Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 705 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Flavia Paola Ibarrola, DNI Nº 24.121.834, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 1640/16 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo instruido mediante Decreto N 727/11 M.S., y aplicar a la Sra. Flavia Paola Ibarrola, DNI N
24.121.834, la sanción de treinta 30 por haber quedado su conducta incurso en el artículo 71 inciso e de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, modificada por Ley 9811;
Que el decreto impugnado fue notificado en fecha 30 de junio de 2016 y el recurso fue promovido en igual fecha, por lo que debe tenérselo por formalmente admisible, conforme lo previsto por el artículo 57º y concordante de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que al analizar la cuestión sustancial se aprecia que los agravios expuestos por la impugnante no tienen entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos y conclusiones arribadas por la Comisión Asesora de Disciplina en su dictamen de fs. 131/137 de autos, y reflejados en el Decreto N 1640/16 MS, no logrando la recurrente rebatir eficazmente lo dispuesto en el citado texto normativo;
Que conforme lo antes expuesto corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Flavia Paola Ibarrola, DNI
N 24.121.834, contra el Decreto Nº 1640/16
M.S.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto parla Sra. Flavia Paola Ibarrola, DNI N24.121.834, con domicilio legal en calle Tucumán N 664 de Paraná, contra el Decreto Nº 1640 de fecha 23 de junio de 2016 MS, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, Notifíquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 706 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Jorge Luis Guizdacoff, DNI N 20.412.544, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 840/16 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se desestima el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 141/14 MS, habiéndose notificado del mismo el día 29.4.16, interponiendo el remedio recursivo en fecha 09.5.16, en virtud de ello y atento a lo dispuesto por el artículo 57
de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, el mismo ha sido incoado en tiempo y forma;
Que al analizar el aspecto material surge que el Sr. Jorge luis Guizdacoff, manifiesta que el artículo 2del Decreto Nº 840/16 M.S., deviene abstracto y en consecuencia ilegítimo el contenido de dicho requerimiento, respecto de ello el citado artículo intima al recurrente a subsanar las irregularidades en el plazo de cinco 5
días hábiles, solo indica al mismo la posibilidad de reapertura de su establecimiento no obstante el rechazo del recurso incoado con anterioridad y que diera origen al decreto objeto de la presente revocatoria, por ende de ningún
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modo dicho acto, el cuál le prevé la posibilidad de reabrir la farmacia, puede ser ilegítimo devenir en abstracto;
Que respecto de los dichos del recurrente en cuanto al tiempo en que se han tramitado esos actuados, los mismos han abordado plazos legales conforme el derecho que rige esta administración y que la duración del presente trámite ha respondido asimismo a la interposición, contestación y resolución de las manifestaciones vertidas por el Sr. Jorge Luis Guizdacoff, ejerciendo la defensa que pos derecho le corresponde;
Que asimismo y como lo ha sentado el Superior Tribunal de Justicia en los autos Arriondo Juan José c/ Estado Provincial - Contencioso Administrativo s/ Recurso de inaplicabilidad de ley el tiempo de resolución del sumario administrativo debe entenderse como ordenado, no como un plazo perentorio que conformaría un límite legal a las facultades de esta administración, por lo tanto ilógico sería hablar de un sumario que nunca se hizo" ya que el mismo se encuentra en trámite respetando tanto el tiempo como la forma;
Que tampoco se puede coincidir con el recurrente en que tramitar el sumario que ordena la Resolución Nº 161/14 MS, devendría abstracto, ya que se estarían investigando los hechos ocurridos en un determinado tiempo y espacio que nada tiene que ver con la situación actual del establecimiento farmacéutico, así como tal es planteado tanto por la Ley 3818 y 9817, como también la Resolución N2722/09 MS, la que dispone los requisitos de habilitación y de cierre, todo establecimiento farmacéutico debe ser habilitado por el Ministerio de Salud, para que le sea posible su funcionamiento, pero también, al momento de dejar de funcionar se debe dictar un acto administrativo que plantee el cierre o la clausura del mismo, atento a ello, el cierre es un derecho del administrado que no puede serie negado por la administración si cumple con los requisitos legales vigentes, siendo la clausura una sanción;
Que por último se advierte que el recurso de revocatoria no aporta argumentos jurídicos de relevancia que ameriten la revocación del acto administrativo cuestionado;
Que conforme lo antes expuesto corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Luis Guizdacoff, contra el Decreto N 840/16 M.S.;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Luis Guizdacoff, DNI Nº 20.412.544, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 84 de la ciudad de Villa libertador San Martín, contra el Decreto Nº 840/16 MS, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 707 MS
Paraná, 9 de abril de 2018
Otorgando en partes iguales a favor de Nadine Mercedes Iglesias Folonier, DNI N
48.203.371 y Ariadne Iglesias Folonier, DNI N
51.151.829, el subsidio por fallecimiento, equivalente a 3 meses de sueldo que percibía su padre el ex agente Julio César Iglesias, DNI N
27.346.669, cuyo, deceso se produjo el día 18.5.16, en razón de reunir los extremos exigidos para la legislación vigente.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a la Sra. Betsabe Sara Folonier, DNI Nº
Paraná, lunes 8 de octubre de 2018
29.447.958, en representación de sus hijas menores Nadine Mercedes Iglesias Folonier, DNI N 48.203.371 y Ariadne Iglesias Folonier, DNI N 51.151.829, el subsidio que les fuera otorgado, por la suma de $ 37.485,73.

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2018
303, 383, 395, 396, 397, 398, 399, 400
Ministerio de Desarrollo Social 302, 331, 345, 346, 377, 385, 408, 409, 410, 411, 452, 466, 499, 541, 565, 944, 945, 946, 947
Ministerio de Salud 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707
Ministerio de Trabajo 251
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/10/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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