Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2019

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BOLETIN OFICIAL

por la cual corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme los artículos 60º, 62º y concordantes de la Ley 7.060; y Que el inicio de las actuaciones disciplinarias obedeció a Resolución DPyS Nº 49/14, de fecha 1.9.14; signada por el Director de Prevención y Seguridad Vial, a razón de que el móvil J.P. Nº 1.125, había protagonizado un accidente de tránsito, en la Ruta Provincial Nº 40, a tres kilómetros de la Ruta Provincial Nº 32, el cual era conducido por el Sargento Marichal Sebastián, siendo acompañado por el Sargento Ayudante Velázquez, Pablo; y Que de las pruebas colectadas en el expediente surge que el móvil J.P. Nº 1.125, automóvil marca Chevrolet Aveo dominio colocado LYQ 603, perteneciente al Puesto Caminero Viale, protagonizó un accidente de tránsito en la Ruta Provincial 40, a 3.6 km de la intersección con la Ruta Nacional Nº 32, momentos en que se trasladaban a una velocidad no menor a los 122 kilómetros por hora, el vehículo perdió el equilibrio y luego de algunas maniobras volcó en el camino, resultando con daños el móvil policial y lesionados los funcionarios;
Que los agravios en que se funda el recurso y las razones del recurrente se fundan en que la sanción impuesta causa un gravamen irreparable resultando un tanto arbitraria y contraria a los hechos y derecho aplicable, careciendo la sanción de fundamentos jurídicos, de relación circunstanciada y sistemática, y vacía de contenido cada una de las normas en las cuales se pretende hacer descansar la resolución que impone la sanción; expresa además que no existe hecho generador de falta administrativa alguna, hecho imputable, y el resultado recaído en la causa no se ajusta a derecho, adoleciendo de justicia y equidad, solicitando el sobreseimiento por las faltas que se le imputan, no correspondiendo la reposición del bien dañado, por no existir la más mínima prueba que sustente la irracional sanción que se pretende aplicar, y que la instrucción sumaria ha incurrido en la violación del principio del debido proceso garantizado por la Constitución Nacional; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 713, considerando que teniendo en cuenta las fechas de anoticiamiento y la de presentación del recurso de marras, el mismo resulta formalmente procedente al haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, remarcando que el procedimiento investigativo y probatorio fue desarrollado bajo las formas prescriptas por el Reglamento General de Policía, por lo que se considera que las actuaciones llevadas a cabo se encuentran ajustadas a derecho, resultando todos los actos debidamente fundados, garantizando el derecho de defensa y debido proceso, señalando que el acto inmediato que hace al ejercicio propio de la defensa resulta ser la participación de letrado al momento de recibirle declaración indagatoria al encausado, eventualidad en la que podrá proponer medidas y hacer las observaciones que estime convenientes o registrar cualquier irregularidad, por lo que propicia que debería rechazarse el planteo de nulidad, no encontrando violación alguna a las formas prescriptas en el Reglamento General de Policía ni a disposiciones legales aplicables; aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial; y Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen técnico legal, tras analizar la cuestión de estudio concluyó que respecto al planteo de nulidad se adhiere en su totalidad a lo expedido por la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, aconsejando el rechazo del mismo; y Que la potestad disciplinaria que ejerce el Poder Ejecutivo y los funcionarios policiales, con atribuciones y competencias específicas, supone que las normas que rigen la materia, Ley 5.654/75, contemplan una sanción para conductas contrarias al Reglamento General de Policía. El señor Marichal, quien conducía el móvil policial, manifiesta haber realizado lo humanamente posible, utilizando toda la pericia que posee como conductor del rodado para el momento de una emergencia, guiando el patrullero en cumplimiento de una misión de servicio ineludible, inherente a la función de policía y que el vuelco fue como consecuencia de una forzada maniobra del desconocido que guiaba el vehículo que perseguía, el accidente se produjo al estar realizando un acto propio de las obligaciones policiales; y Que atento a las probanzas de autos, el accionar del causante refleja una postura inherente a la función de policía, y al compromiso laboral que condicen con los lineamientos que rigen la vida policial, su conducta no revela una actitud de indisciplina y/o inobservancia a
Paraná, miércoles 9 de octubre de 2019

las normas, por lo que no cabria aplicarle sanción alguna, en consecuencia, se considera un tanto excesiva la aplicación de una sanción de arresto con cargo de reposición del bien, no estando acorde con los límites que señala la Ley 5.654/75; y Que cabe tener presente que la potestad disciplinaria que ejerce el Poder Ejecutivo y los funcionarios policiales, con atribuciones y competencias específicas, supone que las normas que rigen la materia Ley 5.654/75 contemplan una sanción para quien obra con culpa y en relación al proceso sumarial el mismo se ha ajustado a las previsiones contenidas en el cuerpo legal antes mencionado, consecuentemente correspondería hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 124/19, por el cual tras analizar la cuestión de estudio señala que respecto de la cuestión formal como la sustancial, se adhiere al dictamen legal elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio competente, y agrega que no constituye un fundamento válido para sancionar a un funcionario de policía que en ocasión de estar de servicio efectúa una persecución, que la falta se configura con la inobservancia de las reglas contenidas en la Ley de Tránsito, puesto que existen circunstancias especiales, previstas en la propia Ley, que efectúan una dispensa en determinados casos y que si bien dirigida a determinados vehículos, puede ser aplicada como una pauta valorativa para ponderar la conducta del recurrente, atento lo expuesto se aconseja hacer lugar al remedio articulado por el recurrente; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos preopinantes, corresponde rechazar el planteo de nulidad y hacer lugar al planteo recursivo contra Resolución J.P. Nº 105/16, dejando sin efecto la sanción de treinta 30 días de arresto y el cargo de reposición pecuniaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de nulidad interpuesto por el doctor Héctor Mario Cardona en representación del Sargento de Policía Sebastián Norberto Marichal, contra la Resolución J.P.
Nº 105/16, por improcedente, conforme artículo 221º del RGP Ley 5.654/75.
Art. 2º Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Héctor Mario Cardona, en representación del Sargento de Policía Sebastián Norberto Marichal, contra la Resolución J.P. Nº 05/16, y en consecuencia, déjase sin efecto la sanción aplicada por la misma, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2068 MGJ
Paraná, 19 de julio de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Juan Gabriel Sampallo, clase 1971, M.I. Nº 21.733.899, Legajo Personal Nº 21.339, Legajo Contable Nº 112.585, numerario de la Jefatura Departamental Concordia.
DECRETO Nº 2069 MGJ
Paraná, 19 de julio de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Rómulo Ariel Benítez, clase 1969, M.I. Nº 20.648.655, Legajo Personal Nº 21.112, Legajo Contable Nº 110.720, numerario de la Jefatura Departamental Federación.
DECRETO Nº 2070 MGJ
Paraná, 19 de julio de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Argentino Erardo Barozzi, clase 1971, M.I. Nº 22.499.633, Legajo Personal Nº 21.961, Legajo Contable Nº 118.364, numerario de la Jefatura Departamental La Paz.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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