Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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vicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivos los pagos, conforme lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución N
016 ATER.
ANEXO I
Expediente Nombre Completo - D.N.I.
Organismo 2.063.766, Laura Cecilia Méndez, 25.020.705, Subsecretaría de Derechos Humanos;
2.065.503, María Valeria Bourbotte, 30.322.843, Dir. de Inspección de Personas Jurídicas;
2.065.537, Claudia Mabel Vivas, 21.768.542, Dir. de Inspección de Personas Jurídicas;
2.067.029, Melisa Eva Lator, 38.571.199, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.037, Héctor Joaquín Valdez, 37.545.433, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2 . 0 6 7 . 2 3 7 , Y o h a nna Ya mila R odr í gue z, 35.708.814, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.243, María Laura Suárez, 27.607.101, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.248, Sandra Carina Permallú, 26.270.808, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.262, Pablo Eduardo Santarelli, 27.056.147, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.265, Wilfredo David Frutos, 27.607.335, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.377, Horacio Orlando Vittor, 28.647.669, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.067.382, Mauro Bernardo Eric. Arosteguy, 36.910.248, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2 .0 73. 56 8, Gab riela Sole dad Bram billa, 31.849.170, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.073.575, Bernardita Beatriz Isabel Ducasse, 30.015.857, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos;
2.073.599, Lourdes Marina Peralta, 31.815.717, Dir. Gral. del Notariado, Registros y Archivos.
DECRETO Nº 1221 MGJ
Paraná, 14 de mayo de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre la señora Ministra de Gobierno y Justicia Rosario Margarita Romero, DNI N 13.043.122 y los agentes que se detallan en el Anexo I por el término de 12
meses, a partir del día 1de enero de 2018, los que adjuntos forman parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP t.u.o de la Ley N 5140, concordante con los artículos 133 y 142, punto 4, apartados al y b del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP y Decreto N 3722/08 GOB, modificado por Decreto N 7773/08 MGJEOSP y Decreto N
1738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivos los pagos, conforme lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución N
016 ATER.

BOLETIN OFICIAL
ANEXO I
Expediente Nombre Completo - D.N.I.
Organismo 2.063.752, Abigail Araceli Correa, 36.703.634, Secretaría de Justicia MGJ;
2.063.758, María Antonella Guadalupe Cardoso, 33.790.916, Secretaría de Justicia MGJ;
2.063.775, Héctor Facundo Stivanello Bernardi, 36.028.691, Subsecretaría de Derechos Humanos MGJ;
2.063.791, Lorena Isabel Almada, 32.619.232, Subsecretaría de Derechos Humanos MGJ;
2.064.899, Alejandro Germán Milocco, 29.447.556, Registro Único de la Verdad MGJ;
2.065.525, Yamila Anahí Mattig, 31.313.902, Dirección de Inspección de Personas Jurídicas MGJ;
2.066.835, Miriam Noemí Martínez, 25.126.196, Dirección del Patronato de Liberados MGJ;
2.066.847, Alicia Elisabet González, 34.680.023, Dirección del Patronato de Liberados MGJ;
2.066.855, Azucena Inés Colvalan, 22.165.466, Dirección del Patronato de Liberados MGJ;
2.066.861, María Carolina Caliani, 29.811.470, Dirección del Patronato de Liberados MGJ;
2.066.868, María Agustina Barsotti Bournissent, 37.470.082, Registro Único de la Verdad MGJ;
2.072.432, Carla Gabriela Cusimano, 18.082.009, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito MGJ;
2.072.434, Delia Filomena Motta, 10.824.865, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito MGJ;
2.072.439, Liliana Noemí Farias, 13.043.691, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito MGJ;
2.072.443, Ramona Martínez, 13.631.095, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito MGJ.
