Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2018

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BOLETIN OFICIAL
11575,76;
17943,73;
22603,04;
27549,45;
14386,6;
7726,56;
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11367,76;
11328,71;
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DECRETO Nº 395 MEHF
Paraná, 16 de marzo de 2018
Fijando en la suma de $ 1.143,00, la Asignación por Ayuda Escolar Primaria contemplada en el artículo 1inciso i y artículo 12 de la Ley Nº 5729, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $ 36.804 y en la suma de $ 155,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma indicada.
Disponiendo que cuando un hijo con capacidades diferentes concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, o de rehabilitación, el monto de la asignación establecido se duplicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 9891.
Fijando en la suma de $ 1.143,00, la Asignación por Ayuda Preescolar, establecida por Decreto Nº 788/90 MEH, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $
36.804 y en la suma de $ 155,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma indicada.
Estableciendo, por única vez, un subsidio por Ayuda Escolar Media y Superior, por un monto de $ 1.123,50, para los hijos de los agentes de la Administración Pública Provincial que concurran a establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Estado, que impartan educación de Nivel Medio y/o Superior, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a $ 36.804 y en la suma de $ 135,50, para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma indicada.
Disponiendo que los beneficios dispuestos en la presente norma legal, quedan sujetos a la modalidad y control fijados por la Administración para la Asignación por Ayuda Escolar Primaria, y a la duplicación prevista.
Autorizando a la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones a liquidar en una sola vez con los haberes del mes de febrero de 2018 y por el equivalente al año 2018, la Asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, prevista en el artículo 1, inciso h, de la Ley Nº 5729 y la Asignación por Preescolaridad fijada por Decreto Nº 788/90 MEH, incluyendo la Asignación Complementaria de Vacaciones, previstas en el artículo 1, Inciso j, de la mencionada ley, que corresponda sobre estos conceptos.
El gasto que origine lo dispuesto por el presente decreto, se imputará a las partidas previstas para la atención de las Asignaciones Familiares del presupuesto vigente, de cada una de las jurisdicciones.
DECRETO Nº 396 MEHF
FIJANDO MONTOS
Paraná, 16 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 9622 y sus modificatorias t.o.
2014; y CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente una adecuación de los valores previstos para las exenciones del Impuestos Inmobiliario e Impuesto sobre
los Ingresos Brutos; de los importes mínimos a tributar en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor e Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; y de los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales;
Que mediante el artículo 53de la mencionada Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar anualmente los valores y/o importes para los diferentes tipos de operaciones establecidas en sus artículos 9, 11, 12 al 28, 31 y 33 segundo párrafo;
Que el artículo 54 de la Ley Nº 9622 t.o.
2014, modificado por artículo 23 de la Ley Nº 10.557, faculta al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados en sus artículos 5, 6, 10, 30y 31º, como así también los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados e impuesto mensual a ingresar del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por el artículo 11, y del Régimen Simplificado del Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales dispuesto por el artículo 16 de la Ley 10.446;
Que mediante los Decretos Nº 803/16 MEHF
y Nº 724/17 MEHF se actualizaron los valores e importes previstos en los artículos mencionados de la Ley Nº 9622 t.o. 2014;
Que se estima conveniente una adecuación de determinados valores e importes previstos en los citados artículos de Ley Impositiva vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Fíjase en pesos noventa mil $
90.000 el monto de valuación fiscal límite para la exención del bien de familia, dispuesta en el artículo 150, inciso n del Código Fiscal t.o.
2014, establecida en el artículo 5 de la Ley N 9622 t.o. 2014.
Art. 2º - Fíjase en pesos veinte mil $ 20.000, los importes a que refieren los incisos p y q del artículo 150 del Código Fiscal t.o. 2014, establecidos en el artículo 6de la Ley Nº 9622
t.o. 2014.
Art. 3º - Modifíquese los importes mínimos fijados en el artículo 9 de la Ley N 9622 t.o.
2014, los que quedarán de la siguiente manera:
aActividades que no tengan previsto tratamiento especial en este artículo, siempre que se trate de personas físicas, un mínimo anual de pesos seis mil, $ 6.000;
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos quinientos, $ 500.
bActividades que no tengan previsto tratamiento especial en este artículo, siempre que no se trate de personas físicas, un mínimo anual de pesos doce mil, $ 12.000;
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos mil, $ 1.000.
cTaxistas y remiseros, por cada vehículo un mínimo anual de pesos cuatro mil ochocientos, $ 4.800;
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos cuatrocientos, $ 400.
dHoteles, hosterías, hospedajes, por cada habitación, un mínimo anual de pesos mil doscientos, $ 1.200;
Por cada anticipo o por cada habitación, un mínimo de pesos cien, $ 100;
Servicios de albergues por hora, por cada habitación un mínimo anual de pesos ocho mil cuatrocientos $ 8.400;
Por cada anticipo, por cada habitación, un mínimo de pesos setecientos, $ 700.
eLocales de entretenimiento que exploten juegos electrónicos, mecánicos o similares, un mínimo anual de pesos mil doscientos, $ 1.200;
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos cien, $ 100.
