Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cripta en el Registro Público con fecha 13/12/2013, bajo el número 2877 otorgado por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas, que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas y condiciones:
1. El Señor JORGE AGUSTíN FONT, cede y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene en la sociedad del título, es decir, mil novecientas ochenta cuotas 1980 de las seis mil cuotas 6000 que conforman el capital social.
2. El cedente FONT, cede y transfiere al cesionario JAVIER GRECCO mil veinte cuotas 1020 y al cesionario VíCTOR ALEJANDRO
GRECCO novecientas sesenta cuotas 960, quedándose así, sin participación en las cuotas que conforman el capital social.
Nueva redaccion de la clausula 4: Como consecuencia de la cesión totalidad de las cuotas sociales, la clausula del capital social queda redactado de la siguiente manera:
CUARTA: CAPITAL SOCIAL - INTEGRACIÓN: El capital social se fija en la suma de sesenta mil $ 60.000 divididos en seis mil cuotas de diez pesos $ 10 cada una, que los socios aportan de la siguiente manera y en las proporciones:
A El socio VICTOR ALEJANDRO GRECCO, suscribe e integra dos mil cuarenta 3000 cuotas sociales de pesos diez $ 10 cada una de ellas por el importe de pesos treinta mil $
30.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento 50% del capital social, las que integrará de la siguiente forma: el 25% en este acto en efectivo y el restante en el término de dos años;
B El socio JAVIER GRECCO, suscribe e integra un mil novecientas ochenta 3000 cuotas sociales de Pesos diez $ 10 cada una de ellas por el importe de Pesos treinta mil $
30.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento 50% las que integrará de la siguiente forma: el 25% en este acto en efectivo y el restante en el término de dos años.
El capital social se podrá incrementar cuando se estime conveniente por los socios, mediante la emisión de cuotas suplementarias: la reunión de asamblea de socios aprobará el aumento de capital en cuanto a montos y plazos de integración conforme la mayoría determinada por la Ley de Sociedades Comerciales. Al aumentar el capital, se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión.Paraná, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.Registro Público DIPJ Paraná, 31 de octubre de 2018 José Luis Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00007429 1 v./12.11.18

CONCORDIA
LA MARTINA BUS SRL
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
En la ciudad de Concordia a los 01 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen los socios de LA MARTINA BUS S.R.L.
Sr. M ARIANO ALBERT O SCHEY, DNI N
26.678.484 y la Sra. MIRIAM LUCRECIA ARLETTAZ, DNI N 27.590.746, en la reunión de deciden lo siguientes temas aceptados por unanimidad.
Resuelven modificar el objeto social y reforma del estatuto. Ampliando sus actividades a las áreas de servicio mayorista y minorista de agencias de viajes, agencias de turismo, ventas al por mayor y menor de viajes y/o excursiones turísticas y otras actividades complementarias de apoyo turístico, actividades administrativas y servicios de apoyo turístico.

BOLETIN OFICIAL
Servicios de turismo aventura. Quedando redactado el estatuto de la siguiente manera:
TERCERA: OBJETO: la sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, por si o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: Servicio de transporte automotor de pasajeros, incluyendo servicio de transporte público de pasajeros, urbanos, interurbanos, internacionales, regulares o no; servicio de transporte de automotor de pasajeros de tráfico libre; urbanos interurbanos, internacionales, servicios de transporte para el turismo y servicios ejecutivos: urbanos, interurbanos, internacionales, servicios de transporte para agencias de viajes, y otras actividades complementarias de apoyo turístico, prestados con carácter de mayorista y/o minorista.
Servicios mayoristas y minoristas de agencias de viajes, agencias de turismo, venta al por mayor y menor de viajes y/o excursiones turísticas y otras actividades complementarias de apoyo turistico, actividades administrativas y servicios de apoyo turístico, servicio de turismo aventura.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social y que no sean prohibido por las leyes o por este estatuto, ya sea contratando con entes privados y/o públicos, nacionales provinciales, y municipales, del país o del extranjero.
Para mejor cumplimiento de sus fines la sociedad podrá: a llevar a cabo todas las operaciones relacionadas con la explotación que hace a su objeto, por cuenta propia o de terceros;
b Adquirir dominio, condominio, nuda propiedad, o usufructo de toda clase de bienes muebles o inmuebles y vender esos bienes al contado o a crédito, c Hipotecar o gravar bienes raíces, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier otra naturaleza y aceptar hipotecas, prendas y daciones en pago;
d Celebrar contratos de locación, sublocación o de comodato;
e Formar parte de sociedades de cualquier clase o naturaleza;
f Adquirir títulos de compañías o acciones de demás valores de carteras y de cualquier clase, radicados en el país o en el extranjero;
h Celebrar toda clase de operaciones bancarias, en todos los bancos oficiales, particulares, entidades financieras, creados o por crearse, en sus agencias o sucursales, asi como también cualquier otra persona pública o privada, tomando o solicitando prestamos de las mismas con las garantías que se convengan, hacer descuentos de pagarés y otros títulos, girar en descubierto, hacer novaciones y renovaciones;
i Avalar, aceptar y endosar letras de cambio y otros títulos de créditos;
j Celebrar gestiones de negocios;
k Conferir poderes generales o especiales, l Solicitar privilegios o concesiones de los gobierno nacional provincial o municipal, se entiende que la enumeración de los actos antes mencionados debe considerarse enunciativa y no taxativa de los negocios y poderes de la sociedad.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 30 de octubre de 2018 José Luis Nani, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00007419 1 v./12.11.18

Paraná, lunes 12 de noviembre de 2018

SUMARIO
LEYES
Año 2018
10631, 10632, 10633, 10634
DECRETOS
Gobernación 1233, 1234, 1235, 1236, 1272, 1273, 1291, 1296, 1297, 1298, Ministerio de Cultura y Comunicación 1436
Ministerio de Salud 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200
RESOLUCIONES
Ente Provincial Regulador de la Energía 194
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/11/2018

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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