Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

La sociedad podrá financiar las operaciones sociales, como acreedora prendaria y realizar operaciones financieras, permitidas por la legislación, siempre con dinero propio. Conforme su objeto podrá realizar todos los actos y contratos típicos o atípicos que sean necesarios, como los siguientes: afianzar, agrupar, constituir, disolver, escindir, fusionar, liquidar, modificar y transformar Sociedades;
comisiones comerciales; comprar y vender en comisión; comprar y vender, realizar comercialización, distribución y transporte, financiación, representación, comisión, consignación, licencias, locución, fabricación, desarrollo, asesoramiento, instalación, reparación, mantenimiento y cualesquier otra modalidad comercial afín con cualesquier clase de mercaderías y bienes; constituir rentas vitalicias onerosas; constituir todo tipo de derechos reales como anticresis, habitación, hipoteca, prenda, servidumbres, uso, usufructo; dar y recibir mandatos; dar y tomar arrendamientos financieros con opción de compra leasing - sean mobiliarios o inmobiliarios; dar y tomar concesiones, dar y tomar en locación; dar y tomar franquicias comerciales franchising, contrato de factoraje, de suministro; realizar fideicomisos de cualesquier naturaleza; depósitos; donaciones; extinguir obligaciones por compensación, confusión; novación, pago, remisión de deuda, renuncia de derechos, transacción; gestiones de negocios de terceros; hacer y recibir cesiones; mandatos; mutuos;
permutas; ratificar mandatos verbales; realizar actos que produzcan adquisición, extinción, modificación, pérdida o transferencia de derechos u obligaciones.Podrá -igualmenterealizar cualesquier actos o contratos con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los poderes ejecutivos municipales, provinciales, nacionales o extranjeros; participar en licitaciones públicas y privadas, realizar importaciones y exportaciones de todo tipo de productos; realizar todo tipo de negocios financieros y crediticios, en forma activa o pasiva; operar con entidades financieras oficiales o privadas, abriendo cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituyendo depósitos a plazo fijo, tomando créditos financieros, alquilando cajas de seguridad; tomar todo tipo de seguros con aseguradoras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras; realizar aportes de capitales propios o ajenos con o sin garantías a particulares o sociedades dentro del país para negocios y operaciones de cualquier naturaleza, así como la compraventa y negociación de títulos públicos o privados, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades así como también la colocación de capitales en actividades beneficiarias con régimen de promoción o desgravación.
Para el mejor cumplimiento de los fines sociales la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizados por las leyes relacionadas directa o indirectamente con sus objetivos.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 500.000.- pesos quinientos mil, dividido en tres mil quinientas 5000 cuotas de $ 100
pesos cien, las que corresponderán a cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: a Héctor Eduardo Cracco, el 33,34%
treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento correspondiéndole 1.667 acciones de 100 pesos; a María Gabriela Cracco, el 33,33%
treinta y tres como treinta y tres por ciento correspondiéndole 1.667
acciones de 100 pesos y a María Paula Cracco, el 33,33 % treinta y tres como treinta y tres por ciento correspondiéndole 1.666 acciones de 100 pesos.Los socios integran el capital suscripto de la siguiente manera: el 25% en efecto y el saldo dentro de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha del presente. En caso de que ningún socio integre las cuotas sociales descriptas en el plazo estipulado la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante Carta Documento donde se lo intimará por un plazo no mayor a 90 días el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la inscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y manifiesten suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un 1 socio que desee suscribir dichas cuotas, las mismas serán suscriptas en la proporción que cada uno es titular.
Por último se conviene que el capital podrá incrementarse cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporcionalidad de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión de aumento.
Administración: uno o más gerente, socios o no. Designan gerente a Héctor Eduardo Cracco, DNI N 26.909.841, soltero, con domicilio
Paraná, martes 22 de octubre de 2019

real en calle H. Yrigoyen 351 de la ciudad de San Salvador Entre Ríos.Cierre del Ejercicio: 30 de junio de cada año.
Registro Público DIPJ Paraná, 10 de octubre de 2019
Vanina Cipolatti, inspectora DIPJER.
F.C. 04-00005625 1 v./22/10/2019

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Cultura y Comunicación Año 2019
1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1877, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2098
Ministerio de Salud 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037
Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs .9867, 9868, 9869, 9870
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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ANDRES S. BORDAGARAY
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/10/2019

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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