DECRETO Nº 1222 MGJ
HACIENDO LUGAR A SOLICITUD
Paraná, 14 de mayo de 2018
VISTO:
El pedido de conmutación de pena formulado por el Sr. Cristian Gabriel García, MI N
30.739.671, ex funcionario policial; y CONSIDERANDO:
Que el solicitante fue apartado de la Policía de Entre Ríos mediante Decreto N 702/16
MGJ de fecha 8 de abril de 2016, que le impuso la sanción de destitución por cesantía; y Que en su presentación de fecha 18 de abril de 2016, solicita se revea su situación manifestando que al momento del acaecimiento del suceso por el cual es sancionado llevaba unos meses como egresado de la Escuela de Policía, lo que marca una absoluta inexperiencia para estar a cargo de una comisaría, a lo que se le suma la circunstancia de su corta edad y el hecho de que no fuera autor por comisión sino por omisión del delito penal que se le atribuyera; y Que solicita en consecuencia se le conmute la sanción que se le impusiera por Decreto N
702/16 MGJ y se disponga su reingreso a las filas policiales; y Que la conmutación de pena, regulada en el artículo 225º y siguientes de la Ley N5654/75
consiste en la disminución del quantum de la pena o la sustitución por otra más benigna; y Que el artículo 226º del mismo cuerpo legal dispone: Es facultad del Jefe de Policía de la Provincia, la remisión o conmutación de las penas impuestas por el mismo o sus subordinados y propiciarlas ante el Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente y la decisión
Paraná, martes 13 de noviembre de 2018
exceda de sus facultades y por su parte el artículo 227º establece La remisión o conmutación de las penas puede ser individual o colectiva pero en cualquier caso la medida deberá disponerse mediante resolución; y Que en este caso dado que se trata de sanciones expulsivas impuestas por actos emanados del Poder Ejecutivo, el Sr. Jefe de Policía sólo puede propiciar la medida, según su análisis de mérito, oportunidad y conveniencia, siendo el Poder Ejecutivo quien decidirá en definitiva; y Que a fs. 2242 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, quien manifiesta que según surge de la Resolución J.P. Nº 43/13 de fecha 18 de abril de 2013 fue el entonces Jefe de Policía de la Provincia quien dispuso la sanción disciplinaria cuya conmutación se interesa, resultando en consecuencia facultad discrecional de la máxima autoridad policial disminuir el quantum de la misma; y Que a fs. 2243 obra nota del Sr. Jefe de Policía de Provincia donde esboza que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 de la Ley 5654/75, considera viable propiciar la conmutación de la pena de destitución por cesantía impuesta a Cristian Gabriel García, por la de cuarenta y cinco 45 días de arresto, posibilitando el reingreso del mismo a la institución policial; y Que a fs. 2245 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia quien mediante dictamen N 456/2016 expresa que no existen objeciones legales que realizar al trámite y que corresponde se dicte el decreto del Poder Ejecutivo que disponga la conmutación de pena, conforme lo propiciado por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia; y Que a fs. 2266/2267 interviene la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia quien opina que no corresponde la conmutación de pena, al sostener que ambas sanciones -tanto penal como administrativadeben mantener un grado de coherencia frente a la sociedad - y que hacer lugar al pedido de conmutación de pena implicaría burlar el espíritu de la sentencia penal condenatoria recaída sobre el causante; y Que a fs. 2269/2271 obra intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia mediante dictamen N0358/17, quien advierte la necesidad de remarcar la diferencia del presente caso con las hipótesis de los artículos 125 siguientes y concordantes del Reglamento General de Policía, que regulan los casos en los cuales el personal puede ser reincorporado a la fuerza policial. Destaca que, en el caso de la conmutación de pena expulsiva por una sanción de menor cuantía, dada la naturaleza graciable de la decisión de la autoridad para la cual no se realiza un análisis de legitimidad sino una previa ponderación subjetiva de las circunstancias similar a un indulto o perdón, de ningún modo puede implicar el reconocimiento de derechos retroactivos en el agente, como si se tratara de la revocación o anulación del acto sancionatorio que disolvió el vínculo; y Que con las consideraciones realizadas, concluye Fiscalía de Estado en que corresponde remitir el presente a éste Poder Ejecutivo para su resolución definitiva; y Que a fs. 2281/2283 obra intervención del Subsecretario Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia - Dr. Guillermo Ledesma Maximino quien vierte su opinión sobre la cuestión y tras efectuar un análisis integral de la normativa aplicable a la figura de la conmutación de pena opina que tratándose de una facultad discrecional y graciable hacer lugar a dicha figura citada, en virtud razones de oportunidad, mérito y conveniencia concluye sugiriendo que los presentes actuados sean remitidos a interven-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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