Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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trataba de un servicio adicional, para el cual no había recibido orden alguna, alegando que posteriormente haría firmar la planilla correspondiente; y Que se corroboró que el Comisario Principal Soto, extendió una constancia donde consignó el día 19 de diciembre de 2012, que el señor Polo, depósito la suma de nueve mil seiscientos pesos $ 9600, por un servicio de policía adicional a desarrollarse en el Club Los Yaros el día 25 de diciembre de 2012, pero no obra en la Jefatura Departamental constancia alguna de dicho depósito al que alude Soto, ni contrato al respecto; y Que intervino el Consejo de Disciplina Policial N 11, concluyendo que la conducta del Sub Comisario Roberto Mariano Sosa, encuadra en las disposiciones del artículo 161 inciso 13, artículo 11 inciso a, artículo 148, artículo 12 inciso s, artículos 148, 162 y 313, con los agravantes del artículo 187º incisos 1, 2, 5 y 7 todos de la Ley 5654/75. En tanto, el comportamiento del Comisario Principal Rubén Horacio Soto, en el artículo 161
inciso 13, artículo 11 inciso a, artículo 12
inciso s, artículo 148, con el agravante del artículo 187º incisos 1 y 7 todos del R.G.P.
Ley 5654/75, sugiriendo en tal sentido, dada la naturaleza y trascendencia de las faltas constatadas, la sanción de destitución por exoneración, criterio compartido por el Jefe de la Policía de la Provincia; y Que a fs. 1485/1487, obra la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen Técnico Legal N 909/2017; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por exoneración al Comisario Principal Rubén Horacio Soto, L.P. N 21.422, MI N 21.425.886 y al Subcomisario Roberto Mariano Sosa, L.P. N
22.342, MI N 26.437.833, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2.- Ordenase la inscripción de la sanción de destitución por exoneración dispuesta por el artículo precedente en los legajos personales de los agentes, conforme a lo expuesto en el presente decreto.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1603 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
La disconformidad planteada por la Sra. Victoria Luisa René, con el Decreto N3219/17 GOB, que rechaza el recurso de gracia interpuesto contra el Decreto N 3146/15 MEDyPA; y CONSIDERANDO:
Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, emitiendo los dictámenes de competencia; y Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen N 0148/18, en el queseñala respecto de la cuestión formal, que en primer término, es necesario dejar aclarado que la cuestión de fondo vinculada con el sumario administrativo instruido a la agente René y más específica-mente, la sanción de cesantía impuesta, se encuentra firme y consentida en esta sede; y Que el Decreto N 3146/15 MEDyPA, que rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la afectada contra la Resolución sancionatoria N 0054/14 CGE, dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la potestad de
BOLETIN OFICIAL
controlar de la decisión de un ente sometido a su tutela administrativa es, en razón de todo ello, definitivo y causatorio de estado, pero además al no ser un acto originario, no resulta imperativo deducir el recurso de revocatoria previsto en el Artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060, siendo optativo para el interesado su interposición, pues su impugnación no tiene aptitud para modificar la situación formal alcanzada con el dictado de dicho acto; y Que aclarado ello, señala que la recurrente no interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto, sino que lo impugnó por la vía del recurso de gracia, remedio extraordinario que fue nuevamente desestimado por Decreto N
3219/17 GOB. Este último acto y sin perjuicio de lo expuesto sobre el Decreto N 3146/15
MEDyPA, en tanto resolvió un recurso de gracia es irrecurrible en sede administrativa y no tiene virtualidad para abrir la instancia judicial revisora; y Que sin embargo, notificada la agente del Decreto N3219/17 GOB, lo impugna alegando una vez más, entre sus agravios, que no es posible aplicar la cesantía dada la tutela sindical de la que goza la misma; y Que con posterioridad a dicho planteo y sin dictar un acto que lo rechace por la causal ya expuesta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Educación dictamina en fecha 31 de octubre de 2017 y, que a criterio de Fiscalía de Estado, no sólo efectúa una tergiversada interpretación de los dictámenes anteriores de dicho organismo, sino también de las normas legales que cita en apoyo Ley 23.551
y Artículo 77 de la Ley 9755. En ese contexto, la citada Dirección arriba a una conclusión incorrecta cuando se sostiene que al estar fundada la cesantía en un sumario legítimo, no sería necesario iniciar el juicio de exclusión de tutela para hacerla efectiva, porque existiría justa causa en los términos del Artículo 48
Ley N 23.551, para luego aconsejar el archivo de las actuaciones; y Que en este sentido aclara que en ningún pasaje de los dictámenes de Fiscalía de Estado se sugirió la no interposición de la acción de exclusión de tutela, sino todo lo contrario.
