Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 14 de noviembre de 2018
DECRETO Nº 1605 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Jorge Alberto Barreto, clase 1966, MI
N 17.797.771. Legajo Personal N 20.586, Legajo Contable N 104.293, numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1606 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Jorge Horacio Matteu, clase 1969, MI
N 20.765.402, Legajo Personal N 20.660, Legajo Contable N 104.338, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1607 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Fabián Osvaldo Carlino, clase 1968, MI N 20.457.591, Legajo Personal N
21.119, Legajo Contable N 110.727, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1608 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario; con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Dn. Eduardo Ceferino Fabián Planchón, clase 1967, MI N 18.562.657, Legajo P e rson al N 20 .0 91, L ega jo C on ta ble N
64.237, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguay, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1609 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial. Mayor de Policía Dn. Armando Domínguez, clase 1966, MI
N 18.000.661, Legajo Personal N 20.459, Legajo Contable N 103.548, numerario de la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1610 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Pablo Daniel Canteros, clase 1967, MI
N 18.395.527, Legajo Personal N 20.721, Legajo Contable N 104.515, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, conforme a lo establecido en el presente decreto.
DECRETO Nº 1611 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. Tomas Ezequiel Carrero, clase 1974, MI N23.450.327, Legajo Personal N
25.400, Legajo de Contaduría N 145.340, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en el presente decreto.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 170 MEHF
ESTABLECIENDO CUMPLIMENTAR
DISPOSICIONES
Paraná, 7 de noviembre de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 3699/18 MEHF por el cual la Provincia adhiere al Decreto Nº 836/18 PEN
que establece la creación del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios; y
BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional Nº 836/18 PEN, establece en su Artículo 3º que la Autoridad de Aplicación del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios será la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación;
Que la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios, dispone que las Jurisdicciones deberán presentar en los plazos fijados en sus Artículos 5º y 8º la información conforme los Anexos II, III y IV forman parte de dicha Resolución, así como toda información complementaria solicitada en función del cumplimiento de los objetivos de la misma, dentro de los plazos establecidos;
Que de acuerdo a lo normado en los Artículos 3º, 5º, 6º, 8º y 9º de dicha Resolución, el incumplimiento por parte de la Provincia de distribuir el monto de cada cuota entre todos los Municipios del territorio, así como la falta de presentación de la información en tiempo y forma, es causal según el caso, de suspensión de las transferencias de las cuotas o deberá reintegrar los montos transferidos, al Tesoro Nacional;
Que resulta necesario fijar un ordenamiento a los fines de cumplimentar las obligaciones que surgen de las citadas normas de orden nacional;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 3699/18 MEHF;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Establecer que a los fines de cumplimentar las disposiciones del Artículo 4º del Decreto N 3699/18 MEHF, la Tesorería General de la Provincia depositará los fondos del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, en la cuenta bancaria informada por cada Municipio de la Provincia, a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución Nº 940/09 MEHF.Art. 2º.- Los Municipios que adhieran al Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios deberán dictar los correspondientes actos administrativos e instrumentar la afectación presupuestaria de los fondos recibidos. Si una vez acreditada la primera cuota, el Municipio no efectuara el reintegro de los fondos recibidos en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles, se dará por aceptado su carácter de beneficiario del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios consintiendo todas las condiciones establecidas en la normativa Nacional y Provincial referida al mismo.Art. 3º.- Disponer que a los fines de cumplimentar la remisión de información establecida en los Artículos 5º y 8º de la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios, se adjuntan los Anexos a la presente Resolución, los que serán elaborados por los Organismos que en cada caso se determina:
Anexos II y III: Su elaboración estará a cargo de la Tesorería General de la Provincia.
Ambos Anexos II y III deberán ser remitidos a la Dirección General de Análisis Fiscal y Estudios Económicos, dependiente de este Ministerio, en el plazo máximo de siete 7 días hábiles desde el depósito de cada cuota realizado por Nación en la cuenta de la Provincia, en el marco del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, a efectos de su posterior remisión a la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Anexo IV: Su elaboración será por la Oficina Provincial de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y los Municipios, debiendo ser remitido a la Dirección General de Análisis Fiscal y Estudios Económicos, dependiente de este Ministerio, hasta el día 20 de marzo de 2019, a efectos de su posterior remisión a la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
El elaborado por los Municipios de la Provin-

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cia, deberá ser remitido conforme lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 4.- Establecer que los Municipios de la Provincia deberán presentar el Anexo IV al Tribunal de Cuentas de la Provincia antes del 31 de enero del 2019, a los fines de cumplimentar con su posterior remisión a la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.Art. 5.- Establecer que a los fines del cumplimiento del Artículo 7º de la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 3699/18 MEHF, el Tribunal de Cuentas remitirá a este Ministerio, a través de la Dirección General de Análisis Fiscal y Estudios Económicos, antes del 11 de marzo de 2019, los informes correspondientes a las auditorías realizadas, con constancia de la correcta utilización por los Organismos Provinciales y Municipios, de los fondos transferidos en concepto del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, detallando las observaciones advertidas y comunicadas a los mismos, así como los descargos efectuados por éstos.Art. 6º.- En caso que los Municipios incumplan con la remisión de la información indicada en el Artículo 4º de la presente Resolución, en tiempo y forma, y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 18/18 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Provincia procederá a retener, a partir del día siguiente de la recepción del informe presentado por el Tribunal de Cuentas conforme el Artículo anterior, la totalidad del importe transferido por el presente Programa, la detracción se realizará sobre los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial Nº 8492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, correspondiente al Municipio incumplidor.Art. 7º.- Registrar, comunicar a los Organismos Provinciales y Municipios que ejecuten y/o administren obras que se financien con fondos del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, al Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Tesorería General, Oficina Provincial de Presupuesto, Dirección General de Análisis Fiscal y Estudios Económicos y Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios, publicar y archivar.Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1819 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Señor Eduardo Castrignano, DNI N
8.580.408, contra la Resolución N 0005/14
M.T. de fecha 22 de enero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, por la resolución cuestionada se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N 0188/12 DPT, de fecha 26 de marzo de 2012, por la cual se le aplicó al recurrente una multa de pesos quince mil $
15.000,00, conforme Apartado 3 Art. 5 De las Sanciones - Capítulo 2 - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9297, en razón de haber infringido normas laborales allí descriptas; y Que, analizado el recurso de apelación jerárquica incoado desde el punto de vista formal, se advierte que la resolución obrante a fojas 28/30 fue notificada al recurrente en fecha 17
de febrero de 2014, conforme surge de fojas 32, y el día 20 de febrero de 2014 se interpuso el recurso de apelación jerárquica, según consta en el cargo de fojas 34, razón por la cual se debe tener por interpuesto en legal tiempo y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/11/2018

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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