Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 105

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Granada, viernes, 10 de julio de 2020

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Página 5

Establecimiento de un plan de trabajo en la elaboración del plan de igualdad compromiso de la alta dirección, diagnóstico de género, análisis de los resultados, definición de medidas o acciones que conformen en Plan de Igualdad, aplicación y ejecución de las acciones, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
Para la elaboración del Diagnóstico y Seguimiento de situación las funciones serán analizar los datos necesarios desagregados por sexo para efectuar un diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la empresa Una vez analizados los datos, la Comisión de Igualdad acordará las medidas a desarrollar en la empresa con el fin de poder resolver de manera preventiva o correctiva las posibles situaciones de desigualdad de género que hayan podido aparecer durante la realización del diagnóstico y a lo largo de la vigencia del plan.
Las acciones a acordar para desarrollar en el marco del Plan de Igualdad deben estar relacionadas con las siguientes áreas de intervención:
- Acceso al empleo.
- Condiciones de trabajo clasificación profesional, retribución, tipo de contrato, puestos de responsabilidad - Promoción profesional - Formación - Retribución - Ordenación del tiempo de trabajo conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Comunicación, Lenguaje y Publicidad no sexista Se podrán añadir a estas áreas especificadas en la Ley 3/2007, otras como las relativas a la Prevención de Riesgos Laborales desde la perspectiva de género, la atención a víctimas de malos tratos y la comunicación del propio Plan de Igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de la situación y acordado el Plan de Igualdad, se constituirá la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan que será la encargada de velar para que se lleven a cabo las medidas acordadas en el Plan, con los plazos y recursos para llevarlas a efecto, los responsables de hacerlo, así como los marcadores y cronogramas para su evaluación.
9.II COMPOSICIÓN COMISIÓN PARITARIA SEGUIMIENTO
La composición de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan de Igualdad, en adelante Comisión de Seguimiento, estará conformada por un grupo paritario de representantes de los trabajadores y trabajadoras, y de la empresa firmantes del Plan. La citada composición queda reflejada en el Acta de Constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de la empresa. Dicha Comisión podrá estar asesorada por personas externas cualificadas en la elaboración e implantación de Planes de Igualdad, tanto por parte de los miembros de la comisión ad hoc que representan a la plantilla como por parte de los miembros de la comisión ad hoc que representan a la empresa.
Dicha Comisión de Seguimiento será la encargada de la evaluación, el seguimiento y el control de la aplicación de las medidas contempladas en dicho plan.
LA empresa designará a 3 miembros de la plantilla y por los trabajadores, se designan a la presente comisión Ad Hoc.
Las principales funciones son:
Promover el principio de igualdad y no discriminación.
Definir plazos de ejecución de las acciones y medidas positivas a tomar, por medio de los cronogramas, y los indicadores que permitan evaluar la eficacia de estas medidas.
Acordar con la dirección de la empresa el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Ser informada mensualmente del contenido de las ofertas y convocatorias de trabajo hechas por la empresa, así como de la composición de los procesos de selección.
Ser informada de las promociones y cambios internos de puestos de trabajo.
Conocer las denuncias que tengan lugar sobre temas de acoso en cualquiera de sus formas, así como promover el establecimiento de medidas que eviten cualquier tipo de situación de acoso, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones formativas.
Seguimiento, tanto de la aplicación de las medidas que se establezcan para fomentar la igualdad, como del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad.
Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
Promover acciones formativas y de sensibilización como Jornadas sobre Igualdad.
Elaborar anualmente un informe de evaluación del plan de igualdad que reflejará el grado de consecución de los objetivos establecidos y el de aplicación de cada una de las medidas propuestas.
Estudiar y analizar la evaluación de la situación de la mujer en SEMILLERO SALIPLANT, S.L.U. y de las medidas puestas en marcha pudiendo, si se estimara necesario, introducir actuaciones correctoras para alcanzar el fin perseguido en el tiempo de plazo fijado.
Resolución de los conflictos surgidos de la interpretación de lo recogido en el plan de igualdad.
Participación activa en la elaboración de procedimientos y materiales relacionados con el plan.
Realizar la difusión del Plan y de sus avances al conjunto de la plantilla.
9.III SUSTITUCIONES
Las personas que integren la Comisión de Ad hoc podrán ser sustituidas por otras en los siguientes casos:
Una vez exceda el periodo previsto para la implementación del Plan de Igualdad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/07/2020

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Edition count5530

First edition01/06/2002

Last issue14/06/2024

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