Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5892

DECRETO Nº 576.- 19-06-2020.- Aprobar en todos sus términos, los Contratos de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, representado el Señor Ministro Cr. Juan José Deco DNI Nº 23.183.893 y las personas detalladas en Planilla Anexa I.
Planilla Anexa I al Decreto Nº 576

Expte. N 72676-DRH-2.020.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº RESOL-2020-191-E-GDERNE-ME
Viedma, Río Negro Miércoles, 15 de Abril de 2020
Referencia: Expediente Nº 005.006-EF-2020 s/ Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia de Río Negro para el Período Fiscal 2020.
Resolución de Lanzamiento.
Visto: El Expediente Nº 005.006-EF-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley H Nº 3.186 según modificación de la Ley Nº 5.385, la Ley Nº 5.399, el Decreto Nº 1.661/18; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 65º de la Ley Provincial H Nº 3.186, conforme modificación del Artículo 50º de la Ley Provincial Nº 5.096, autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro, previa autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto, con un plazo de vencimiento máximo de hasta 365 días a contar desde la fecha de emisión de las mismas;
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 5.385, en consonancia con el Artículo 49º de la Ley Nº 5.399 Ley de Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2020, autorizan al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2020 por hasta un monto de pesos cinco mil millones $
5.000.000.000 y/o su equivalente en dólares estadounidenses, de valor efectivo, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja; siempre teniendo en cuenta que el monto indicado en dicha norma debe entenderse como el máximo stock de letras de Tesorería en circulación;
Que mediante la RESOL-2020-57-E-GDERNE-ME, de fecha 21 de enero de 2020, se creó el Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2020, por un monto de hasta un valor nominal total en circulación de pesos cinco mil millones $ 5.000.000.000 y/o su equivalente en dólares estadounidenses de valor efectivo, a ser emitido durante el Ejercicio Fiscal 2020, entendiéndose tal monto como el máximo de stock de Letras del Tesoro, estableciéndose los términos y condiciones generales;
Que el Decreto Nº 1.661/18 aprobó en su Anexo I el Procedimiento para la Colocación y Emisión de Letras de Tesorería de cada ejercicio, estableciendo el mecanismo para fijar los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Letras de Tesorería;
Que el citado Decreto faculta al Ministerio de Economía a determinar los términos y condiciones del Programa Letras, la oportunidad de las emisiones, como así también los términos y condiciones de cada Serie y Clase a emitirse, y determinar el tipo de procedimiento a realizarse;
Que, en virtud de ello, se determinó como procedimiento a seguir el de Licitación Pública por Compulsa, conforme lo dispuesto por el Punto 1.1 b y 1.3 del Anexo I del Decreto Nº 1.661/18;
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado los Decretos Nº 297/20 y Nº 325/20 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.542 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en razón del COVID-19, mediante las cuales se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina;
Que las normas citadas en el considerando anterior prohíben la libre circulación de las personas, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo excepciones taxativas establecidas en las normas citadas, situación que imposibilitará a realizar las notificaciones requeridas para la instrumentación de la garantía de las Letras del Tesoro, razón por lo cual dicha notificación será instrumentada mediante otro
Viedma, 29 de junio de 2020

medio alternativo que otorgue al acto fecha cierta a los efectos de cumplir con los requerimientos formales de perfeccionamiento de cesión de conformidad con lo establecido en el artículo 1620del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso que las entidades correspondientes así lo requieran;
Que en el marco de la citada normativa se considera conveniente avanzar en el proceso de emisión de Letras Serie I Clase 1 y 2 dentro del Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2020;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00975-20;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º de la Ley Nº 5.398 y el Decreto Nº 1.661/18;
Por ello:
El Ministro de Economía RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar los términos y condiciones específicos de emisión de la Serie I de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2020, conforme lo establecido en la Resolución denominada RESOL-2020-57-E-GDERNE-ME, de fecha 21 de enero de 2020, por un importe de hasta valor nominal pesos cuatro mil millones $
4.000.000.000, en sus diferentes Clases dentro de la Serie I, de acuerdo al siguiente detalle las Letras del Tesoro:
I.- Denominación Clase 1 Serie I:
1. Monto total a ser colocado: hasta valor nominal total en circulación de pesos mil millones $ 1.000.000.000. El monto indicado deberá entenderse como el máximo de stock de Letras del Tesoro Clase 1
Serie I.
2. Moneda de denominación y pago: las Letras del Tesoro Clase 1 Serie I estarán denominadas y pagadas en pesos.
3. Suscripción e integración: pesos y/o en especie.
4. Denominación mínima: valor nominal un peso V/N $ 1.
5. Unidad mínima de negociación: valor nominal un mil pesos V/N $
1.000 y múltiplos de V/N$1 por encima de dicho monto.
6. Precio de Emisión: a la par.
7. Fecha de Licitación: 21 de abril de 2020 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
8. Fecha de Emisión: 23 de abril de 2020 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
9. Fecha de Liquidación: 23 de abril de 2020 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
10. Fecha de Vencimiento: 29 de octubre de 2020 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
11. Amortización: íntegra al vencimiento. En caso que la Fecha de Vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior, teniendo la misma validez y alcance que si el pago se hubiere realizado en la fecha originariamente prevista.
12. Tipo de instrumento: Letra con cupón de interés.
13. Tasa de Interés: las Letras del Tesoro Clase 1 Serie I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual que resulte de la suma de la Tasa de Referencia más un Margen de Corte conforme se define a continuación. Dicha tasa será calculada por el Agente de Cálculo:
a. Tasa de Referencia: se determinará como la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón $ 1.000.000, de treinta 30 días a treinta y cinco 35 días -Badlar Bancos Privadoso aquélla que en el futuro la sustituyere, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez 10 días hábiles anteriores inclusive al inicio del período de devengamiento de intereses y hasta los diez 10 días hábiles anteriores a la finalización exclusive del período de devengamiento de intereses.
b. Margen de corte: es la cantidad de puntos básicos expresada como porcentaje nominal anual adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado en el último día del período de oferta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. En caso que existan varias Ofertas de Suscripción en el nivel del Margen de Corte que en total supere el valor nominal pendiente de adjudicar, se adjudicará a prorrata.
c. Cálculo de intereses: los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año actual/actual. Para el período de devengamiento se considerará desde la Fecha de Emisión exclusive hasta la Fecha de Vencimiento inclusive. En caso que la Fecha de Vencimiento no fuera un día hábil, el cálculo de los intereses se realizará hasta la fecha del efectivo pago.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5892.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count28

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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