Explotación de Cyber, un mínimo anual de pesos seiscientos, $ 600;
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos cincuenta, $ 50.
Explotación de canchas de paddle y fútbol 5, un mínimo anual de pesos seis mil, $ 6.000;

Paraná, lunes 8 de octubre de 2018
Por cada anticipo corresponderá un mínimo de pesos quinientos, $ 500.
Tales mínimos regirán por cada juego, o por c a d a c a n c h a y s e d e v e n g a r á n c o n i n dependencia de los que generen otras actividades que en forma conjunta o separada desarrolle el contribuyente, salvo que tales actividades sean accesorias o complementarias de aquéllas.
Art. 4º - Fíjanse en pesos quince mil $
15.000 y en pesos cuatrocientos cincuenta mil $ 450.000 los importes a los que refieren el primer y segundo párrafo del inciso v del artículo 194 del Código Fiscal t.o. 2014, establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 9622
t.o. 2014.
Art. 5º - Modifícase los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados, y el importe mensual a ingresar dispuesto por el artículo 11de la Ley Nº 9622 t.o. 2014, el que quedará de la siguiente manera:
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen Categoría Ingresos Brutos Anuales hasta Superficie Afectada hasta - Energía Eléctrica Consumida Anualmente hasta - Alquileres Devengados Anualmente hasta Impuesto Mensual a Ingresar 1, $ 107.525,27, 30 m2, 3.330 Kw, $
40.321,98, $ 300;
2, $ 161.287,90, 45 m2, 5.000 Kw, $
40.321,98, $ 395;
3, $ 215.050,54, 60 m2, 6.700 Kw, $
80.643,95, $ 550;
4, $ 322.575,81, 85 m2, 10.000 Kw, $
80.643,95, $ 785;
5, $ 430.101,07, 110 m2, 13.000 Kw, $
100.484,92, $ 1.100;
6, $ 537.626,34, 150 m2, 16.500 Kw, $
100.845,00, $ 1.415;
7, $ 645.151,61, 200 m2, 20.000 Kw, $
120.965.93, $ 1.725;
8, $ 896.043,90, 200 m2, 20.000 Kw, $
161.287,90, $ 2.250.
Resto de Actividades Alcanza a todas las actividades incluidas en el Régimen Categoría Ingresos Brutos Anuales hasta Superficie Afectada hasta - Energía Eléctrica Consumida Anualmente hasta - Alquileres Devengados Anualmente hasta Impuesto Mensual a Ingresar ATER
2, $ 161.287,90, 45 m2, 5.000 Kw, $
40.321,98, $ 395;
3, $ 215.050,54, 60 m2, 6.700 Kw, $
80.643,95, $ 550;
4, $ 322.575,81, 85 m2, 10.000 Kw, $
80.643,95, $ 785;
5, $ 430.101,07, 110 m2, 13.000 Kw, $
100.484,92, $ 1.100;
6, $ 537.626,34, 150 m2, 16.500 Kw, $
100.845,00, $ 1.415;
7, $ 645.151,61, 200 m2, 20.000 Kw, $
120.965,93, $ 1.725;
8, $ 896.043,90, 200 m2, 20.000 Kw, $
161.287,90, $ 2.250.
Art. 6º - Modifícase los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados, y el importe mensual a ingresar dispuesto por el artículo 16 de la Ley N 10.446, el que quedará de la siguiente manera:
Categoría Ingresos Brutos Anuales hasta Superficie Afectada hasta - Energía Eléctrica Consumida Anualmente hasta - Alquileres Devengados Anualmente hasta Impuesto Mensual a Ingresar 1, $ 107.525,27, 30 m2, 3.330 Kw, $
40.321,98, $ 150;
2, $ 161.287,90, 45 m2, 5.000 Kw, $
40.321.98, $ 200;
3, $ 215,050,54, 60 m2, 6.700 Kw, $
80,643,95, $ 275;
4, $ 322.575,81, 85 m2, 10.000 Kw, $
80.643,95, $ 395;
5, $ 430.101,07, 110 m2, 13.000 Kw, $
100.484,92, $ 550;
6, $ 537.626,34, 150 m2, 16.500 Kw, $
100.845,00, $ 710;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/10/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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