Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia Dirección venciendo su plazo el 30 de junio de 2020;
Que en cumplimiento de la Resolución Nº 20/17 EMG, el convenio ha sido asentado en el Registro Único de Convenios de la Administración Pública Provincial dependiente de Escribanía Mayor de Gobierno;
Que también han tomado intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Contaduría General de la Provincia, a través de su contador delegado;
Que por todo lo expuesto, corresponde en esta instancia ratificar el Convenio oportunamente celebrado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica de fecha 9 de mayo de 2019, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, representados por sus Directores Licenciado Jorge Todesca y el C.P.N. Omar Osvaldo Izaguirre, respectivamente, el que agregado forma parte integrante del presente.
Art. 2º - Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a efectuar la aprobación de los convenios ampliatorios y/o complementarios y encuestas que pudieren surgir y que fueran suscriptos entre el INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia relacionados con el Programa Anual de Estadística 2019.
Art. 3º - Establécese que los contratos de obra que deban celebrarse a consecuencia o para el cumplimiento de los convenios con el INDEC, serán aprobados por Resolución del Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, utilizándose el modelo establecido por Decreto N 124/18 MEHF y el procedimiento dispuesto mediante Decreto N 3053/12 MEHF.
Art. 4º - Dispónese que la ejecución de horas censales que realicen los agentes de la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, en el marco de los operativos encuadrados dentro del Convenio que por el presente se ratifica, serán autorizados por resolución del señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Estadística Provincia a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 2128 MEHF
Paraná, 26 de julio de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley N 10.660, mediante ampliación por la suma de $ 4.000.000, en la Jurisdicción 96, Tesoro Provincial y Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, de conformidad al detalle de las planillas analíticas del gasto y del recurso, que adjuntas forman parte del presente.
Otorgando a la Municipalidad de Victoria, un aporte no reintegrable por el importe de $ 4.000,000, financiado con el Aporte del Tesoro Nacional, otorgado según Resolución N 261/19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá la suma de $
4.000.000, conforme a lo dispuesto.
La Municipalidad de Victoria, deberá rendir cuenta de los fondos entregados por el presente, ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 2163 MEHF
DISPOSICION
Paraná, 26 de julio de 2019
VISTO:
El expediente N 2.283.450 iniciado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo se relaciona con las disposiciones vigentes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Nacional N 25.917 y modificatorias; y Que, esas modificatorias se han plasmado en la Ley Nacional N
27.428 denominada Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno; y Que, la Provincia de Entre Ríos por la Ley N 10.599 adhiere a lo dispuesto por la Ley N 27.428 y mediante la Ley N 10.467 adhiere a lo ordenado en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley N 27.467 de presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio
Paraná, martes 29 de octubre de 2019

2019, mediante los cuales se modifica el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno-Ley N
25.917 y sus modificatorias; y Que, como leyes de adhesión sus disposiciones entran en vigencia cuando se formaliza el acto voluntario por parte de las Provincias, lo que implica que las jurisdicciones incorporan la totalidad de las normas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno en su ordenamiento interno;
Que la ley determinó que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal CFRF es el organismo encargado de evaluar el cumplimiento del régimen, en un proceso de evaluación en distintas etapas, con un monitoreo riguroso y permanente y con frecuencia anual evalúan los presupuestos. la ejecución presupuestaria y la cuenta de inversión; y Que, a partir del año 2017 el estándar de transparencia del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal CFRF, luego de ser sometida a niveles de control de presentación. asegura que cada Estado componente del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal haya adoptado una buena práctica de gobierno;
Que con respecto de las reglas de fin de mandato su observancia abarca los últimos dos trimestres de gestión, en un plazo máximo de treinta 30 días previos a la entrega del mandato la información de cumplimiento obligatorio sea remitida al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal CFRFverifique si la información producida refleja la situación fiscal y la comprobación del grado de cumplimiento por parte del Estado componente del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con los parámetros comprometidos; y Que la incorporación del artículo 15 bis de la Ley N 25.917, con estas reglas de fin de mandato obligan a no realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando las situaciones contempladas en los incisos a y b y explicando que se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis 6 meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural; y Que, el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanciones que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal podrá fijar, entre las que se puede destacar la limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Nacional y la limitación de transferencia presupuestaria que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática -Art.32 Ley N 25.917, modificado por el Art. 19 de la Ley N 27.428-; y Que, como lo señala el informe de elevación del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la normativa citada se infiere claramente que el incumplimiento a las pautas establecidas por el régimen además de impactar en la calificación del comportamiento Fiscal de la Provincia tiene efectos directos en la finanzas provinciales; y Que agrega que en el caso de producirse inicios o continuación de trámites tendientes a la incorporación de personal, incluso a través de los llamados a concursos con el mismo fin, tales iniciativas son pasibles de las limitaciones impuestas por las Reglas de Fin de Mandato que se encuentran detalladas en el artículo 12
de la Ley N 27.428 que las incorpora como artículo 15 bis de la Ley N 25.917; y Que, por esa razón desde el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se procedió a enviar notas a distintos organismos del Estado, sean o no autoridades de designación para la toma de conocimiento de la normativa vigente, instruyendo el señor Gobernador a todos los organismos a abstenerse de iniciar o continuar trámites tendientes a la incorporación de personal bajo cualquier modalidad y;
Que además de ello y en su condición de Jefe de la Administración Pública que tiene a su cargo la Administración general conforme lo señala la Constitución Provincial, posee su poder jerárquico sobre toda la organización administrativa centralizada y su control administrativo en los descentralizadas, autárquicos y de los organismos autónomos; y Que, como consecuencia de ello puede y debe controlar los actos y el comportamiento de sus organismos a través de su derecho de vigilancia control y fiscalización, el cual puede ejerce no solamente a posteriori de los actos sino también a priori, cuando deba hacerlo debido a la negligencia o inactividad con que se manejan aquellos órganos y;
Que, esa vigilancia jurídica constituye un derecho propio del Poder Central y se traduce en el control administrativo respecto de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo; y Que, ese control administrativo de legitimidad es ejercido por el Poder Ejecutivo a fin de hacer respetar la legalidad, asegurando

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/10/2019

Page count25

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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