Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 8 de marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

terio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2592/16 GOB.
Art. 3º - Publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para notificación al recurrente. Cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 3517 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Maite Gallay, apoderada legal de la Sra. Elda Raquel Delsart, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2047609;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 23.3.18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art.
35 de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2047609;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada Maite Gallay, apoderada legal de la Sra. Elda Raquel Delsart, MI N
13.835.191, con domicilio legal en calle Alem N 559, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2047609, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2592/16 GOB.
Art. 3º - Publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para notificación al recurrente. Cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 3518 GOB
RECHAZANZO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2018
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Dra. María Cristina Mercedes Daneri, por derecho propio interpone recurso de revocatoria contra el Decreto 2802/18 GOB; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se declaró abstracto el recurso de queja impetrado por la Dra. Daneri, por la mora evidenciada por Fiscalía de Estado en la tramitación del Expediente Nº 2077012;
Que dicho medio recursivo ha sido incoado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el Art. 57º de la Ley N 7060, atento a que fue presentado dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el acto que se ataca;
Que el Art. 55º de la Ley N7060 dispone que el recurso en cuestión procederá contra toda resolución administrativa, que no sea de mero trámite, a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión;
Que el decreto objeto de revocatoria no desechó el recurso de queja interpuesto, sino que lo declaró abstracto, por cuanto si bien reconoció que había mora en la tramitación del expediente principal, a raíz
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del informe producido por el Fiscal de Estado en el marco del mismo, surgió con grado de evidencia que no estaba inmovilizado sino que contaba con informe previo el que, más allá de que no había sido receptado en un acto administrativo formal, se pronunciaba sobre la cuestión de fondo;
Que como consecuencia del dictado del decreto en cuestión, el órgano de controlar notificó a la reclamante el informe que se había producido sobre el fondo, el cual, si bien tuvo por cometido dar respuesta del estado en el que se hallaba el expediente principal con motivo del recurso de queja que había interpuesto la abogada, no deja de ser un informe emanado por parte de quien tiene competencia para resolver el fondo del asunto en el que claramente se determina la desestimación de su reclamo, por las razones que allí se invocan;
Que el texto del decreto que impugna no le causa un agravio a la recurrente que justifique su revocación, por cuanto la abstracción del recurso de queja se motivó en que fue producido un informe sobre el fondo del asunto, con lo que el expediente principal tuvo actuación, y por otro lado la orden emanada del artículo segundo del decreto cuestionado, que no está dirigida hacia su persona sino al funcionario, no presenta vicios de ilegitimidad;
Que los agravios expresados, de índole formal, en torno al informe que le fuera notificado a la reclamante en sede del órgano encargado de brindar respuesta, sobre el cual manifiesta no constituye un acto administrativo, no es un defecto que sea susceptible de saneamiento mediante el recurso de queja impetrado y excede el marco del mismo, que tiene por objeto ordenar a la autoridad remisa a realizar el acto que corresponda en las actuaciones administrativas, removiendo la mora administrativa en su tramitación;
Que obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación en lo que es de su competencia;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 55 al 57 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. María Cristina Mercedes Daneri MI Nº 17.615.588, con domicilio especial constituido en calle San Luis N 360, de esta ciudad, contra el Decreto Nº 2802/18 GOB, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º - Estése a lo ordenado en el artículo segundo del Decreto Nº 2802/18 GOB.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2592/16 GOB.
Art. 4º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3487 MGJ

Paraná, 16 de octubre de 2018
Reconociendo el pago del adicional por falla de caja al señor Mariano Augusto Centurión, DNI N 25.738.998, Personal Administrativo -Categoría 8- titular de la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguay desde el 29 de julio de 2014 hasta la fecha de emisión del presente decreto.Otorgando el pago del adicional por falla de caja al señor Mariano Augusto Centurión, DNI Nº 25.738.998, Personal Administrativo -Categoría 8- titular de la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguay, desde la fecha de emisión del presente decreto y mientras se desempeñe en la función.Encuadrando el presente en lo dispuesto en los Artículos 6 y 8
del anexo aprobado por Decreto N 3238/77 ME, reglamentario del Decreto-Ley N 5982 y su modificatorio Decreto N 5359/87
MHEOP.Facultando a la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación, a liquidar y hacer efectivo el pago del adicional por falla de caja al señor Mariano Augusto Centurión, DNI
N 25.738.998. conforme lo dispuesto por el presente decreto.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/03/2019

Page count32

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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