Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de junio de 2020

Nº 5892

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
AÑO LXI

PUBLICACION OFICIAL PROVINCIAL
EDICIÓN DE 28 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETO

DECRETO Nº 577
Viedma, 25 de junio de 2020
Visto: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo N 297/
20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20 y los Decretos N 297/20, 351/20, 481/20, 486/20, 536/20, el Acuerdo Interprovincial para el Abordaje de la Pandemia del Coronavirus suscripto entre las Provincias del Neuquén y Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20 el Poder Ejecutivo Provincial decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, con motivo de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, adoptando medidas preventivas para evitar la proliferación de la pandemia;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, asimismo, dicha norma prevé que las provincias y municipios, en su carácter de delegados del Gobierno Federal, dictarán las medidas necesarias para su implementación, de conformidad al Artículo 128 de la Carta Magna Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;
Que en dicho contexto este Poder Ejecutivo ha dictado diversas normas estableciendo medidas de índole preventiva y con sustento sanitario, con miras a prevenir el contagio del virus COVID-19, a los fines de garantizar la protección de la salud colectiva;
Que en ese sentido, mediante Decreto N 297/20 se restringió, con algunas excepciones, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma;
Que por Decreto Provincial N 351/20, se estableció un sistema de restricción de tránsito vehicular para aquellos que circulan a través de los puentes carreteros que unen las provincias de Río Negro y Neuquén, estableciendo pautas para su cumplimiento en forma ordenada;
Que por Decreto N 486/20 y en un marco de relaciones de coordinación, concertación y cooperación interprovincial con la Provincia del Neuquén, se suspendió la vigencia del Decreto N 351/20 y se dispuso la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia de Río Negro a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre ambas provincias, quedando exceptuadas solamente aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 del Estado Nacional;
Que atento la situación epidemiológica en la región y en atención a los resultados obtenidos con la medida, por Decreto N 536/20 se prorrogaron las restricciones dispuestas oportunamente;
Que en razón de la contexto sanitario actual, se estima necesario mantener las restricciones dispuestas oportunamente por Decreto N 486/20, prorrogándolas desde las 24:00 horas del día 25 de junio hasta el día 9 de julio del corriente, inclusive;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/20;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar, desde las 24:00 horas del día 25 de junio y hasta el día 9 de julio del corriente, inclusive, las restricciones y las respectivas excepciones, dispuestas por el Decreto N 486/20 para el ingreso de personas no residentes en la Provincia de Río Negro a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre la Provincia de Rio Negro y la Provincia del Neuquén que allí se detallan.Art. 2.- Prorrogar la suspensión de la vigencia del Decreto N 351/20, durante el período establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- R. M. Buteler oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 575.- 19-06-2020.- Aprobar en todos sus términos, los Contratos de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, representado el Señor Ministro Cr. Juan José Deco DNI Nº 23.183.893 y las personas detalladas en Planilla Anexa I.
Planilla Anexa I al Decreto Nº 575

Expte. N 072666-DRH-2.020.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5892.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count28

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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