Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/6/2018

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Nº 26.441 - 119/18

PARANA, viernes 29 de junio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY N 10594
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y
Art. 1 - La presente Ley tiene por objeto incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial, con el propósito de prevenir enfermedades derivadas de trastornos alimenticios a través de políticas de promoción de la educación alimentaria y regulación del funcionamiento de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada.
Art. 2 - Créase el Programa de Promoción de Alimentación Saludable PAS, que será obligatorio en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3 - Los Ministerios de Educación, de Salud y de Desarrollo Social, conformarán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo diseñar el PAS y arbitrar las medidas para su efectiva implementación contemplando el desarrollo de la actividad física como complemento del mismo.
Art. 4 - La Autoridad de Aplicación, en el marco del PAS, deberá:
a Elaborar principios de alimentación saludable específicos para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los difundidos por la Organización Mundial de la Salud OMS
y bajo la elaboración y seguimiento de profesionales especializados.
b Diseñar una Guía de Alimentos Saludables, que contendrá alimentos y bebidas que promuevan una nutrición saludable en toda la comunidad educativa, destacando el consumo de frutas de estación y productos de elaboración regional.
c Elaborar y suministrar material para la difusión y para la realización de campañas y talleres permanentes de concientización con
E D ICION: 32 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las redes sociales.
d Controlar que la venta de alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de los establecimientos educativos, de acuerdo a los principios y a las guías de alimentación.
e Garantizar la educación en materia de alimentación, coordinando la organización de eventos informativos a cargo de profesionales en nutrición, destinados a asesorar y capacitar a docentes, padres y alunmos, en la detección de patologías que derivan de malos hábitos alimenticios y en la concientización de los beneficios de una alimentación saludable.
Art. 5 - La Guía de Alimentos Saludables deberá estar exhibida en lugares visibles y en forma destacada en distintos espacios en los establecimientos educativos y en los kioscos escolares o similares de venta de alimentos.
Los alimentos comprendidos en la Guía deberán ocupar góndolas separadas del resto de los productos que se comercialicen en el ámbito escolar.
Art. 6 - Los locales de expendio de productos alimenticios que se sitúen en los establecimientos educativos de la Provincia, deberán comercializar los alimentos y bebidas incluidos en la lista que conforma el PAS y contar con la libreta sanitaria a que se refiere el Artículo 21
del Código Alimentario Argentino. Asimismo, el personal que se desempeña en los locales de expendio deberán realizar cursos de buenas prácticas en la elaboración de alimentos.
Art. 7º - Las instituciones educativas que cuenten con máquinas expendedoras de alimentos y bebidas deberán contener los comprendidos en la Guía de Alimentos Saludables.
Art. 8 - Los establecimientos educativos que brinden servicio de comedor adecuarán sus menúes a la Guía de Alimentos Saludables.
Los menúes deberán ser homologados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9 - La Autoridad de Aplicación implementará un sistema de monitoreo del PAS y evaluará su implementación como asimismo los resultados de los talleres de capacitación.

Art. 10 - El Estado Provincial destinará los recursos financieros necesarios para asegurar la implementación del Programa de Alimentación Saludable asignando las partidas correspondientes de rentas generales.
Art. 11 - La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa 90 días de promulgada.
Art. 12 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 5 de junio de 2018.
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 22 de junio de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 22 de junio de 2018. Registrada en la fecha bajo el N
10594. CONSTE - Rosario M. Romero
LEY N 10595
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y
Art. 1 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles individualizados en el Anexo I que se anexa a la presente.
Art - 2 - Los inmuebles seleccionados serán destinados exclusivamente, para los proyectos de diseño estructural y trabajos a ejecutar en:
Puente aliviadero sobre Arroyo Don Cristóbal y accesos Depto. Nogoyá;
Puente sobre Arroyo La Jacinta y accesos Depto. Gualeguay;
Puente sobre Arroyo Las Arañas y accesos Depto. Diamante;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/06/2018

Page count32

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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