Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de noviembre de 2018
clara pauta de solidaridad que tiene sustento ético y legal.
Que, por imperio de las disposiciones citadas constituye una causal de suspensión de la matrícula, la falta de pago total del Derecho de Ejercicio Profesional durante dos años consecutivos, facultándose al Consejo Directivo para suspender en la matricula al deudor.
Que, a los profesionales que se encuentran en la situación señalada se los intimó mediante carta documento para que regularicen su situación so pena de ser suspendidos en la matricula respectiva por la causal mencionada, y hasta la fecha no han regularizado su situación.
Que, por otra parte, el Art. 21 del Reglamento de Matrícula dispone que pasados 30 días desde la intimación destinada a cancelar lo adeudado, se elevará al Tribunal de Ética a los profesionales morosos.
Que, tanto el Art. 76 de la Ley 7896 como el Art. 8 del Código de Ética sancionan a los matriculados que hayan omitido los deberes que le fueran impuestos por las normas vigentes, mientras que el Reglamento Disciplinario en el Inc. a del Art. 1 faculta al Consejo Directivo a impulsar las acciones en procura del juzgamiento de tales incumplimientos.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Economicas de Entre Rios R E S U E L V E :
Art.1º: Suspender en la matrícula de Contador Público, a los siguientes profesionales:
Matrícula - Apellido y Nombre 2368 - CANTEROS, GUSTAVO ADOLFO
3013 - SCHNEIDER, NANCI MABEL
3949 - GARCIA, GABRIEL AGUSTIN
1953 - QUARROZ, ROBERTO
3594 - MARCHESE, DIEGO MARTIN
1509 - SIMONETTI, MIGUEL EMILIO
Art.2 º: Suspender en la matrícula de Licenciado en Administración, al siguiente profesional:
Matrícula - Apellido y Nombre 27 - SCHNEIDER, NANCI MABEL
Art. 3º: Disponer la ejecución judicial del importe adeudado por los profesionales, a quienes se le suspende la matrícula por falta de pago, citado en el artículo 1º.
Art. 4º: Elevar al Tribunal de Ética Profesional a todos los matriculados detallados en el Artículo 1º, a los efectos de que sea juzgada la transgresión a sus obligaciones, junto con un detalle de los períodos y montos adeudados, así como también con copia de las gestiones realizadas con respecto a lograr su regularización, considerando violados los Arts. 76 de la Ley 7896 y 8 del Código de Ética.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos por un 1 día y archívese.
Adriana V. Sors, presidente, Walter J. García, secretario.
F.C. 0001-00007282 1 v./7.11.18

CESION DE CUOTAS
NUEVA

VILLAGUAY
EL CONRIN SRL
Por resolución de fecha 2017 del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto la siguiente publicación por un día en el Boletín Oficial:
Denominación: EL CONRIN, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA o EL CONRIN SRL.
Fecha de constitución: el 26 de diciembre de 2011, e inscripta en la DIPJ, el 19/06/12, bajo N 168 de la Sección Legajos Sociales del Registro Público de Comercio.
DOMICILIO y sede social: Distrito Lucas Sur, Centro Rural de Población Lucas Sur 1, Departamento Villaguay, Prov. Entre Ríos
BOLETIN OFICIAL

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Cesión de cuotas: El socio Pascual MAZZITELLI, italiano, nacido el 07/02/46, DNI N
92.761.369, CUIT N 20-92761369-8, casado en primeras nupcias con Stella Maris Fraga, vecino de la localidad de Wi lde, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Salvador Soreda Nº 6.028, de profesión contador público nacional, cedió la totalidad de las cuotas de capi tal que le correspondían 5.200, a favor del otro socio Aldo CANDIANO, la cantidad de 4000 cuotas, y de Natalia CANDIANO, argentina, nacida el 13/02/81, DNI N 28.751.131, CUIT Nº 27-28751131-6, soltera, vecina de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Av.
Eva Perón N 1287, 3 piso, de profesión periodista, la cantidad de 1200 cuotas; en ambos casos a título oneroso, por un precio total de $
520.000, quienes las adquirieron en las cantidades referidas.En consecuencia de dicha cesión la participación en el capital social de la firma EL CONRIN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o EL CONRIN S.R.L. queda distribuido de la siguiente forma: de Aldo CANDIANO, la cantidad de 6.800 cuotas sociales y de Natalia CANDIANO, la cantidad de 1.200 cuotas.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 18 de agosto de 2017 José Carlos Luján, director DIPJER.
F.C. 0001-00007138 1 v./7.11.18

