Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 1 de julio de 2021

7.3.- La embarcación para el remolque de esquí-bus banana no sobrepasará los 20 nudos de velocidad.
Los usuarios de dicha actividad irán provistos de chaleco salvavidas adecuado y casco.
7.4.- Sera necesario haber cumplido los dieciocho años de edad para ser usuario de estas actividades, los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, hacer uso de las misma siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores.
8.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
EXPLOTACIÓN DE PARACAIDISMO ASCENCIONAL PARACRAFT.
8.1.- Esta actividad no se podrá realizar a menos de 250 metros de la playa ni a menos de 500 metros de los puertos, rocas, mástiles de barcos, etc.
8.2.- La embarcación de remolque será de características adecuadas y su potencia no será inferior a 170 HP.
Está prohibido el arrastre con motores turbo-jets.
8.3.- La embarcación de remolque contará con un patrón con titulación profesional adecuada y un acompañante para vigilar el normal desarrollo de la actividad.
8.4.- La actividad se desarrollará desde embarcación específicamente diseñada o adaptada para efectuar desde y hasta ella, el paracaidismo arrastrado por embarcación o, en su caso, desde plataforma flotante, la cual deberá ser de tipo hinchable, compuesta por rulos neumáticos agrupados y unidos por medio de lonas. La plataforma estará fondeada solo por un lado y siempre al viento, fuera de la zona balizada de baño. Están prohibidas las plataformas de madera, metal, plástico o cualquier otro material rígido.
9.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
LA EXPLOTACIÓN DE FLY BOARD.
9.1.- La actividad se desarrollará en todos los casos fuera de la zona de baño, independientemente de si está o no balizada, canales de aproximación a las playas, dársenas portuarias y sus canales de acceso. Tampoco podrá realizarse en aguas frecuentadas por embarcaciones de cualquier tipo, proximidades de los circuitos para la navegación de motos náuticas en alquiler o circuitos acotados para regatas.
9.2.- La sonda mínima de la lámina de agua será de 2
metros.
9.3.- El vuelo máximo del artefacto sobre la lámina de agua será de 4 metros.
9.4.- El control de gas de la moto siempre lo llevará el monitor/instructor, desde el jet-ski o moto acuática.
9.5.- Los usuarios deberán llevar puestos los siguientes elementos: Chaleco salvavidas homologado, casco y gafas protectoras.
10.- NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PLATAFORMAS FLOTANTES DE BAÑO Y PARQUES ACUÁTICOS FLOTANTES.
Sin perjuicio de las exigencias técnicas que establezcan las Administraciones Locales, Autonómicas o Central en el ámbito de sus competencias, esta Capitanía Marítima, conforme a las atribuciones establecidas tanto en el R.D. Legislativo 2/2011, como en el R.D.
638/2007, establece las siguientes condiciones de seguridad marítima.

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B.O.P. número 124

10.1.- La instalación se situará en las inmediaciones de la costa, dentro de la zona de baño balizada, no extendiéndose más allá de 25 m de la costa en bajamar escorada.
Se establece una distancia mínima de al menos 50
metros entre la instalación y cualquier canal náutico.
La plataforma de baño contará con escala de acceso desde la mar de forma permanente.
Se utilizará una guía flotante para facilitar el acceso desde la orilla a la instalación.
Se prohíbe su uso desde el ocaso al orto, durante el periodo mencionado existirá un vigilante que garantice que personal no autorizado acceda al recinto.
Se debe disponer de aros salvavidas suficientes conforme al aforo previsto, visible y accesible a los usuarios.
Se instalará cartel informativo indicando el aforo máximo.
10.2.- En el caso de explotación con ánimo de lucro, será necesaria autorización por parte de esta Capitanía Marítima.
10.3.- Cuando la instalación sea realizada por una Administración Local sin ánimo de lucro, deberá existir un puesto de socorrismo en playa de los servicios públicos de la citada administración, localizada en las inmediaciones de la citada instalación dotada del personal adecuado para realizar el control, vigilancia y prestar auxilio en caso que sea necesario.
11.- CONTAMINACIÓN AGUAS MARÍTIMAS
10.1.- Queda prohibido el abastecimiento de combustible en las playas, así como el vertido al mar de hidrocarburos, plásticos, basuras y residuos de cualquier naturaleza, desde embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes.
10.2.- Las embarcaciones a motor llevarán su combustible solamente en el tanque o tanques instalados a tal efecto, prohibiéndose por razones de seguridad y prevención de la contaminación, el transporte de combustible en tanques auxiliares.
Las normas e instrucciones contempladas en el presente edicto no son exhaustivas y por tanto no limitan ni eximen del cumplimiento de cualquier disposición legal en vigor, sobre la materia, no incluida expresamente en el mismo.
Las presentes normas e instrucciones tendrán vigencia hasta la emisión de las siguientes. Las autorizaciones expirarán al finalizar el año natural de su expedición, a menos que lo hagan por nulidad adquirida por otras causas. Sustituyen y derogan las contenidas en el edicto de esta Capitanía de fecha 22 de mayo de 2020, publicadas en el BOP Granada de 1 de julio de 2020.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Granada.
Toda infracción a lo establecido en las presentes normas será sancionable con arreglo a lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante B.O.E. núm. 253, de 20 de octubre de 2011
Motril, 7 de abril de 2021.-El Capitán Marítimo, Fernando Ramos Corona.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/07/2021

Page count22

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First edition01/06/2002

Last issue23/05/2024

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