Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2018

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dad Horizontal Especial correspondientes a conjuntos inmobiliarios en zona rural, la Dirección de Catastro podrá contemplar, en los aspectos pertinentes, lo dispuesto en la Ley N
6041 y D.R. N 1451/78 SGG.
Art. 5º - Facúltese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos para adecuar en forma gradual y progresiva la normativa Catastral Provincial en todo aspecto necesario para la Ejecución de Mensuras y su Registro o Aprobación Documental, incluyendo los objetos territoriales legales, como así también sus certificaciones, todo conforme a la Ley Nacional de Catastro y al Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6º - Invítase a los municipios a efectuar las adecuaciones normativas locales respecto de los conjuntos inmobiliarios definidos por el artículo 2073 del Código Civil y Comercial.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 871 MEHF
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas interesa una modificación presupuestaria;
CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de incorporar al Presupuesto vigente los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2017, correspondientes a las Subfuentes 0358
y 0418 Fondo Permanente de Estadística - Ley N 8910;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia, determinando los saldos contables y financieros de los remanentes interesados;
Que el saldo total a incorporar asciende a la suma de $ 970.613,78, correspondiendo a la Subfuente 0358 la suma de $ 24.226,71, y a la Subfuente 0418 la suma de $ 946.387,07;
Que al tomar intervención la Oficina Provincial de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 15 de la Ley N 10.531 de presupuesto año 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018 Ley N10.531- por la suma de pesos novecientos setenta mil seiscientos trece con setenta y ocho centavos $ 970.613,78 en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, Unidad Ejecutora: Dirección General de Estadística y Censos, conforme se discrimina en planillas analíticas del recurso y del gasto que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, remítase copia a la Honorable Legislatura y pasen las actuaciones a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 608 MDS
DISPONIENDO PRÓRROGA DE
CONTRATOS
Paraná, 4 de abril de 2018
VISTO:
La necesidad de asegurar la prestación de servicios en Reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, durante el año 2018, y CONSIDERANDO:
Que en determinadas dependencias resulta necesario disponer la ejecución de servicios que no pueden ser cumplidos por el personal de planta permanente y para cuyo cumplimiento se ha dispuesto de agentes, cuya situación de revista es la de contrato, bajo el régimen de locación de servicios y vigentes a la fecha según lo dispuesto por Decreto Nº 165/17
MDS;
Que la jurisdicción cuenta con previsiones de cupos y créditos presupuestarios para atender este tipo de contrataciones, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción;
Que por todo ello se entiende procedente disponer la prórroga de la relación contractual desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, de los contratos de locación de servicios que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2017, cuya nómina consta en el anexo que forma parte integrante del presente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la prórroga, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, de los contratos de locación de servicios suscriptos oportunamente entre los agentes detallados en el anexo que forma parte del presente y la titular del Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y hacer efectivos los pagos que correspondan a favor de los agentes detallados en el anexo integrante del presente, conforme a lo expresado en el artículo 1º.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a los créditos presupuestarios que seguidamente se detallan: D.A. 959/987 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 Programa 01/02/03/04/16/17/18/19/20/22/23 y 24 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01/02/03/04/05 - Obra 00 - Finalidad 1/3 - Función 31/32/60/20/49 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 1 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1/2/3/5 - Partida Subparcial 1001/1020 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y notifíquese a través del Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y, cumplido, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 619 MDS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 4 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas comunica las inasistencias en las que ha incurrido el agente Gustavo Antonio Andiarena, Legajo Nº 149.233, personal del Ministerio de Desarrollo Social, con
Paraná, viernes 12 de octubre de 2018
prestación de servicios en el Área Mesa de Entradas de la mencionada jurisdicción;
Que según se informa el agente ha incurrido en inasistencias a su lugar de trabajo durante el año 2017 sin aviso los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo;
3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27 y 28 de abril; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de mayo; 1, 2, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 7 y 24
de julio; 28 de agosto; 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 30 de septiembre; 16 y 18
de octubre; 3, 6, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 28 y 29
de noviembre y 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre, según surge de los informes de fojas 2 a 5 de autos;
Que corresponde mencionar que mediante Decreto Nº 2.062/17 MDS se le aplicó al agente una suspensión de treinta 30 días sin goce de haberes en virtud de haber incurrido en inasistencias durante el año 2015 y que mediante R.U. Nº 1846940, el que diera origen al Decreto Nº 2.756/16 MDS, se tramita otro sumario administrativo al agente Andiarena, en virtud de haber incurrido en faltas sin aviso, durante el año 2016, el que se encuentra desde el 22.05.17 en la Fiscalía de Estado;
Que atento a ello la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social tomó intervención manifestando que conforme lo expresado, corresponde disponer la instrucción de un nuevo sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, en virtud de estar su conducta presuntamente incursa en la causal establecida el artículo 71º inciso a de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, al agente Gustavo Antonio Andiarena, M.I. Nº 14.718.937, legajo Nº 149.233, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, quien registra inasistencias sin aviso los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27 y 28
de abril; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de mayo; 1, 2, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 7 y 24 de julio; 28
de agosto; 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 30 de septiembre; 16 y 18 de octubre;
3, 6, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 28 y 29 de noviembre, y 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre, en forma ininterrumpida, en virtud de encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificado por el artículo 71º inciso a de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y cumplido notifíquese al agente por Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y pasen a la Dirección de Sumarios a los efectos que correspondan y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 637 MDS
DEJANDO SIN EFECTO PENSIONES
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Dirección

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/10/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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