Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número dos 02, considerando que ha sido colocado lejos de sus pares haciendo un detalle pormenorizado de los mismos; y Que sostiene que la norma en crisis lo agravia porque consideró que hubo un error en el hecho que se lo coloque por debajo de la SubcomisarioAbogado Andrea Karina Simonelli, al respecto dice que la misma posee antecedentes desfavorables en su concepto durante todo el período de calificaciones y el recurrente ninguno, que en los períodos mencionados en el escrito ella cuenta con una calificación de ochenta y cinco 85 y él de noventa 90 por lo cual considera discriminatorio, arbitrario e ilegal el accionar del cuerpo colegiado quienes infundada mente, a su entender, otorgan una nota de noventa y cuatro 94 a la primera y ochenta 80 a él. Que en virtud de existir una sola vacante para el ascenso, impugna el mismo mediante el presente recurso; y Que a fojas 43 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen Nº 158/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1759/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 46/48-; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el régimen de promociones policiales se encuentra reglado por la Ley N 5654/75
-Reglamento General de Policía-, y el Decreto N 5778/06 M.G.J.O.y S.P. -Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 del mencionado decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda ; y Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regaladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, caratulado Novelli Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/
Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art. 65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho
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no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al acenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que compulsado dicho propuesto, se observo que el recurrente, SubcomisarioAbogado de la Policía de Entre Ríos, Franco Leonel Brassesco, fue ubicado por lo Junta de Calificaciones en el puesto número dos 02; y Que por lo expuesto, queda establecido con palmario notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 230/19, interpuesto por el Subcomisario -Abogado de la Policía de Entre Ríos señor Franco Leonel Brassesco M.I. Nº 25.445.706, L.P. N 25.793, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 434 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Germán José Antonio Murador, M.I. N 26.564.129, L.P. N 24.470; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 10 de enero de 2018, conforme constancia de fojas 13 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso conforme cargo de fojas 04 11 de enero de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 28 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos quien, a través de Dictamen Nº 144/18, realizó el análisis formal del recurso interpuesto; y Que a fojas 32 la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia informa que no obran constancias que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18 M.G.y J. que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 34/35 y 38/39 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictámenes Nº 584/18 y 1412/19 respectivamente aconsejando, en ésta última intervención, el rechazo del recurso interpuesto por el señor Murador contra la Resolución D.P. N 2445/17; y Que en relación al aspecto material se agravia el recurrente por cuanto siente que le perjudica en forma ostensible su carrera policial el puntaje que le asignare la Junta de Calificaciones, ubicándolo en el puesto número ciento cuarenta y dos 142 según la Resolución D.P. N 2445/17, en base a consideraciones de hecho y de derecho que expone; y Que sostiene que posee una antigedad de veinte 20 años en la fuerza y diez 10 en el grado que a lo largo de su carrera ha actuado con apego a las leyes, reglamentos y directivas de sus superiores, que se han ubicado en mejorar posición a otros funcionarios policial

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/03/2020

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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