MODIFICACION DE CONTRATOS
NUEVAS

CONCORDIA
ESTANCIA LA COLORADA SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto.
En fecha 04 de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los socios de ESTANCIA LA COLORADA S.R.L., Sra María Luisa Sarda, DNI N
11.255.486, nacida el 21 de septiembre de 1977, nacido el 14 de abril de 1955, casada en primeras nupcias, con Horacio Antonio Estev e s , y H o r a c i o A n t o n i o E s t e v es, D N I N
10.198.660, ambos con domicilio en calle Vélez Sarsfield N 41, a los efectos de tratar la prórroga del plazo de duración y domicilio social: en consecuencia se reforman los siguientes artículos:
Ar tí cu lo Prim er o: qu eda constituida por transformación de Estancia La Colorada Sociedad Encomandita por Acciones" una sociedad de responsabilidad limitada con denominación Estancia La Colorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Artículo Segundo: El plazo de duración de la sociedad, es de noventa y nueve 99 años desde la fecha de esta modificación.
Cambio de domicilio a Vélez Sarsfield N 41
de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 30 de octubre de 2018 Emiliano A. Gietz, abogado insp. DIPJER.
F.C. 0001-00007271 1 v./7.11.18
GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto.
En fecha 02 de enero de dos mil dieciocho, se reúnen los Sres. Daniel Ramón Pérez, DNI
N 28.650.388, argentino mayor de edad, casado en primeras nupcias con Nélida Roció Medina, empresario, con domicilio en calle Entre Ríos N 1610, de esta ciudad, en adelante El cedente, y el Sr. Alberto Manuel Guerrero, DNI N 17.552.629, casado con Analía Soledad Cabral, mayor de edad, de profesión em-

presario, domiciliado en cal1e Gregoria Pérez N 309 de esta ciudad, en adelante El Cesionario convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. que se regirá por las cláusulas que siguen;
Primera Cesión. Daniel Ramón Pérez cede transfiere, en las condiciones que se fijan en la siguiente clausula, la cantidad de treinta y cinco 35 cuotas partes, que representan el treinta y cinco por ciento 35% del capital social de Guerrero Electricidad SRL, el cesionario señor Alberto Manuel Guerrero acepta de conformidad y en las condiciones aquí pactadas esas cuotas partes.
Segunda Precio y Forma de pago: La presente cesión se formaliza en la suma de un millón doscientos mil veintisiete con ochenta y cinco centavos $ 1.200.027,85; que serán pagados de la siguiente manera: Un 1 primer pago que se efectiviza en este mismo acto de pesos doscientos mil veintisiete con ochenta y cinco centavos $ 200.027,85 y cuatro 4 cuotas pagos cada tres meses de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000 siendo el primero de éstos a partir del 1 de marzo de 2018.
Tercera Capital Social: Formalizada esta cesión el capital social de Guerrero Electricidad S.R.L. queda conformado de la siguiente manera; el Sr. Alberto Manuel Guerrero es titular de ochenta y cinco 85 cuotas sociales que representan la suma de $ 42.500,00; equivaliendo a un 85% del capital social, y el Sr.
Daniel Ramón Pérez es titular de quince 15
cuotas sociales que representan la suma de $
7.500,00, equivaliendo al 15% del capital social.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 26 de octubre de 2018 Emiliano A. Gietz, abogado insp. DIPJER.
F.C. 0001-00007272 1 v./7.11.18

CONTRATO
NUEVO

PARANA
BAEZ CONSTRUCCIONES S.R.L.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, entre Báez Panozzo Emanuel, argentino, de profesión empresario, nacido el 19 de Diciembre de 1986.
D.N.I. 32695847, con domicilio en calle Ayacucho 1646 Dpto. 2 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y Báez Ricardo Sebastián, argentino, empresario, nacido el 17 de Febrero de 1980 D.N.I. 27782303, con domicilio en calle José María Pérez N 1217 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se conviene en celebrar un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las prescripciones de la Ley 19.550, su modificatorias y las siguientes cláusulas.
Primera: La Sociedad girará bajo la denominación BAEZ CONSTRUCCIONES S.R.L., y tendrá su domicilio legal en el departamento de P a ra n á , p udie ndo es ta blece r suc ur sale s, agencias, representaciones y delegaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.
Segunda: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.
Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse ya sea por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, o como contratista o subcontratista o licitante, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Constructora: La edificación, servicio de construcción, remodelación de obras, en terrenos propios o de terceros, consultoría, estudios y proyectos de obras de ingeniería civil, celebración

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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