1.- Institúyese como "Poncho Jujeño" a la prenda cuyas características se detallan:
a De color marrón vicuña, b De forma rectangular con una abertura longitudinal en el centro, c Con flecos que ribetean todo su perímetro.
ARTÍCULO 2.- Será instituido como "Día del Poncho Jujeño" la fecha en la que el Poder Ejecutivo Provincial promulgue la presente Ley.ARTÍCULO 3.- Dispóngase en los Actos Oficiales de la Provincia una Guardia de Honor con la presencia de gauchos y paisanas con atuendos de gala y vistiendo el Poncho Jujeño, conforme lo prescrito en el Artículo 1 de la presente Ley.ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar la promoción, enseñanza y puesta en valor mediante la divulgación de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6103
ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la Adenda al Convenio de Cancelación de Deudas Recíprocas, celebrada entre el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy el día 01 de Octubre de 2018.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-765/18.CORRESP. A LEY Nº 6103.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su .conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-762/18.CORRESP. A LEY Nº 6100.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6102
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 7180-DEyP-18 de fecha 24 de Julio de 2018, que aprueba el "Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos Mineros e Hidrocarburíferos, Energéticos y de Agregados de Valor".ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-764/18.CORRESP. A LEY Nº 6102.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.Téngase Por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia;
Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su Conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1654

LEGISLATURA DE JUJUY
2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6104
"ESCRIBANÍA DE GOBIERNO"
ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN Y FINALIDAD: La Escribanía de Gobierno actuará dentro del ámbito de la Administración Pública que corresponda, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y reglamentaciones que se dicten en su consecuencia. Intervendrá en la instrumentación de todos los actos notariales y contratos en que sea parte la Provincia de Jujuy, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria cuando ello sea pertinente, con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes nacionales, provinciales y decretos reglamentarios.ARTÍCULO 2.- ASIENTO Y COMPETENCIA: La Escribanía de Gobierno ejerce su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, tiene su asiento y constituye domicilio a los efectos legales en la capital de la Provincia.ARTÍCULO 3.- ORGANIZACIÓN: La Escribanía de Gobierno estará a cargo y tendrá como responsable al Escribano de Gobierno. Contará con Escribanos Adscriptos y demás personal que prevea la Ley de Presupuesto. El Escribano de Gobierno y los Escribanos Adscriptos autorizarán las escrituras en protocolos separados, a cargo de cada uno de ellos.ARTÍCULO 4.- CONDICIONES: Para ser nombrado Escribano de Gobierno se requiere reunir los siguientes requisitos:
1.
Ser ciudadano/a argentino/a con diez 10 años de residencia en la Provincia. En los casos de ciudadanos argentinos por opción o naturalizados, tener 10 diez años de ejercicio de la ciudadanía y diez 10
años de residencia en la Provincia.
2.
Ser Escribano Adscripto al Registro del Estado con ocho 8 años de ejercicio en el cargo o ser titular de Registro Notarial con ocho 8 años en el ejercicio del mismo y de profesión en la Provincia.
3.
Poseer como mínimo treinta y cinco 35 años de edad.
4.
No haber sido condenado/a por delitos dolosos, ni cesanteado/a de la Administración Pública Provincial o Nacional por faltas administrativas de carácter graves.
Para ser nombrado Escribano Adscripto al Registro del Estado, se requiere reunir los siguientes requisitos:
1.
Ser ciudadano/a argentino/a con cinco 5 años de ejercicio de la ciudadanía y cinco 5 años de residencia en la Provincia.
2.
Poseer título universitario habilitante de Escribano o Notario, y dos 2 años de inscripción en la matrícula profesional de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- DESIGNACIÓN: El Escribano de Gobierno y los Escribanos Adscriptos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD Y REMUNERACIÓN: El Escribano de Gobierno será el Titular del Registro del Estado. Gozará de una remuneración equivalente a la que corresponda en razón del cargo a los Secretarios del Poder Ejecutivo. No podrá percibir por sus funciones como tal ninguna otra remuneración ni honorarios de la Provincia, ni de las reparticiones descentralizadas o autárquicas.ARTÍCULO 7.- REEMPLAZO: en caso de impedimento o ausencia temporal, el Escribano de Gobierno será reemplazado en sus funciones por uno de los Escribanos Adscriptos, con los mismos deberes y atribuciones, respetando la antigedad laboral y/o capacidad.ARTÍCULO 8.- FUNCIONES: Corresponde a la Escribanía de Gobierno intervenir en los actos que a continuación se detallan:

LEGISLATURA DE JUJUY

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count20

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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