Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 10 de julio de 2020

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B.O.P. número 105

5. PARTES SUSCRIPTORAS DEL PLAN
El Plan de Igualdad será suscrito tanto por la empresa como y al no existir representantes legales de las trabajadoras se ha creado para su negociación una comisión denominada de aquí en adelante, Comisión Ad hoc.
Esta Comisión ad hoc ha conocido y analizado, de forma conjunta, el diagnóstico de género realizado y ha aprobado mediante negociación el presente plan.
Cualquier modificación legal o convencional que mejore alguna de las medidas previstas en el presente Plan quedará incorporada automáticamente, sin necesidad de pacto expreso entre las partes, sustituyendo a lo aquí previsto.
Todo ello sin prejuicio de que, a petición de una de las partes y una vez consensuado entre ambas, se puedan redactar los acuerdos necesarios para la expresa sustitución de una de las medidas originales de este plan de igualdad por otra/s futura/s incorporada/s por necesidades derivadas de la legislación, como resultado de la negoción colectiva o por situaciones extraordinarias que pudieran surgir una vez aprobado el presente Plan de Igualdad.
Todos los documentos generados por la Comisión ad hoc quedarán anexados al presente Plan de Igualdad acta de constitución de la Comisión de Ad Hoc, reglamento de funcionamiento, acta de aprobación del Plan de Igualdad, etc..
6. ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN DE IGUALDAD
El presente Plan de Igualdad de SEMILLERO SALPLANT, S.L., entrará en vigor el 07 marzo de 2020 y tendrá un periodo de vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Transcurrido el periodo de vigencia, la Comisión ad hoc procederá a realizar un nuevo diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, manteniéndose vigente el anterior Plan de Igualdad hasta que no sea aprobado el siguiente, hasta un plazo de seis meses. El nuevo Plan entrará en vigor desde el primer día del mes siguiente al de su firma por las partes.
7. MEDIOS Y RECURSOS PARA SU PUESTA EN MARCHA
El desarrollo del Plan de Igualdad contará con las instalaciones, equipos, medios y recursos humanos y económicos suficientes para cumplir con los objetivos propuestos en el presente Plan de Igualdad. Asimismo, se dotará a las personas miembros de Comisión ad hoc de los recursos necesarios, tanto de horas como de espacios, para desarrollar su función en el marco del presente plan.
8. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN
SEMILLERO SALIPLANT, S.L.U. declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres así como Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través de la implantación de un Plan de igualdad que suponga mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.
Para llevar a cabo este propósito se contará además de con la dirección de una Comisión Ad Hoc formada por los trabajadores siguientes:
De una parte, por los trabajadores la comisión Ad Hoc, formada a tal efecto, los siguientes:
- Ángeles Cano Palacios con DNI 23.787.884-L
- Patricia Salcedo Durán con DNI 73.733.985-K
- Esther Navarro Julián con DNI 74.730.792-C
- Manuel Fernández Castillo con DNI 23.808.842-R
- Andrea Salguero Cano con DNI 74.734.182-Y.
- Miguel Ángel Leal Medina con DNI 23.791-354-Q
- Juan Antonio Hurtado Guerrero con DNI 74.691.929-G
- Rafael Godoy Tirado con DNI 23.805.794-N.
9. COMISIÓN AD HOC SEMILLERO SALIPLANT, S.L.U.
9.I FUNCIONES.
La función principal de esta Comisión será la de facilitar y garantizar la elaboración e implementación del Plan de Igualdad en SEMILLERO SALIPLANT, S.L., basado en un diagnóstico previo de la situación de la empresa y a partir del cual se propondrán medidas encaminadas a conseguir la igualdad real en todos los ámbitos en que fuera necesario.
Las funciones de la Comisión Ad hoc serán:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count41

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First edition01/06/2002

Last issue21/05/2024

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