Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de contratos de locación de obras, la ejecución y realización de planes urbanísticos, etc; y en general, el estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de: a Edificios, bEstructuras resistentes, c Obras civiles d Obras Artísticas cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias e Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía. Comerciales: La venta de materiales para la construcción, herramientas, maquinarias, pre moldeados, hormigón elaborado, y en general, de todos los insumos relacionados con la construcción y sus actividades complementarias.
inmobiliarias: La compra y venta de inmuebles, urbanos y/o rurales, hipotecados o a hipotecar, incluso bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, la realización de tareas de intermediación, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, incluso de consorcios de propietarios, la compra-venta, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, incluso el fideicomiso, el leasing, fideicomisos financieros, el aporte de capital a sociedades por constituir o constituidas, la construcción y/o reparación de obras civiles, edificios, consorcios, etc.
Cuarta: El Capital Social lo constituye la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000
dividido en cuatrocientas 400 cuotas de pesos mil $ 1000, cada una de las cuales son suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El Sr. Báez Pannozo Emanuel doscientas 200 cuotas, que totalizan pesos doscientos mil $ 200.000, que representan el 50% del Capital, y el Sr. Báez Ricardo Sebastián doscientas 200 cuotas, que totalizan pesos doscientos mil $ 200.000, que representan el 50% del Capital. Los socios integran el 25 % del capital suscripto, en dinero en efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos 2
años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, o en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
Quinta: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la totalidad de los restantes socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quinces días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la Jurisdicción del domicilio legal a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del articulo N 152 de la Ley 19550. Para el caso de que la oposición resultare infundada los demás socios podrán optar en el plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas sociales a ceder. A los efectos de fijar el Valor Patrimonial Proporcional de las cuotas se confeccionará un balance general de la fecha de retiro. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno de los socios que deseen adquirir las cuotas sociales a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en
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proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio de régimen de mayorías.
Sexta: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayoría. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos los solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la sesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no procede la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.
Séptima: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe, el régimen de mayoría la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula quinta.
Octava: La administración, representación y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, los que actuando en forma individual tendrán las más amplias facultades para actuar en nombre de la sociedad y conducir los negocios sociales con las responsabilidades y deberes que les acuerda la ley, pudiendo, sin que esta enumeración sea limitada, firmar toda clase de instrumentos públicos y/o privados, representarla ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las autoridades bancarias, oficiales, mixtas o privadas, ejecutar por cuenta de la Sociedad todos los actos a excepción de los siguientes: disponer la venta o la constitución de privilegios especiales como prenda o hipoteca sobre bienes registrables automotor, propiedades, maquinas de propiedad de la sociedad. Estos actos serán aprobados en forma previa por la reunión de socios con mayoría simple de capital, dejando constancia de ello mediante la confección de actas específicas.
Asimismo, las cuentas bancarias serán abiertas a nombre de la sociedad y/o a la orden indistinta de/los Gerente/s y/o de los socios.
Novena: El o los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
Décima: El cargo de gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de Socios.
Décima Primera: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de Gerente, y hasta que la Asamblea se reúna para cubrir el cargo vacante y designar al nuevo gerente, esta función será llevada adelante por un Gerente Suplente, que será designado por acta de asamblea.
Décima Segunda: Los socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar decisiones por iniciativa del/los gerente/s o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente por la importancia de los temas a tratar. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital presente, con la excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. Las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en un Libro de Actas.
Décima Tercera: El treinta y uno de diciembre 31/12 de cada año se practicará un balance de inventario general, el que será puesto a consideración de los socios con no menos de 15 días de anticipación a la fecha fijada para su aprobación. De las utilidades líquidas y rea-

Paraná, miércoles 7 de noviembre de 2018
lizadas que arroje el balance se deducirá el cinco por ciento 5% para formar un fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte 20% del capital social. Las utilidades o las pérdidas se las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción a sus cuotas sociales.
En la prueba de conformidad, en lugar y fecha arriba indicada, se dos 2 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 31 de octubre de 2018 Raiteri José M., abogado insp. DIPJER.
F.C. 0001-00007278 1 v./7.11.18

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Trabajo Año 2018
921, 922, 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1095
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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