Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1793 MDS

BOLETIN OFICIAL

MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 4 de julio de 2019

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Subsecretaría de Administración. dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa una ampliación presupuestaria, a fin de dar un correcto ingreso a los saldos financieros que se mantienen en cuentas extrapresupuestarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 de la Ley N 5140, por la suma total de $ 2.563.087;
Que a tal efecto se han confeccionado las respectivas planillas analíticas del recurso y del gasto que reflejan dichos movimientos de fondos en la jurisdicción;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto manifiesta que la modificación presupuestaria resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 14 de la Ley N 10.660 presupuesto 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: Ministerio de Desarrollo Social, mediante ampliación de créditos, por la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y tres mil ochenta y siete $ 2.563.087, según detalle de planillas analíticas del recurso y del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, y la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. Cumplido remítase copia a la H. Legislatura de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay María L. Stratta
DECRETO Nº 1813 MDS
Paraná, 4 de julio de 2019
Otorgando un aporte no reintegrable - transferencia de fondos, por la suma total de $ 420.000, a favor del Centro Paraná de Ex Alumnos de Don Bosco, con domicilio legal establecido en Don Bosco Nº 485, de la ciudad de Paraná, representado por el señor Yamil Antonio Ismail, M.I. Nº 24.592.425, el que tiene como finalidad que la entidad pueda hacer frente a las erogaciones derivadas del dictado de distintos cursos durante el año 2018, en el marco del Programa Impulsate, aprobado por Resolución Nº 1.138/18 MDS y del convenio de ejecución suscripto entre el titular de la Secretaría de la Juventud, señor Nicolás Mathieu, en representación del Ministerio de Desarrollo Social, y de la presidenta de la mencionado institución, ratificado por Resolución Nº 568/19 MDS, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Facultando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a hacer efectivos los pagos y/o transferencias bancarias, previa elaboración de las respectivas órdenes de pagos y a emitir la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, todo ello según normativa vigente.
DECRETO Nº 1814 MDS
RATIFICANDO PRÓRROGA DE CONVENIO
Paraná, 4 de julio de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección de Comedores interesa la ratificación a nivel provincial de la prórroga del convenio de ejecución correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares, suscripto entre la titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, licenciada María Laura Stratta, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la secretaria de Acompañamiento y Protección Social, profesora Paula Ximena Pérez Marquina, el cual fuera aprobado en el ejercicio 2018 mediante Decreto Nº 3.289 MDS;
Que los objetivos específicos que se persiguen con el convenio, aprobado mediante Resolución Nº 2.019-93-APN-SAYPSMSYDS, son asegurar que en el desayuno y merienda se consuman alimentos de valor nutricional; fortalecer las instituciones educativas que brindan servicios alimentarios, mejorando su capacidad de gestión; contribuir a la construcción de lazos solidarios a partir de poder compartir el desayuno y/o merienda con compañeros; y promover la economía local a partir del incremento del consumo en comercios locales;
Que, asimismo, tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social asistentes a comedores escolares dependientes
Paraná, miércoles 16 de octubre de 2019

de establecimientos educativos de nuestra provincia, indicando como destinatarios un total de 96.164 niños asistentes a 1.346
establecimientos educativos;
Que la erogación total asumida por el organismo nacional asciende a la suma total de $ 44.635.169,36 que, de acuerdo al punto 3 del convenio en cuestión, será transferido en dos 2 desembolsos de fondos, el primero de $ 35.708.136,00 y, el segundo de $
8.927.033,26, todo ello sujeto al mecanismo de rendiciones de cuentas allí estipulado;
Que el punto 7 establece que la Provincia se compromete a realizar como contraparte un aporte que asciende a la suma de $
50.535.767,44, y en el punto 8 A se establece que el plazo de ejecución máximo es de nueve 9 meses, contados a partir de la recepción del primer desembolso para el período marzo/noviembre de 2019, indicándose que La Provincia estará facultada al reintegro o recupero de fondos en caso de haber realizado inversiones a partir del 1º de marzo, cuando hubiere utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del período indicado, debiendo en este sentido efectuarse la reimputación del gasto correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio en el transcurso del ejercicio presupuestario 2019, conforme Resoluciones Nos. 034/19 y 115/19 MDS;
Que en los distintos apartados del mismo punto se establece la Asignación Especifica de los fondos, la obligación de la Provincia de solventar con recursos propios los Gastos Operativos que demande la gestión de las acciones y la probada Calidad de los Alimentos como aspectos más importantes entre otras;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, manifestando que resulta procedente el dictado de Decreto del Ejecutivo Provincial que apruebe a nivel provincial el convenio celebrado y faculte a la titular de este ministerio a efectuar las entregas mensuales pertinentes mediante el dictado de resoluciones del área, encuadrando la gestión en las disposiciones del Decreto Nº 275/18 MDS;
Que la Subsecretaria de Administración ha tomado intervención de competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase a nivel provincial la prórroga del convenio de ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Funcionamiento de Comedores Escolares el cual fuere oportunamente aprobado a nivel nacional mediante Resolución Nº 2019-93-APNSAYPSMSYDS y autorízase su implementación en todo el ámbito territorial de la provincia, formando el mismo parte del presente.
Art. 2º Autorízase a la señora Ministra de Desarrollo Social al dictado de resoluciones ministeriales, previa intervención de la auditora de la Contaduría General de la Provincia, que aprueben las distribuciones de partidas del convenio de ejecución que en su oportunidad se desarrollen, como así también a suscribir todos aquellos actos administrativos complementarios que resulten necesarios para la implementación del mismo.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 Jurisdicción 40 - Entidad 0000 - Programa 16 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0505
- Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a proceder con las reimputaciones presupuestarias respecto de las entregas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio en el transcurso del ejercicio presupuestario 2019, como así también de los sucesivos que debieron asumirse en su totalidad con fondos provinciales durante la vigencia del convenio, todo ello consecuencia de desfasajes en el envío de remesas de fondos nacionales y a fin de posibilitar una mejor exposición de los erogaciones incurridas y autorice a la misma a efectuar las devoluciones de fondos que surjan por tal cuestión a favor de la Tesorería General de la Provincia.
Art. 5º Déjase establecido que el organismo encargado de implementar y ejecutar el convenio de ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares, será la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, organismo encargado de la elaboración, presentación y cumplimiento de las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes.
Art. 6º El presente decreto será refrendando por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/10/2019

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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