Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2018

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Nº 26.513 - 191/18

PARANA, jueves 11 de octubre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 669 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Natalia Alicia Cattaneo, contra la Resolución Nº 3.427 CGE, de fecha 14 de septiembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se intima a la señora Cattaneo a regularizar su situación de revista y a realizar la opción correspondiente dentro del plazo establecido, bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a imponer las sanciones administrativas si correspondieran; y Que interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE, señalando que conforme las constancias de autos, el recurso incoado deviene extemporáneo por haber excedido el plazo legal estipulado en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060 de Procedimiento para Trámites Administrativos; y Que, en consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso de apelación jerárquica por resultar formalmente inadmisible, sin ingresar al tratamiento sustancial; y Que toma intervención Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 262/17, señalando en cuanto algún aspecto formal del recurso interpuesto, que la señora Cattaneo toma conocimiento del acto en fecha 24 de septiembre de 2015 y el recurso fue presentado en fecha 13
de octubre de 2015, motivo por el cual cabe tenerlo por articulado en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que en lo referente a la cuestión de fondo, Fiscalía de Estado expresa que corresponde poner de manifiesto los agravios centrales esgrimidos por la recurrente; y Que la docente hace hincapié en que la reso-

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Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
lución impugnada afecta en forma clara y evidente su derecho al trabajo garantizado constitucionalmente, además de implicar un desmedro económico en sus ingresos; y Que, en este sentido, manifiesta que los cargos que se le intima regularizar los viene ejerciendo desde hace más de dos años sin ningún tipo de objeciones ni planteos y que una vez que fueron otorgados no se puede pretender y mucho menos intimar a la renuncia de horas cátedra en tanto han sido asignadas por actos válidos; y Que, sentado lo precedente, Fiscalía de Estado señala que la señora Cattaneo no tiene ningún derecho adquirido a ocupar los cargos en la modalidad que los ejerce y que el régimen laboral no puede regularse según su arbitrio o interés personal, y Que ello es así porque el régimen de incompatibilidades, en términos generales encuentra sustento en la perspectiva de un mejor funcionamiento del servicio o función primordial del Estado, por lo cual resulta lógico que se establezcan medidas que aseguren el estricto cumplimiento de los deberes de los agentes públicos;
Que, específicamente, la incompatibilidad es el impedimento para todo agente público de acumular más cargos, funciones u horas cátedra que las admitidas por el régimen legal, o de ejercerlas simultáneamente; y Que existen dos aspectos a los que se refiere la incompatibilidad. Por un lado, la prestación personalizada y directa de la función con el impedimento de detentar dos cargos con prestación en un mismo horario, y por el otro, la suma de cargos u horas cátedra a lo que le es lícito acceder a cada agente; y Que, por otro lado, el fundamento del límite para asumir más de una determinada cantidad de horas cátedras, con el ejercicio de otra función público, se vincula estrechamente con los objetivos de la educación y en paralelo con derechos esenciales del agente docente; y Que el artículo 40 de la Constitución Provincial consagra una regla general de prohibición de acumulación de cargos públicos con determinadas excepciones, con lo cual de ningún
modo consagra privilegios o derechos absolutos, sino que se trata de un modo excepcional y bajo determinadas condiciones, de acumular más de un cargo, pero no altera la relación de empleo que corresponde a dicho cargo; y Que, dicho de otro modo, la relación jurídica que se crea a partir de tal designación, se regirá por el estatuto que corresponda, que tutelará en definitiva los derechos y obligaciones de las partes; y Que este dispositivo debe vincularse a lo establecido en el régimen de la Ley Nº 7.413 y sus decretos reglamentarios, por lo que la situación de incompatibilidad de la agente Cattaneo debe ser analizada a la luz de dicha normativa; y Que dicho precepto legal regula todo lo atinente a situaciones de compatibilidad e incompatibilidad estableciendo como principio general que ningún agente de la Administración Pública Provincial podrá desempeñar más de un cargo en la misma; y Que expresamente el artículo 8º de la citada normativa refiere específicamente a la situación del magisterio, y en tal sentido dispone:
Las compatibilidades posibles entre un empleo de la administración pública y el magisterio y las del magisterio entre sí serán reglamentadas de acuerdo al número de horas o al régimen de los cargos docentes y siempre que no tengan superposición horaria; y Que la norma reglamentaria del referido texto legal es el Decreto Nº 5.231/84 GOB modificado por Decreto Nº 504/85 GOB, que en su artículo 8º regula los diversos supuestos de compatibilidades docentes admitidas siendo aplicable al presente caso lo expresamente declarado en el inciso c un cargo administrativo con hasta doce 12 horas cátedra de cualquier nivel o jurisdicción; y Que en el caso concreto y del informe de fojas 35 surge que la recurrente excede el máximo de acumulación permitida, atento que además del cargo Profesional C categoría 4
en la planta de la Dirección de Hidráulica y de las 11 horas cátedra que revista en la EET Nº 5 Malvinas Argentinas de Paraná, posee un cargo de jefe de Trabajos Prácticos bajo el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/10/2018

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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