Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 13 de noviembre de 2018
ción y consideración del Poder Ejecutivo Provincial quien, en uso de sus facultades extraordinarias podrá acceder a la conmutación de pena impuesta al solicitante por otra atenuada, debiendo, en su caso y a su criterio, determinar la sanción que considere más benigna por la cual sería sustituida la pena oportunamente impuesta;
Que a fs. 2284 la Sra. Ministra de Gobierno y Justicia - Dra. Rosario Romero comparte lo dictaminado por el Sr. Subsecretario Legal de éste Ministerio, poniendo los presentes a consideración del Sr. Gobernador de la Provincia;
Que el presente trámite, encuadra legalmente en lo dispuesto por los artículos 31, 225, 226 de la Ley 5654/75, Reglamento General de Policía de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hácese lugar a la solicitud de conmutación de la pena de destitución por cesantía, impuesta al Sr. Cristian Gabriel García M.I.
N 30.739.671, ex funcionario policial mediante el Decreto N 702/16 MGJ y conmútese la misma por la pena de cuarenta y cinco 45
días de arresto, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Establécese, a partir de la fecha del presente, el reintegro al Servicio Policial Activo del Sr. Cristian Gabriel García, MI Nº 30.739.671, ex funcionario policial, con el grado de Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con copia del actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1223 MGJ
DISPONIENDO CESANTIA
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra el Oficial Principal Néstor Daniel Huck, L.P. N
25.477, MI Nº 27.570.008, por la causal del artículo 201º inciso a del Reglamento General de Policía; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Dirección Asuntos Internos mediante el dictado de la resolución administrativa D.A.I. Nº 1076/15 de fecha 03
de noviembre de 2015 obrante a fs. 22/25 en relación a la supuesta conducta irregular desplegada par el Oficial Huck; y Que la presente investigación tiene su inicio a raíz de haberse tomado conocimiento de la situación procesal del Oficial Huck a raíz de lo denuncio formal radicado por la ciudadana Norma A. González, contra su esposo por supuesta violencia de género ejercida en su contra; y Que a raíz de ello el Juzgado de Transición y Garantías Nº 2 de la ciudad de Uruguay, dispuso el allanamiento y requisa de la vivienda habitada por el padre del Oficial Huck, la cual es habitada y/o frecuentada por el causante, y lo requisa del automóvil marco VW Suran, dominio 223 en la que se transportaba a diario el denunciado; y Que de las pruebas recolectadas, se pudo establecer que el causante el día 27 de octubre de 2015 en la ciudad de Concepción del Uruguay tenía en su poder un automóvil con pedido de secuestro por robo y que correspondían a otro dominio; asimismo la cédula verde y los chapas patentes que poseía era apócrifas; y
BOLETIN OFICIAL
Que además surgió de las declaraciones testimoniales obrantes en autos que este vehículo era habitualmente usado por el funcionario policial Huck y que dentro del mismo se encontró una billetera con su recibo de haberes, su carnet de la mutual I.O.S.P.E.R. su licencia de conducir y su respectivo credencial policial; y Que indudablemente el investigado no podía desconocer las irregularidades señaladas, por tratarse de un funcionario policial con extensa trayectoria en la institución y fundamentalmente en razón de la capacitación específica sobre el tema que posee, ya que se desempeñaba como jefe de la Sección Verificaciones dependiente la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Uruguay; y Que, por otra parte, se procedió al formal secuestro en el domicilio donde habitaba el causante una importante cantidad de armas de fuego, no siendo el mismo legítimo usuario en ninguna de sus categorías, de las cuales solamente una era propiedad del padre del investigado. El hecho de que tal cantidad de armas estuvieran en el interior de su domicilio en el que habitaba y que no contara con la respectiva documentación respaldatoria, lo ubica en clara infracción a la Ley 5654/75 y sus modificatorias vigentes; y Que estos hechos fueron ventilados en medios periodísticos, lo que sin lugar a dudas desprestigio notablemente la institución policial; y Que obra a fs. 483/505 sentencia dictada en el marco de la causa judicial caratulada; Huck, Néstor Daniel; Debrabandere, Carlos Alberto Lesiones leves agravadas, acopio de uso de armas, encubrimiento agravado, violación de secreto, uso de chapa falsa y otro s/ recurso de casación ha sido apelada por el funcionario policial Huck, por lo que aún la misma no se haya firme; y Que no obstante lo expuesto ut supra atento a la gravedad y a la trascendencia de las inconductas, ello hacen propicio la separación definitiva del causante de las filas policiales; y Que en relación al quantum de la sanción propugnada - destitución por exoneración - el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia en uso de sus facultades disciplinarias propias determinó la graduación del castigo en atención a la conducta desplegada por el encausado y atendiendo la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada, lo que justifica sobradamente la aplicación de tal medida; y Que a fs. 548/549 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen técnico legal N 032/2017, quien arribó a la conclusión de que no existen objeciones legales que realizar, por lo que correspondería hacer lugar a la sanción solicitada; y Que la medida dispuesta, encuadra legalmente en las disposiciones del artículo 160, 161 Inc. 1 concordante con el artículo 4 Inc.
