Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ocurrido el dia 11 de mayo de 2018 en la ciudad de Paraná - San Agustín, Provincia de Entre Ríos.
Autorizando que por Tesorería General de la Provincia, se haga efectivo el pago de la suma de $ 88.014,00, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Norma Graciela Aguilera, DNI Nº 18.869.400, en calidad de cónyuge, por el concepto indicado en el presente decreto.
DECRETO Nº 3083 MGJ
Paraná, 19 de septiembre de 2018
Dando de baja por fallecimiento, a partir del 10 de julio de 2018, al Comisario Principal Javier Eduardo Godoy, clase 1965, MI Nº 17.616.280, L.C. N 101.323, L.P. N 20.276, numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, ya que lo interesado resulta procedente por estar encuadrado en las disposiciones del artículo 122º inciso a de la Ley 5654/75 y sus modificatorias.
DECRETO Nº 3084 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de septiembre de 2018
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 4203/16 MGJ, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Sr. Cristian Emanuel Borghello, L.P. 24.939, MI N 29.120.996; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 2436/16
fue promovido en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75, ya que el prenombrado fue notificado del acto atacado en fecha 02.1.2017 a las 10:00 horas, según surge de fs. 14, y presentó el recurso en fecha 04 de enero de 2017 a las 09:10 horas, según el cargo obrante a fs. 01: y Que a su vez, el recurso de revocatoria contra el Decreto N
4203/16 MGJ, fue presentado el 13 de febrero de 2017 en tiempo y forma - artículo 57 de la Ley 7060-, toda vez que el decreto impugnado a la fecha del presente, no ha sido notificado al recurrente ni publicado en el Boletín Oficial; y Que el Sr. Borghello plantea, como agravio central, poseer una antigedad en el servicio policial que supera los 17 años. Que en la actualidad se desempeña como Jefe de Sección Pericias Mecánicas de la División Accidentología Vial de la Dirección Criminalística y que posee una antigedad de cinco 05 años en la jerarquía ostentada, no teniendo en ese periodo sanciones de arresto o suspensión, como tampoco sumarios administrativos u otros antecedentes desfavorables. Relata una serie de antecedentes académicos de relevancia, como así también un conciso detalle sobre la importancia y rigor científico de sus funciones en la Dirección Criminalística; y Que sin perjuicio de ello, y afirmando que se encuentra conforme casi todos los items ponderados en su evaluación, considera puntualmente que la nota asignada por la junta de calificaciones, denominada Nota Junta, la que considera baja en relación al resto de los oficiales principales tratados a los que se le habría asignado en forma notoria puntuaciones más elevadas, lo que lo habría perjudicado notoriamente; y Que analizado los agravios esgrimidos por el recurrente, ante todo corresponde establecer algunas pautas generales respecto de la revisión de los actos dictados por la autoridad competente en materia de procedimientos de promoción o ascenso de personal, como ocurre en el presente; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el control de legalidad es restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de la Fuerza Policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se suceden etapas densamente regladas y por ende objetivables régimen de inhabilidades para el ascenso, cómputo de la antigedad entre otros existen otras en las que mediante la actividad de órganos técnicos Juntas de Calificaciones se procede a evaluar y calificar con cierto grado de ponderación subjetiva del mérito para el ascenso, evaluando variables que no resultan tan fácilmente objetivables o tabuladas actividad que luego se materializa en dictámenes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posterior ascenso. Este último en definitiva depende de toda una serie de circunstancias que hacen a lo que la propia Ley Especial 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior; y Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también además de la evaluación de la Junta de Calificación y el
Paraná, miércoles 6 de marzo de 2019

posterior orden de mérito confeccionado. la concreción del ascenso en definitiva depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria entre otras. Asimismo como surge del artículo 37 Dec. 5778/06, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en consecuencia, existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos está absolutamente reglado. Dicha característica está presente en la asignación de puntaje por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y además la concreción definitiva de las promociones. Todas ellas en cuanto son operaciones mayormente objetivables que no requieren de ninguna otra valoración; y Que no comparte la misma naturaleza la actividad de evaluación en si de los aspirantes, que depende de variables cuya apreciación es subjetiva, tarea propia de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otras de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal legalidad del procedimiento respeto al debido proceso adjetivo, etc.. Por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores y en consecuencia, la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje ni a lograr el ascenso, sino que se trata de un interés legítimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias: y Que expuesto lo precedente y ya respecto del caso concreto, el recurrente se sustenta en una alegación genérica sobre baja puntuación del ítem Nota Junta. En relación a ello y sin perjuicio de lo expresado precedentemente sobre el control que puede ejercerse sobre esta actividad de la Junta de Calificaciones, no es posible observar, si su puntaje resulta bajo en relación al resto de los calificados para el orden de mérito, ya que sólo acompaña lo fotocopia de la hoja 11 con 15 oficiales a fs. 04 del expediente 1951343 de un total de 111 evaluados en el orden de mérito fs.
22/23 del expediente Nº 1936437, todo ello dentro del marco de discrecionalidad que la legislación vigente ya referida, le otorga a la tarea propia de órganos con discrecionalidad técnico como las Juntas de Calificación: y Que ante ello, no hay elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente sea manifiestamente irrazonable o arbitraria baja, o que se lo ha perjudicado indefectiblemente: y Que tal como se viene de explicitar y conforme el criterio en la materia, los dictámenes de las Juntas de Calificación son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no es estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar salvo excepciones: y Que ello no significa desconocer lo que queda corroborado en sendos expedientes detallados precedentemente, que se trata de un funcionario de policía con más de diecisiete -17- años de servicio, con buenas consideraciones respecto de su trayectoria y con desempeño en cargos jerárquicos, pero en esta instancia de revisión no se observan elementos de convicción suficientes para concluir que al funcionario de policía Cristian Emanuel Borghello se lo haya postergado para el ascenso de un modo ilegítimo:
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 4203/16 MGJ

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/03/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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