Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5833

Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Marta Susana Bizzotto, Jorge Armando Ocampos, Sergio Ariel Rivero Ausentes: Luis Horacio Albrieu Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A.
Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 3 de Diciembre de 2019
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK.- L. Di Giácomo
DECRETO Nº 1763
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos trece 5413.Viedma, 3 de Diciembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5414
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
CAPITULO I
DEFINICIONES Y FINALIDADES
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular derechos, principios y reglas en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad en el territorio de la Provincia de Río Negro de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, por el Código Civil y Comercial de la Nación, por la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor-, por la ley nacional nº 22802 y sus modificatorias -de Lealtad Comercial-, por la ley nacional nº 19511 y sus modificatorias -de Metrología Legaly las demás leyes, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de las anteriores que hacen a la integración normativa en las relaciones de consumo, ello, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La Agencia de Recaudación Tributaria o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las leyes nacionales y provinciales de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la provincia que persigan la protección y defensa del consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley. Es, asimismo, la autoridad de aplicación para los fines del artículo 3º de la ley nacional nº 20680. A los efectos de garantizar la defensa y protección de los derechos de los consumidores, la autoridad de aplicación tendrá facultades para delegar funciones en organismos de su dependencia y para firmar convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la presente ley. El titular de la Agencia de Recaudación Tributaria podrá delegar, por cuestiones de celeridad, ordenamiento y funcionalidad, el dictado de las resoluciones en otros funcionarios, en tales casos, se habilitan los recursos administrativos ante el titular de la autoridad de aplicación conforme los términos de la presente ley.
CAPITULO II
POLITICAS PUBLICAS
DE PROTECCION
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación proveerá la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo y tiene, dentro del marco constitucional de competencia -entre otroslos siguientes objetivos:
1. El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo.
2. La protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
3. La información adecuada y veraz en la relación de consumo.
4. La educación e información para el consumo.

Viedma, 12 de Diciembre de 2019

5. La protección de la libre competencia en los mercados en pos de preservar los derechos de los consumidores y usuarios con facultades para presentarse ante las autoridades nacionales competentes para formular las denuncias que pudieran corresponder ante la existencia de abuso de posición dominante y/o ante cualquier práctica atentatoria de la libre competencia.
6. La constitución de asociaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
7. Los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
8. La prevención y sanción de malas prácticas comerciales de las empresas.
9. La implementación de políticas sobre consumo sustentable.
CAPITULO III
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS
Artículo 4º.- Funciones. Son funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios:
1. La promoción, protección y defensa de los intereses individuales y colectivos de los consumidores y usuarios, ya sea con carácter general como en relación a determinados productos o servicios.
2. La formulación y participación en programas de educación e información, capacitación y orientación a los consumidores y usuarios.
3. La representación de los intereses de los consumidores y usuarios individual o colectivamenteen instancias privadas o en procedimientos administrativos o judiciales, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.
4. La recepción de reclamos de consumidores o usuarios y la celebración de audiencias conciliatorias extrajudiciales con los proveedores de productos o servicios para facilitar la prevención y solución de conflictos.
5. La prestación a consumidores y usuarios de un servicio de asesoramiento, consultas y asistencia técnica y jurídica.
6. La realización y divulgación de investigaciones y estudios de mercado sobre seguridad, calidad, sustentabilidad, precios y otras características de los productos y servicios.
7. La recopilación, elaboración, procesamiento y divulgación de información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el mercado.
8. La difusión de estadísticas de las reclamaciones recibidas contra proveedores de productos y servicios, indicando si fueron o no satisfechos los intereses de los consumidores y usuarios.
9. La promoción de los principios del consumo sustentable y armónico con el respeto al ambiente.
Artículo 5º.- Fomento estatal. El Gobierno Provincial promoverá la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, fomentará su funcionamiento e instará a la participación de la comunidad en ellas.
CAPITULO IV
REGISTRO DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 6º.- Las Asociaciones de Defensa del Consumidor deberán registrarse en el registro que al efecto lleve la autoridad de aplicación. Las que ya estuvieran registradas a la fecha de vigencia de esta ley por ante los registros de la antigua autoridad de aplicación, deberán efectuar un reempadronamiento en la forma que la autoridad de aplicación lo reglamente.
Artículo 7º.- Requisitos. Para ser registradas las asociaciones deben estar legalmente constituidas, contar con domicilio en la provincia y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidory los que por vía reglamentaria determine la autoridad de aplicación.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
EN LA RELACION DE CONSUMO
EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Artículo 8º.- Derechos de los consumidores: Los consumidores y usuarios rionegrinos gozarán de los derechos garantizados por el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, por el Código Civil y Comercial de la Nación, por la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias -de Defensa del Consumidor-, por la ley nacional nº 22802 y sus modificatorias -de Lealtad Comercial-, por la ley nacional nº 19511 y sus modificatorias -de Metrología Legaly las demás leyes, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de las anteriores que hacen a la integración normativa en las relaciones de consumo.
Artículo 9º.- Protección General al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados conforme lo exige el artículo 5º de la ley nacional nº 24240 y sus modificatorias y cumpliendo las normas provinciales y/o municipales que regulen la comercialización del bien o del servicio que se
Firmado Digitalmente por GUILLERMO M. CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5833.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/12/2019

Page count48

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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