c y e, artículo 161 Inc. 13 y 21, artículo 11
Inc. a y d, artículo 12 inciso a y s, artículo 148, 162 Y 313 con los agravantes del artículo 187 Inc. 2 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias vigentes; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Disponer a partir de la fecha la aplicación de la sanción de destitución por exoneración al Oficial Principal Néstor Daniel Huck, L.P. Nº 25.477, MI Nº 27.570.008, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Ordenar lo inscripción de lo sanción de exoneración dispuesto por el artículo precedente en el legajo personal del agente, conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado
3 por lo señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese,publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo.
Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1224 MGJ
Paraná, 14 de mayo de 2018
Dando de baja por fallecimiento a partir del 10 de enero de 2018 del Agente Facundo Julián Gómez, DNI N 33.009.332, Legajo Personal N 229.655, ya que la presente gestión encuadra en los alcances del artículo 17º y 76º de la Ley Nº 5797 y artículo 121º y 122º inciso a de la Ley Nº 5654.
DECRETO Nº 1225 MGJ
AUTORIZANDO A PERMUTAR
ADSCRIPCIONES
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas los escribanos Gerardo Santiago Moro Battisti, titular del Registro Notarial N 164 y Mireya Alicia Parcerisa, titular del Registro Notarial N170, ambos del Departamento Paraná respectivamente, solicitan permutar las adscripciones de los escribanos Leonardo Juan Bautista Cossy y Santiago Blanzaco a los registros referidos; y Que a fojas 01 obra nota suscripta por los escribanos antes mencionados fundamentando su requerimiento en la necesidad de agilizar las tareas diarias y mejorar la eficiencia del desempeño y servicio brindado; y Que a fajas 02/03 y vuelta, se adjuntan copias de Decreto N 1549/13 MGJ por el cual se adscribe al escribano Leonardo Juan Bautista Cossy al Registro Notarial Nº 164 y del Decreto N 2665/10 MGJE, por el cual se adscribe al escribano Santiago Blanzaco al Registro Notarial N 170; y Que a fojas 04/05, el Colegio de Escribanos se expide informando que desde el punto de vista de fondo de la cuestión no existen inconvenientes en la permuta de las adscripciones, ya que tal situación es posible para los escribanos titulares, conforme a lo previsto por el Art. 26 de la Ley Nº 6200; y Que, a fojas 07/08 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sugiriendo, salvo mejor criterio de la Superioridad, desestimar lo solicitado por no encuadrar en la normativa específica; y Que a fojas 09/11, los escribanos interesados efectúan una presentación, manifestando se tome en consideración lo peticionado, argumentando que no ocasionaría perjuicio a terceros, siendo una decisión coherente con el ordenamiento legal, acorde a los principios y valores jurídicos de raigambre constitucional en juego, léase el derecho a trabajar y una tutela administrativa efectiva artículo 65 de la Constitución Provincial de Entre Ríos -tutela administrativa efectiva; y Que a fojas 17/18 toma nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ratificando su opinión obrante a fojas 07/08 y aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial para la consideración y definición del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a permutar las adscripciones de los escribanos Leonardo Juan Bautista Cossy y Santiago Blanzaco, a los Regis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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