Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 432 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. Nº 2573/18, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos señor Fabricio Estanislao Orradre, M.I. N 22.695.142, L.P. N 24.744; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99 de la Ley de Policía N 5654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 03 de enero de 2019, a las 11:30 horas -cfr. fojas 02- e interpuso el presente recurso en fecha 03 de enero de 2019 a las 18:00 horas -cfr. fojas 01-, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia por la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número doscientos cuarenta y uno 241, considerando que ha sido colocado lejos de sus pares; y Que solicitó se incorpore y ofrezcan como prueba copias del informe anual de calificaciones, copia del legajo, etcétera, a los efectos de su revisión ante la Junta de Calificaciones; y Que a fojas 34 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen N 32/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1786/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 37/39-; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley N 5654/75
-Reglamento General de Policía-, y el Decreto N 5778/06 M.G.J.O.y S.P. -Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final, en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confeccióndel orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98, del mencionado decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis - efectuados al personal a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda ; y Que respecto de la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regaladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administra-

Paraná, miércoles 11 de marzo de 2020

tivo N 1, caratulado Novelli Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenida como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncia la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art.
65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no ya un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento a favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y ulteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por los cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al acenso interesado, no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la jefatura de policía y por el propio Gobernador motivo por el cual en éste caso fueron claramente determinantes ; y Que compulsado dicha propuesta, se observa que el recurrente, Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos señor Fabricio Estanislao Orradre, fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el puesto número doscientos cuarenta y uno 241. Asimismo se advierte que el recurrente no formuló ningún agravio concreto, sólo interesó la revisión por parte de la Junta de Calificaciones, sin hacer mención alguna de perjuicio en torno a dicha ubicación; y Que por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal no observándose un actuar arbitrario o ilegal correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
2573/18, interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos señor Fabricio Estanislao Orradre, M.I. Nº 22.695.142.
L.P. N 24.744, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 433 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 230/19, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial interpuesto, por el Subcomisario Abogado de la Policía de Entre Ríos señor Franco Leonel Brassesco, M.I. N 25.445.706, L.P. Nº 25.793; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99 de la Ley de Policía Nº 5654/75, debe ser interpuesto dentro de las 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 31 de enero de 2019, a las 11:30 horas -cfr. fojas 06- e interpuso el presente recurso en idéntica fecha, a las 19:00 horas -cfr. fojas 01-, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia con la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/03/2020

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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