Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/6/2018

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Nº 26.437 - 115/18

PARANA, viernes 22 de junio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 3315 MEHF
MODIFICANDO DECRETO
Paraná, 6 de octubre de 2017
VISTO:
Las normas que fijan las pautas de medición y distribución del adicional por productividad y asistencia para el personal de la Administradora Tributaria de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que dicho adicional fue establecido por Decreto Nº 3.510/92 MEOSP para el entonces personal de la Dirección General de Rentas que comprendía también a los agentes de la Dirección de Catastro, consistente en la aplicación de un porcentaje del excedente sobre la recaudación promedio que a tal fin se determinó como base;
Que dicho adicional, conforme lo ha establecido oportunamente el Poder Ejecutivo, se fue paulatinamente modificando por diversas normas, en lo que hace a su composición mediante la definición de pautas nuevas en cuanto a la integración a la base de recaudación de otros impuestos provinciales, en lo que hace al porcentaje que se aplica sobre dicha base, y en la forma de percepción por cada agente;
Que el texto vigente a la fecha en cuanto al monto que tienen carácter de suma remunerativa no bonificable, es el contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.550 MEHF, de fecha 28 de mayo de 2012, que estableció dicho carácter en forma escalonada, hasta llegar a un máximo a partir del 1º de mayo de 2013 del 70% del total mensual liquidado a cada agente;
Que el otorgamiento del adicional por productividad y asistencia y sus modificaciones, fue realizado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5.977 ratificado por Ley Nº 7.504, que otorga al Poder Ejecutivo facultades discrecionales para
E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
suprimir, mantener y/o establecer adicionales particulares;
Que los agentes del organismo involucrado, a través de la representación sindical han gestionado algunas modificaciones al régimen que rige el referido adicional, consistentes en la modificación del punto 6 del Anexo I del Decreto 2.155/08 MEHF;
Que tales cuestiones han sido analizadas en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, concluyendo en la razonabilidad de introducir cambios y/o correcciones en el mecanismo establecido;
Que se han estimado los costos y la Dirección de Administración de la Administradora Tributaria de la Provincia expresa que se cuenta con la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al citado incremento;
Que a tal efecto corresponde disponer las modificaciones de las pautas establecidas en el punto 6 del Anexo I del Decreto Nº 2.155/08
MEHF y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del presente decreto, el punto 6 del Anexo I del Decreto Nº 2.155/08 MEHF, texto vigente según el artículo 1º del Decreto Nº 1.550 MEHF, del 28 de mayo de 2012; el que quedará redactado de la siguiente manera:
El monto total mensual liquidado a cada agente como adicional por Productividad y Asistencia, tendrá carácter de suma remunerativa no bonificable.
Art. 2º Impútese el gasto resultante de lo dispuesto en el presente a las partidas específicas de personal de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 3316 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 6 de octubre de 2017
VISTO:
El Aporte del Tesoro Nacional otorgado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, mediante Resolución Nº 703/17 M.I., por el importe de $ 300.000; y CONSIDERANDO:
Que dicha suma proviene del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias - artículo 3º, inciso d de la Ley Nº 23.548, con destino a desequilibrios financieros de la Provincia;
Que la Tesorería General de la Provincia ha certificado el efectivo ingreso de los referidos fondos;
Que este Poder Ejecutivo dispone la afectación de los fondos mencionados a la Junta de Gobierno El Solar y San Carlos;
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1.836/96 MEOSP, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 5.140
t.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, corresponde disponer la incorporación al presupuesto vigente del referido financiamiento y sus partidas de erogaciones;
Que a tal efecto la Oficina Provincial de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia, encuadrando la presente gestión en los términos del artículo 16º de la Ley Nº 10.465;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017
- Ley Nº 10.465, mediante ampliación por la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial y Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, de conformidad al detalle de las planillas analíticas del gasto y de recurso que adjuntas, forman parte del presente.
Art. 2º Otórgase a la Junta de Gobierno El Solar y San Carlos un aporte no reintegrable por el importe de pesos trescientos mil $
300.000, financiado con el Aporte del Tesoro

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/06/2018

Page count18

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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