Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5833

trate siempre preservando los intereses económicos, la salud e integridad física de los consumidores.
Artículo 10.- Normas de calidad. Todos los productos y servicios que se comercialicen en la provincia deben cumplir con las normas técnicas de calidad y funcionamiento aprobadas por la República Argentina y la Provincia de Río Negro, a través de sus organismos competentes.
CAPITULO VI
DE LA PROTECCION EN RELACIONES
DE CONSUMO EN PARTICULAR
Artículo 11.- Tiempo de Espera y Prioridad. Es considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta 30 minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que, por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, perciban sus haberes en dichas instituciones. Se establece la prioridad en la atención de las personas con discapacidad, sean éstas temporales o permanentes, embarazadas cuyo estado de gravidez sea público y notorio y personas mayores de setenta 70 años, en todos los establecimientos comerciales y los lugares públicos o privados de concurrencia masiva o en los que se atienda al público, debiendo informarse de la misma mediante anuncios fácilmente legibles dentro del establecimiento.
Artículo 12.- En los casos previstos por el artículo anterior, se establece la obligación de las instituciones indicadas en el mismo, de:
1. Publicar a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente al artículo 11 de la presente, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes.
2. Poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un libro de denuncias que es habilitado por la autoridad de aplicación. Dicho libro debe ser ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente.
3. Girar las actuaciones obrantes en los libros de denuncias habilitados, a la autoridad de aplicación, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de efectuadas, las cuales tienen el carácter de denuncia. En caso de omisión en el giro de las actuaciones se considera infracción a la ley.
Artículo 13.- Garantía Extendida. Impleméntase en todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas no consumibles y ofrezcan una garantía que exceda el plazo de la legal y/o la convencional ofrecida por el fabricante y/o importador denominada comúnmente "Garantía Extendida"
y que importe la comercialización de algún tipo de seguro deberá contener una cartelera en lugar visible que informe "La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una empresa de seguro". El consumidor o usuario debe recibir de la compañía donde adquirió el producto o servicio información sobre el nombre de la empresa aseguradora, el domicilio de notificaciones y el procedimiento para formular el reclamo.
Artículo 14.- Talles: Las empresas industriales radicadas en el ámbito de la provincia, cuya actividad es la fabricación de indumentaria, deben confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas. La marcación de las prendas debe realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM. Los comercios que vendan ropa deben tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas y exponer al público los talles según normas IRAM.
Artículo 15.- Medicina Prepaga. Las entidades prestatarias de servicios de medicina prepaga u obras sociales que tengan sucursales en la Provincia de Río Negro, deben indicar en sus locales de atención al público una cartelera con la siguiente leyenda: "Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet https
defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar
Artículo 16.- Playas de Estacionamiento. Se prohíbe en las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privado existentes en la Provincia de Río Negro, sean gratuitas o tarifadas, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda: "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a desalentar los reclamos de los usuarios.
Artículo 17.- Empresas de Servicios Públicos. Las empresas prestadoras de servicios públicos sean estatales o privadas, cuando los ofrezcan en un régimen de monopolio, no pueden establecer cláusulas contractuales y condiciones de utilización sin la intervención de la autoridad de aplicación y de acuerdo a las prescripciones que regulan la relación de consumo.

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Artículo 18.-Las empresas mencionadas en el artículo anterior deben otorgar a los consumidores y usuarios, reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para las actualizaciones por mora.
Artículo 19.-La autoridad de aplicación de la presente queda facultada para intervenir en la normalización de los instrumentos de medición medidores de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, para que se verifique su buen funcionamiento, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios. En todos los casos en que los servicios sean prestados por redes de distribución directa al usuario, los prestadores deben instalar mecanismos de medición en el domicilio donde el usuario hace uso del mismo, con acceso directo a éste, a fin de que pueda controlar por sí y sin impedimento alguno, el uso que hace del servicio.
Artículo 20.-Ventas Domiciliarias. Quienes promuevan principalmente la comercialización de bienes o servicios a través de ventas domiciliarias previstas en el artículo 32 de la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias, deberán estar registrados ante la autoridad de aplicación en la forma que ésta lo reglamente.
Artículo 21.-Contratos de Adhesión. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión previstos por el artículo 984 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se celebren o tengan efecto en el territorio de la provincia, no contengan cláusulas abusivas previstas en el Capítulo IX de la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias y/o cualquier otra normativa que le sea de aplicación a la relación de consumo de que se trate.
Artículo 22.-La aprobación administrativa ya sea nacional o provincial distinta de la autoridad de aplicación de la presente ley, de contrato de deshijan con cláusulas predispuestas, formularios y otros documentos a utilizar en las contrataciones reguladas en la presente no impide que la autoridad local de aplicación considere abusiva alguna de sus cláusulas conforme a la normativa de aplicación a la materia.
Artículo 23.-Servicios Educativos. El ofrecimiento público de servicios educativos, culturales, de formación profesional y similares, se hace previa aprobación del Consejo Provincial de Educación de los planes de estudio, infraestructura escolar y formación docente de quienes dirijan y ejerzan el profesorado en las academias correspondientes, salvo cuando se trate de entidades oficiales o adheridas a la enseñanza oficial.
Artículo 24.-Viviendas Prefabricadas. En el caso de venta de viviendas prefabricadas económicas o similares, los proveedores deberán contar en sus locales de venta los planos de planta a escala de las viviendas que comercialicen y descripción de la calidad de los materiales a emplear. Los proveedores deberán hacer conocer que se encuentra a disposición esa información mediante la colocación de letreros o carteles conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
CAPITULO VII
PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO
Artículo 25.-Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley tiene a su cargo el control y vigilancia de cumplimiento del régimen legal de aplicación a las relaciones de consumo, como así también el tratamiento y resolución de las violaciones -en esta materiaque se cometan o tengan efecto en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
Artículo 26.-Facultades y atribuciones. Son facultades y atribuciones de la autoridad de aplicación en el orden provincial:
1. Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios cuando resulten afectados o amenazados, representándolos mediante el ejercicio de acciones y recursos judiciales individuales o colectivos o a través de los recursos, trámites o gestiones que fueren necesarios, tanto en el ámbito judicial como administrativo.
2. Dictar normas de recomendación para organismos y entidades públicas y privadas.
3. Delegar funciones operativas en los gobiernos municipales incluyendo la facultad de fiscalización y la realización de la instancia de audiencias conciliatorias entre consumidores y proveedores.
4. Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las leyes nacionales nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor-, nº 22802 y sus modificatorias -de Lealtad Comercial-, nº 19511 y sus modificatorias -de Metrología Legaly sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
5. Informar, difundir y hacer respetar las leyes citadas en el inciso anterior pudiendo asimismo brindar asesoramiento y orientación a los consumidores y usuarios respecto a las mismas.
6. Ejercer las facultades que acuerda el artículo 3º de la ley nacional nº 20680.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO M. CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5833.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/12/2019

Page count48

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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