Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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LEY Nº 10625
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las obras necesarias para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos correspondientes a los denominados Programa de Desarrollo e Integración de la Región. de Salto Grandey Programa de Saneamiento Integral de Ciudades Ribereñas del Rio Uruguay".
Art. 2.- Incorpórase como segundo párrafo del Articulo 2 de la Ley 10.352, modificado por Ley 10.492, el siguiente: El Poder Ejecutivo, de considerarlo de interés, y sin superar el rrmite autorizado por ia presente, podrá sustitUir, la moneda y el objeto del crédito y aplicarlo a obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, productiva, turistica, hospitalaria, carcelaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, de fortalecimiento de fronteras y de viviendas cuyo plan de obras respetará una distribución equitativa en todo el territorio provincial, pudiendo realizar la operación de crédito público con: Organismos Multilaterales, el Estado Nacional, Entidades Financieras, mediante la emisión y colocaci6n de deuda pública, entre otros, ya sea en forma conjunta o indistinta, siempre y cuando se respeten los términos y condiciones de mercado, bajo ley y jurisdicción local o extranjera.
Art. 3.- Modifícase el segundo párrafo del articulo 1 de la Ley 10.408 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1.- los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, productiva, turistica, hospitalaria, carcelana, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, de fortalecimiento de fronteras y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva.
Art. 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer de hasta el 25% de las sumas autorizadas para destinarlas a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial o total de la deuda publica consolidada, como así para la atención del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestanas que resulten necesarias por la presente ley.
Art. 6.- Derógase cualquier articulo y/o disposición legal que contradiga la presente Ley.
Art. 7.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 3 de octubre de 2018
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 9 de octubre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 9 de octubre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10625. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10626
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Ratifíquese la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley N 10.237 y ratifi-

BOLETIN OFICIAL
cación dispuesta por la Ley Nº 10.453, en relación a los inmuebles individualizados en la primera y manteniendo el destino en ella previsto.Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la donación a favor de la Municipalidad de San Salvador respecto de los bienes inmuebles individualizados en el artículo 1 de la Ley 10.237.Art. 4.- Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 26 de setiembre de 2018
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adn Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 10 de octubre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 10 de octubre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10626. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10627
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
TITULO I
DEL COLEGIO DE
BROMATÓLOGOS DE ENTRE Ríos CAPITULO I
Creación y régimen legal Art. 1.- Créase en la Provincia de Entre Ríos el Colegio de Licenciados en Bromatología que tendrá a su cargo el control y matriculación de los profesionales a saber: Licenciados en Bromatología. Funcionará con el carácter, derecho y obligaciones del derecho público o privado, según corresponda, y tendrá jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia.Art. 2.- La organización y funcionamiento del Colegio de Licenciados en Bromatologia se regirá por la presente ley y su reglamentación, por el estatuto, Reglamentos Internos y Código de Etica Profesional que en su consecuencia se dicten, ademas de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.CAPÍTULO II
De los fines, objetivos y miembros Art. 3.- El Colegio de Licenciados en Bromatología tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, elegir a los organismos que en representación de los colegiados establezcan un eficaz resguardo de las actividades del Lice nciad o e n Bromatología, funcionando como contralor superior en su disciplina y el máximo resguardo ético de su ejercicio. Así como, la defensa y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, como destinatarios de una concreta prestación profesional.Art. 4.- Los objetos del colegio son los siguientes:
a Constituir el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los matriculados, vigilando que todas las actividades científicas técnicas industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integren el colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales.
b Propenderá al mejoramiento profesional
Paraná, martes 16 de octubre de 2018
en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.
c Velar por la observancia de las normas de ética y buena práctica profesional y establecer disposiciones al respecto.
d Fomentar y defender en forma integral los intereses de los Licenciados en Bromatología e Promover el desarrollo del Licenciado en Bromatología en todas sus dimensiones.
f Defender los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.
g Colaborar con los poderes públicos en la sanción de las leyes, reglamentos, ordenanzas y estudios que se realicen con la salud pública en lo atinente a la profesión o que sean de interés para la población.
h Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa.
i Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.
j A los fines de cumplimentar los objetivos expuestos podrán establecerse delegaciones en todo el territorio provincial, promoviendo así la integración local y regional.
k Establecer vinculaciones con los colegios similares del país y extranjeros.
Art. 5.- Son miembros del Colegio Licenciados en Bromatología de la Provincia de Entre Ríos todos los profesionales universitarios Licenciados en Bromatología, que ejerzan dicha profesión en el ámbito del territorio provincial y atento a las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO III
De las autoridades Art. 6.- El gobierno del Colegio será ejercido por:
1 - La Asamblea de Colegiados.
2 - El Consejo Directivo Provincial.
3 - El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.
Asambleas de Colegiados Art. 7.- Las Asambleas de Colegiados podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 8.- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo en el segundo trimestre de cada año a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general.Art. 9.- Las asambleas extraordinarias serán citadas por el consejo directivo a iniciativa propia o a pedido de una quinta parte de los colegiados, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación.Art. 10.- En cualquier caso, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor a 8 ocho días hábiles, garantizando la publicidad adecuada y la difusión del correspondiente orden del día.
Art. 11.- Tendrán voz y voto en las Asambleas todos los Colegiados con matricula vigente.Art. 12.- Las Asambleas sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Colegiados, pero transcurrida una hora del horario fijado para su comienzo en la convocatoria, podrá sesionar con el número de Colegiados presentes.Art. 13.- Las Asambleas adoptarán sus decisiones por simple mayoría con excepción de la aprobación y reforma del Estatuto, Reglamentos Internos o Código de Etica Profesional y cuando se tratare de la remoción de algunos de los miembros del Consejo Directivo, en estos casos, deberá contarse con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, su reemplazante legal, o en su defecto, por quien resuelva la Asamblea.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/10/2018

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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