Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 124

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Granada, jueves, 1 de julio de 2021

3.6.- En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de artefacto flotante de recreo, artefacto náutico de recreo autopropulsado o de arrastre, exceptuándose aquellos definidos en la resolución del Capitán Marítimo de Motril, de 31
de marzo de 2014, sobre Zona autorizada a la navegación de los artefactos de recreo no motorizados destinados a alquiler, que deberán utilizar la zona indicada en la mencionada resolución.
3.7.- Queda expresamente prohibida la navegación de todo tipo de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes en las áreas balizadas de las piscifactorías.
3.8.- Las embarcaciones, que entren o salgan de un puerto deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y en ningún caso sobrepasará los tres nudos, por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del estricto cumplimiento del Reglamento de Abordajes.
3.9.- Toda embarcación que entre o salga de un puerto deberá hacerlo con propulsión mecánica, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.
3.10.- Estará prohibida la navegación, sin perjuicio de lo especificado en otros apartados, en las zonas acotadas para la celebración de regatas y/u otros eventos náuticos.
3.11.- Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones y/o artefactos a velocidad muy reducida y nunca superior a tres nudos, no pudiéndose desarrollar, dentro de los mismos, actividad náutico deportiva alguna.
4.- ACTIVIDADES COMERCIALES MARÍTIMO-TURÍSTICAS. NORMAS GENERALES
4.1.- Las personas físicas o jurídicas autorizadas por el órgano competente, para la ocupación de dominio público marítimo terrestre con fines de explotación comercial de actividades náuticas, precisarán de autorización de funcionamiento para el desarrollo de su actividad, que será otorgada por esta Capitanía Marítima.
Para la emisión de dicha autorización, el interesado deberá aportar solicitud en la que conste de forma indubitada el nombre, razón comercial del solicitante, domicilio a efectos de notificaciones, el servicio para el que se solicita la autorización y la zona en la que se prestará.
Asimismo, deberá aportar declaración responsable, por la que se comprometan a cumplir las normas de seguridad marítimas establecidas para la actividad/es correspondiente/s. El modelo de dicha declaración estará a disposición de los interesados en Capitanía Marítima de Motril.
4.2.- Los titulares de la explotación, dispondrán como mínimo de una embarcación de apoyo, auxilio y salvamento, con un motor de potencia adecuado al tipo de actividad, con capacidad de intervención inmediata en caso de emergencia. Si los artefactos precisasen de remolque para su uso, la embarcación que actuase como remolcador podría emplearse a su vez como embarcación de salvamento. Quedan eximidos de esta obligación los titulares de hidromóviles, canoas, kayaks y otros artilugios de playa que realizan sus navegaciones entre los 50 y 200 metros de la zona de baño, en
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playas que dispongan de medios públicos de salvamento prestados por Cruz Roja, Protección Civil u otras instituciones.
4.3- El titular de la instalación, vigilará e impedirá el embarque de un número mayor de personas que el recomendado por el fabricante del artefacto flotante de playa o artefacto autopropulsado.
5.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
MOTOS NÁUTICAS
5.1.- Las excursiones colectivas quedan restringidas a la zona comprendida entre el borde exterior de la zona de baño y la línea trazada en paralelo a la costa, situada a una milla de la misma, sin alejarse en ningún caso más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
5.2.- La actividad de alquiler a usuarios sin titulación se suspenderá en caso de estado de la mar superior a grado 2 en la escala Douglas altura ola 0,5 metros. El alquiler a usuarios con titulación se suspenderá con altura de ola de 1 metro, grado 3 en la escala Douglas.
5.3.- En los circuitos de las zonas autorizadas todas las motos circularán en el mismo sentido, indicado por el monitor según convenga de acuerdo con el estado de la mar o del viento. Mientras haya motos circulando no se incorporarán otras al circuito. El número máximo de motos circulando simultáneamente dentro de un circuito será de cuatro.
5.4.- En una zona de playa donde exista concesión de motos acuáticas, al objeto de no interferir el tráfico marítimo, no podrá instalarse más de un circuito en la misma vertical respecto de la playa.
5.5.- Los tripulantes de motos acuáticas, tanto particulares como de alquiler, deberán mantener, siempre, una distancia mínima de seguridad de cincuenta 50 metros a la embarcación o artefacto flotante más cercano, deberán navegar con un chaleco salvavidas adecuado.
6.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
EXPLOTACIÓN DE: TABLAS DESLIZADORAS A VELA, KITESURF, SURF, BODY SURF.
6.1.- Las actividades comerciales destinadas a la práctica del surf, wind surf, kite-surf y similares, se posicionarán preferentemente en zona acotadas con ancho mínimo de 200 metros y señalizadas como prohibidas para el baño, contarán con servicio de rescate y primeros auxilios.
6.2.- Los usuarios irán equipados con un chaleco salvavidas adecuado y todas las actividades sólo se podrán efectuar en horario diurno.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
EXPLOTACIÓN DE ESQUÍ NÁUTICO, ESQUIBUS PARACRAFT.
7.1.- La embarcación para el remolque contará con un patrón en posesión de titulación profesional adecuada.
Además, para la práctica de esquí náutico, el patrón dispondrá del título de Monitor Nacional de Esquí náutico.
El patrón irá acompañado de un asistente que vigilará el normal desarrollo de la actividad.
7.2.- El patrón de la embarcación vigilará en todo momento la hélice, especialmente en las entradas y salidas de la playa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/07/2021

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