Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

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BOLETIN OFICIAL

es que han tenido maculas en sus expedientes, señalando también que posee mayor veteranía y jerarquía, lo que al no tomarse en consideración hace de la calificación de la que fuera objeto, arbitraria, infundada e ilegítima; y Que al analizar posteriormente la cuestión atinente a su ubicación, sostiene que la actividad desplegada por la Junta de Calificaciones y con posterioridad a la del Jefe de la Policía, es a todas luces arbitraria, ilegítima e infundada, lo cual requiere sea corregido por el dictado del acto administrativo respectivo y/o bien que se llame a una nueva Junta Especial que revea su situación; y Que al respecto, cabe señalar que los ascensos en la policía se efectivizan conforme el procedimiento establecido tanto en la Ley N
5654/75 como en el Decreto N 5778/06 M.G.J.O.y S.P., los cuales disponen que los ascensos se producirán por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe de Policía de la Provincia, siendo la promoción de grado a grado y con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas, estableciéndose períodos formas, juicios de valor, requisitos y toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final; y Que el citado decreto indica que la labor de las Juntas de Calificaciones se deberá inspirar en el más elevado sentido de justicia, en tanto que una errónea calificación podía contribuir al ascenso o perjudicar elementos valiosos dentro de la repartición; y Que si se atiende a la ubicación del funcionario de marras en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al señor Jefe de Policía, cotejándolo con el promedio final que dicho órgano colegiado le ha otorgado, se advierte correcta la misma, correlacionándose con el puntaje obtenido de las calificaciones parciales a tener en cuenta para tal fin. La colocación en el orden de mérito específico plasmado en la Resolución D.P. Nº 2445/17, resulta justificada por la metodología adoptada según el procedimiento establecido en el Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales; y Que conforme lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 2445/17, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Germán José Antonio Murador;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial superior, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, señor Germán José Antonio Murador, M.I. Nº 26.564.129, L.P. Nº 24.470, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 435 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP Nº 1187/17 interpuesto por el Sargento de la Policía de Entre Ríos, señor Hernán Atilio Fontana, L.P. N 25.403. M.I. N 25.307.813; y CONSIDERANDO:
Que a modo de antecedente, cabe señalar que mediante Resolución D.P. N 47/16 se dispuso no hacer lugar a la solicitud de reubicación jerárquica efectuada por el Sargento Fontana, frente a ello, el causante interpone recurso de revocatoria, el cual es desestimado mediante la Resolución 474/16 y finalmente, interpone contra éste acto, recurso de gracia, siendo rechazado a través de la Resolución D.P. N 1187/17, hoy recurrida; y Que a fojas 93 y vuelta, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando el rechazo del recurso por improcedente; y Que a fojas 96/97 la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen N 0360/18 señaló la inadmisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto; y Que el acto administrativo atacado rechazó un anterior recurso de gracia. En este contexto, cabe recordar que el recurso de gracia está
Paraná, miércoles 11 de marzo de 2020

previsto en la Ley de Trámites Administrativos N 7060, en los artículos 78 y 79, a efectos que la autoridad que ha dictado en acto administrativo lo revoque por contrario imperio cuando existan razones de equidad y justicia que propicien su modificación;
y Que es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos, le brinda al interesado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que ello implica que la resolución de éste remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de ésta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico e la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente y consecuentemente con ello, el acto que resuelve un recurso de gracia no configura un acto administrativo impugnable administrativa o judicialmente; y Que dicho ello, la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconseja desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 1187/17, que resolvió un anterior recurso de gracia persiguiendo la misma pretensión de cambio de escalafón y reubicación jerárquica, atento a su característica de acto no impugnable por ninguno de los remedios previstos específicamente por la Ley especial N5654/75, ni supletoriamente por la Ley N7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1187/17, interpuesto por el Sargento de la Policía de Entre Ríos, señor Hernán Atilio Fontana, L.P. N 25.403, M.I.
N 25.307.813, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 436 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido por las Dras. Daniela Andrea Dosba Ramos y Mariela del Luján Ramos, contra la Resolución N 2505/18 CGE y el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Guillermo Sebastián Romero Leiva, contra la Resolución N 0932/18 C.G.E; y CONSIDERANDO:
Que por la citada se dispuso ampliar los artículos 1 y 2 de la Resolución N 5374/17 C.G.E., que ordenó oportunamente instruir un sumario administrativo a las recurrentes, por encontrar a sus conductas presuntamente incursas en los cargos de hecho y derecho enunciados en dicho acto sumarial obrante a fojas 30/31; y Que interviene Fiscalía de Estado expresando en cuanto al aspecto formal del presente recurso que el decisorio en crisis fue notificado a las recurrentes en fecha 19 de julio de 2018, según se desprende de las actas de notificación de fojas 47/48, y el recurso de apelación jerárquica fue presentado en fecha 03 de agosto de 2018, conforme queda acreditado con el cargo puesto a fojas 50, por lo tanto, debe ser considerado como interpuesto en tiempo y forma según lo previsto por el artículo 60 de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7060; y Que en relación a los antecedentes del caso, las referidas letradas patrocinaron al Sr. Guillermo Romero Leiva, docente del Departamento Victoria, en la presentación de una solicitud de Pronto Despacho respecto del procedimiento sumario ordenado

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/03/2020

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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