Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/6/2018

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Nº 26.439 - 117/18

PARANA, martes 26 de junio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY N 10593
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y
Art. 1 - Modifícase el artículo 4 de la Ley 5.639 - creación del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 - Fines y atribuciones.
El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
1 Gobernar la matrícula de los profesionales universitarios de la especialidad que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en la Secretaría de Salud Pública de la Provincia y la de los Bioquímicos y Doctores en Bioquímica, que realicen las actividades descriptas en el Artículo 16º.
2 Celebrar los convenios de prestación profesional con las obras sociales, mutuales, institutos, sistemas de medicina prepaga, agentes del Seguro Nacional de Salud y entidades similares.
3 Determinar las condiciones generales mínimas y de seguridad de los laboratorios, la dotación del personal y el equipamiento básico para la prestación de todos los servicios profesionales y realizar la inspección periódica con profesionales habilitados a tal efecto.
4 Ejercer el Poder Disciplinario sobre los inscriptos en matrícula a través de los organismos que crea esta ley.
5 Dictar las normas de ética profesional, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea.
6 Peticionar y velar por la protección de los derechos de los Bioquímicos defendiéndolos y patrocinándolos, individual y colectivamente, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
7 Cuidar que no se ejerza ilegalmente la profesión denunciando a quien lo haga. A esos fines se arbitrará el funcionamiento de una
E D ICION: 16 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Comisión de Vigilancia Permanente en la forma que determine la reglamentación.
8 Contribuir con proposiciones al mejoramiento del sistema de salud realizando cuanta gestión fuese necesaria para lograr este objetivo.
9 Colaborar en los proyectos de ley participando en su elaboración y ofreciendo su asesoramiento a los Órganos del Estado.
10 Promover o Participar en congresos o conferencias que se refieran a la Ciencia de la Bioquímica. Propugnar el mejoramiento de los planes de estudios de las carreras universitarias respectivas, colaborando con informes, investigaciones y proyectos.
11 Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulo para sus miembros.
12 Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y de postgrado, o realizarlos directamente.
13 Fomentar los vínculos de camaradería y desarrollo de un elevado y solidario espíritu y vincularse con entidades análogas.
14 Adquirir y administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
15 Adquirir y proveer a los bioquímicos matriculados de precursores químicos e insumos químicos, para uso in vitro en los laboratorios habilitados por el Colegio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por las autoridades nacionales.
16 Rendir cuentas a la Asamblea de la inversión y gastos anuales.
17 Recaudar y administrar la cuota periódica y las tasas que por servicios deben abonar los profesionales inscriptos.
18º Intervenir como árbitro en las cuestiones que se le sometan y contestar las preguntas que se le formulen.
19 Dictar sus reglamentos internos.
20 Representar y tutelar a sus miembros en todo tipo de relación con los sistemas socializados de prestación profesional. Adoptar las medidas conducentes a racionalizar la distribución de los trabajos emergentes de estas fuen-

tes socializadas entre todos los profesionales de su registro en base a la equidad y proporcionalidad. Determinar las condiciones de prestación profesional en estos sistemas.
21º Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio.
Art. 2º Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 5 de junio de 2018
Sergio Daniel Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio J. Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 22 de junio de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 22 de junio de 2018. Registrada en la fecha bajo el N
10593. CONSTE - Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3321 MGJ
Paraná, 6 de octubre de 2017
Aprobando la contratación directa por vía de excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la Póliza Nº 001306486 Endoso Nº 000000
que renueva la Póliza Nº 1266867, la que ampara los vehículos provenientes de secuestros judiciales afectados a la Policía de la Provincia de Entre Ríos y que obran detallados en planilla anexa adjunta que forma parte integrante del presente decreto, por el período comprendido entre el día 12 de mayo de 2017 y el día 12 de noviembre de 2017, por la suma de $
1.007.347,05.
Encuadrando lo gestionado en lo dispuesto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/06/2018

Page count16

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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