Y ello en cuanto a la cuestión debatida en estas actuaciones potestad disciplinaria, estabilidad en el empleo público provincial, agente con tutela sindical se le aplica derecho público provincial y concretamente el Artículo 77 de la Ley N 9.755 marco regulatorio, que resulta absolutamente claro en sus disposiciones en cuanto prevé que para privar legítimamente a un agente de la garantía de estabilidad en el empleo en ejercicio del poder disciplinario cuando éste goza de tutela sindical, resulta imprescindible y sin excepciones, remover previamente dicha garantía mediante la acción judicial respectiva; y Que lo concreto es que el dictamen al que se viene de aludir, fue además notificado por el Consejo de Educación a la Sra. René mediante cédula en fecha 16 de noviembre de 2017 y tal conducta indujo a la interesada, a través de su apoderada, a interponer erróneamente un recurso de revocatoria, exponiendo nuevamente la imposibilidad de hacer efectiva una medida segregativa contra la recurrente si no se le excluye la tutela sindical; y Que sobre este último recurso, señala que desde el punto de vista formal resulta absolutamente inadmisible puesto que está dirigido a impugnar un dictamen, el que por su naturaleza y efectos no es un acto administrativo en sentido estricto puesto que no crea, modifica, ni extingue situaciones jurídicas subjetivas de índole administrativa; y Que ahora bien, en este caso se impone una solución distinta, acorde a las circunstancias dado que si bien es formalmente inadmisible, el planteo efectuado por la agente a fojas 278/279 es correcto y debe ser admitido, puesto que corresponde instar la inmediata promoción de dicha acción, a efectos de reencauzar el trámite y evitar nulidades; y Que sin perjuicio de lo ya reseñado, ese organismo se ha pronunciado reiteradamente sobre la necesidad de que el Consejo General
Paraná, miércoles 14 de noviembre de 2018
de Educación promueva el juicio de exclusión de tutela para que la sanción administrativa impuesta por Resolución N 0054/14 CGE, pueda hacerse efectiva y así se lo ordenó el Poder Ejecutivo a dicho ente, en ejercicio del control administrativo; y Que dan cuenta de ello lo expuesto en los Dictámenes N 722/14 F.E. y N 143/17 F.E.
obrantes en autos, así como también el Artículo 2del Decreto N3146/15 MEDyPA, a mayor abundamiento, en el Dictamen N 143/17 FE
se reiteró la advertencia cuarto párrafo de fojas 221- puesto que no surgía de las actuaciones en trámite que se hubiera dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 del precitado decreto; y Que en esta nueva intervención Fiscalía de Estado reitera que no resulta atendible que el Consejo General de Educación hasta el momento no haya cumplido con el mandato del Artículo 2 del Decreto N 3146/15 MEDyPA, habiéndose dilatado innecesariamente el procedimiento desde que dicha acción estaba expedita; y Que asimismo, atendiendo a los ulteriores reclamos de haberes no percibidos introducidos por la agente René vgr. Expediente R.U.
N 2082413 señala que si bien la sanción de cesantía impuesta a la agente resulta legítima -en razón de ser derivación de un correcto ejercicio de la potestad disciplinaria del Estadono ha podido hacerse efectiva hasta el momento dado que no se concretó la previa exclusión de la tutela sindical. Por ende, corresponderá reinstalar a la agente en su cargo, abonar los salarios dejados de percibir e iniciar de inmediato dicha acción; y Que a los efectos de culminar formalmente el procedimiento administrativo, Fiscalía de Estado sugiere la emisión de un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo que rechace el re curso int er pue st o c ontra el Decreto N
3219/17 GOB, por disconformidad planteada por la Sra. Victoria Luisa René con el citado decreto, acto que a su vez rechazó un recurso de gracia interpuesto contra el Decreto N
3146/15 MEDyPA, por las razones expuestas ut supra; y Que por su parte, indica que si bien los recursos interpuestos por la Sra. René contra el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del C.G.E. resultan admisibles en cuanto plantean la necesidad de excluir la tutela sindical;
sugiere además la emisión de una Resolución que los rechace por abstractos, en la medida en que el objeto de los mismos será satisfecho mediante la promoción de la acción judicial de exclusión de tutela que fuera ordenada por el Poder Ejecutivo en el Artículo 2 del Decreto N 3146/15 MEDyPA; y Que por todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo comparte los argumentos arribados por los organismos técnicos precedentemente citados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso interpuesto por la señora Victoria Luisa René, DNI N
14.791.090, en disconformidad y contra el Decreto N3219 GOB, de fecha 28 de septiembre de 2017, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1604 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Domingo Ramón Lescano, clase 1963, MI N 16.166.519, Legajo Personal 20.640, Legajo Contable N 104.250, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, conforme a lo establecido en el presente decreto.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/11/2018

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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