Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
a Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido cumpliendo con las prescripciones, órdenes y recomendaciones que los mismos indiquen.
b Brindar compañía y trato amable.
c Aplicar técnicas que promuevan la independencia de quienes se encuentran a su cuidado contemplando siempre las condiciones particulares del caso y criterios de razonabilidad, empatía, solidaridad y respeto por la dignidad humana.
d Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la higiene personal, sana alimentación y medidas terapéuticas que no requieran capacitación especial, incluyendo el rol de administrar la medicación prescripta por el profesional médico, de los sujetos que se encuentren bajo su cuidado.
e Atender y auxiliar a la persona bajo su cuidado en caso de alteración o desmejoría en su salud, debiendo cumplir con la obligación de informar en forma inmediata al responsable legal, curador o familiar directo.
f Colaborar en prácticas indicadas por profesionales médicos y contribuir en la medida de sus conocimientos y facultades al desarrollo de tareas recreativas, fisioterapéuticas y laborterapia del asistido.
g Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia de adultos mayores.
h Fomentar todo tipo de actividad tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona asistida resguardando su rol familiar.
i Llevar a cabo las gestiones y trámites que le sean encomendadas por el asistido o quien se encuentre a su cargo siempre que los mismos se encuentren vinculados a las actividades enumeradas en los incisos anteriores, así como, aquellas que sean rutinarias en la administración de un hogar y necesarias para la vida diaria.
Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona.Art. 5.- Ante el incumplimiento de las funciones y obligaciones antes establecidas para los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes, los mismos serán plausibles de las acciones que correspondan por responsabilidad civil fundada en negligencia, ineptitud manifiesta, omisión en el cumplimiento de sus tareas o maltrato del asistido o de miembros de su familia, sin perjuicio de las sanciones penales que le puedan corresponder.Art. 6.- Registro. Créase el Registro de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes que deberá expedir la certificación habilitante para desempeñar la función de Cuidador Domiciliario y/o Polivalente, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente.Art. 7.- Requisitos para la habilitación e inscripción registral. Se encuentran autorizados para desempeñarse como cuidadores domiciliarios y/o polivalentes los sujetos que hayan debidamente cumplimentado y aprobado los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios dictados por Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Entidades debidamente autorizadas a tales fines por los Ministerios de Salud o Educación competentes y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Provincial respectivo. Podrán inscribirse en el Registro pertinente quienes, además de la capacitación antes mencionada acrediten, identidad, domicilio real y legal, certificado de aptitud psicofísica para el desarrollo de la actividad mediante certificado médico emitido por un organismo público de salud y certificado negativo de antecedentes penales por delitos dolosos emitido por el Registro Nacional de Reincidencias. La presente enumeración es taxativa.Art. 8.- Autoridad de Aplicación. Será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 9.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a Expedir la certificación habilitante para el
BOLETIN OFICIAL
desempeño de la función de cuidador domiciliario y/o polivalente.
b Confeccionar y actualizar el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.
c Informar a efectores de la salud, Obras Sociales y público en general el listado de quienes se encuentren debidamente habilitados como Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.
d Articular los mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento público del listado de inscriptos en el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes por medios digitales y todos aquellos que resulten idóneos y garanticen su acceso general.
e Establecer los requisitos que deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas para ser formadoras de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.
f Publicar las instituciones públicas o privadas habilitadas para realizar los cursos de capacitación y formación.
g Determinar los contenidos, pautas y todos los requerimientos necesarios que incluirá el curso de formación y capacitación.
h Organizar y brindar cursos para la formación de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.
iRealizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores.
j Diseñar y gestionar políticas de inclusión en el mercado laboral de quienes se encuentren debidamente habilitados para desempeñar las tareas de Cuidador Domiciliario y/o Polivalentes así como desarrollar políticas de prevención del desarrollo de la actividad por quienes no cuenten con el certificado habilitante respectivo.
k Llevar a cabo campañas de concientización social relativas a la necesidad de contratar Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes debidamente habilitados, así como campañas que versen en tomo al trato digno que debe prodigarse a aquellas personas que deben ser asistidas en la vejez o enfermedad.
l Ejercer el poder disciplinario, aplicando llamados de atención, apercibimientos, suspensión y/o exclusión del registro en los casos de inobservancia de las funciones y obligaciones dispuestas en el artículo 4 de la presente, de acuerdo a LO establecido por la reglamentación; con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda imputarse a los cuidadores domiciliarios y/o polivalentes registrados.
Art. 10.- La relación contractual entre Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes y quienes requieran sus servicios, tanto en lo relativo a la remuneración mensual, horario laborable y en general derechos y deberes de las partes, se regirá conforme las leyes laborales aplicables y los convenios colectivos de trabajo celebrados a tales efectos; sin perjuicio de las modalidades especiales que revista la prestación cuando sea llevada a cabo por trabajadores independientes bajo la modalidad de monotributo.
Cuando la remuneración del Cuidador Domiciliario y/o Polivalente sea reconocida y solventada por las Obras Sociales o servicios de medicina prepaga, el pago respectivo deberá realizarse de manera directa al Cuidador sin que medie intermediación alguna.Art. 11.- Las obras sociales que operen en la Provincia de Entre Ríos, se encuentran autorizadas a contratar con carácter excluyente a efectos de la prestación de los servicios de cuidados domiciliarios a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Provincial con habilitación vigente a sus efectos conforme lo establecido en el articulo 6º de la presente.Art. 12.- Disposición transitoria. Establécese el plazo de un año a contarse a partir de la promulgación de la presente, para el cumplimiento del requisito de capacitación y perfeccionamiento establecido como condición de admisibilidad de la inscripción de los sujetos pertinentes en el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes. Durante el transcurso de dicho plazo, podrán efectuar-

Paraná, lunes 12 de noviembre de 2018
se inscripciones transitorias de los agentes que sólo podrán acceder a la respectiva habilitación permanente, una vez acreditada la correspondiente capacitación.Art. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 14.- Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 9 de octubre de 2018
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adan Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 6 de noviembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 6 de noviembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10633. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10634
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.
Art. 2.- Comuníquese, Etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 17 de octubre de 2018
Adan Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 6 de noviembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 6 de noviembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10634. CONSTE Rosario M. Romero.

GOBERNACION
DECRETO Nº 1233 GOB
Paraná, 14 de mayo de 2018
Aceptando la adscripción de la señora Marisa Soledad Manucci, MI N 21.424.380, personal profesional C - categoría 1 - titular en la Dirección de Educación Técnico Profesional del Consejo General de Educación, conforme lo dispuesto por Resolución N 0520/18 DGE, al ámbito de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a partir del 07.5.2018 hasta el 31.12.2018.
Disponiendo que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación comunicará mensualmente al Consejo General de Educación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Manucci.
DECRETO Nº 1234 GOB
Paraná, 14 de mayo de 2018
Adscribiendo a partir del 31 de enero de 2018, a la Sra. Yamila Ileana Machado, MI N
27.064.722, Legajo Nº 189.565, agente de la planta de personal permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo So-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/11/2018

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930