Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 19 de agosto de 2019

de Seguimiento del Plan de Igualdad la que apruebe su prórroga o negociación.
Así mismo, el presente Plan podrá ser susceptible de revisión durante su vigencia si así lo estimaran de mutuo acuerdo la representación social y la empresa.
5 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Son cuatro los principios que sustentan este Plan de Igualdad:
Transversalidad: El enfoque transversal conlleva la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en todas las áreas de gestión de NGA. Por tanto, supone una adecuación y mejora de la cultura institucional mediante la inclusión de la perspectiva de género, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten directamente o indirectamente a todos los empleados y empleadas de la NorthgateArinso.
Universalidad: El presente Plan deberá asegurar que está diseñado acorde a la plantilla de la compañía y que atienda a la globalidad de la misma, no siendo dirigido exclusivamente a las mujeres.
Dinamismo: Éste, es un documento abierto y flexible a la incorporación de nuevas medidas y a cambios en función de las necesidades que vayan surgiendo del seguimiento y la evaluación.
Preventivo y correctivo: Eliminando cualquier posibilidad de discriminación presente y futura, teniendo coherencia interna en función de las necesidades que surjan.
6 OBJETIVOS GENERALES
Con el presente Plan de Igualdad se plantean los siguientes objetivos generales:
1. Promover, como parte de la cultura corporativa, un modelo de gestión de personas que impulse la igualdad de trato entre hombres y mujeres y garantice las mismas oportunidades profesionales en el acceso al empleo, selección, retribución, formación, promoción, desarrollo profesional y resto de condiciones laborales.
2. Introducir de manera transversal el principio de igualdad en nuestra estrategia, procedimientos y prácticas de gestión de personas, contribuyendo al desarrollo del compromiso mutuo entre empresa y empleados, de tal forma que favorezca la satisfacción personal y profesional de estos últimos y su mayor implicación hacia la consecución de los objetivos de la empresa.
3. Garantizar en el ámbito laboral el derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, eliminando cualquier tipo de discriminación, tanto directa como indirecta, en el conjunto de la organización y en todos los ámbitos de gestión de la empresa.
4. Mejorar la opinión de la plantilla sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
7 ACCIONES
A partir de estos objetivos generales, formando parte del Plan de Igualdad y para cada una de las siguientes materias, se proponen las siguientes acciones:
Contratación CT
Los criterios de selección deben estar basados exclusivamente en las valoraciones de aptitudes y capacida-

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B.O.P. número 156

des individuales bajo los principios de igualdad de oportunidades y objetividad, con el fin de que no se produzca ningún tipo de discriminación por razón de sexo.
Objetivos específicos 1. Asegurar un procedimiento de selección basado en criterios objetivos y no discriminatorios.
2. Evitar el uso de lenguaje sexista en las ofertas de empleo.
3. Revisión periódica del equilibrio por sexos de la plantilla.
4. Hacer un seguimiento del número de solicitudes y contrataciones por sexo.
5. Desarrollar un protocolo o acuerdo en materia de contratación en virtud del artículo 36.1.g del Convenio Colectivo de aplicación.
Acciones CT1.- Crear un procedimiento de contratación que contenga:
Una declaración de principios con las directrices que deben seguirse para evitar cualquier tipo de discriminación en el proceso de selección.
Una guía de entrevistas objetivas y no discriminatorias asegurando que las preguntas se relacionan directamente con los requerimientos del trabajo y no con la situación personal o familiar.
CT2.- Revisar los anuncios y demandas de empleo.
CT3.- Elaborar un informe anual sobre Contratación en el centro disgregado por sexos, departamento y categoría profesional. Establecer la revisión periódica del equilibrio por sexos de la plantilla, en general, y de todos los puestos y categorías profesionales, con el compromiso de adoptar medidas de acción positiva para corregir la posible persistencia de desigualdades.
CT4.- En el caso de detectar algún tipo de discriminación fruto del análisis de la medida CT3, hacer un seguimiento del departamento donde se piense que pueda existir algún tipo de discriminación haciendo un análisis del proceso de contratación en dicho departamento.
CT5.- En virtud del artículo 36.1.g del Convenio Colectivo: En los procesos de selección de personal para la propia empresa, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo, desarrollar una propuesta acordada Empresa/RLT
para desarrollar este punto del convenio. incluir la medida P3 del bloque de Promoción en esta acción Formación F
La formación se considera un elemento imprescindible para el desarrollo profesional de las personas y además constituye un factor decisivo para aumentar la competitividad de la empresa. Del mismo modo, La formación, así como las acciones de información, resultan un instrumento facilitador adecuado para sensibilizar a la plantilla respecto a la importancia de la igualdad de oportunidades, así como para eliminar los estereotipos de género que suponen un obstáculo para avanzar en la materia.
Objetivos específicos 1. Asegurar la transparencia en el acceso a la formación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/08/2019

Page count65

Edition count5508

First edition01/06/2002

Last issue14/05/2024

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