Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Diciembre de 2019

Nº 5833

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 48 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 48

LEY

LEY Nº 5413
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 26 de la ley nº 5020, el que queda redactado de la siguiente manera:
" Artículo 26.- Foro de Jueces Penales. El Foro de Jueces Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con juradosfunción de garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas.
Será la Oficina Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.
1 Función de Tribunal de Juicio y Tribunales de Jurados.
Los Tribunales de Juicio serán unipersonales y serán competentes para conocer:
a De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquéllos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad.
b En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el fiscal pretenda una pena de hasta tres 3 años.
c En el control de la acusación.
d En las revisiones del artículo 27 de la presente ley.
e Siempre que la pena privativa de libertad que pretenda el fiscal supere los tres 3 años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por sorteo por tres 3 jueces profesionales.
f Si la pena requerida por el fiscal es mayor a doce 12 años de prisión o reclusión, el tribunal se integrará con doce 12 jurados titulares y, como mínimo, dos 2 suplentes. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable. En estos casos la dirección del debate será llevada adelante por el mismo juez de control del mérito de la acusación.
Los procedimientos abreviados establecidos en el artículo 212 del presente Código serán funciones de los Tribunales de Juicios sean unipersonales o colegiados.
2 Función de Juez de Garantías.
Corresponde a la función de Garantías la competencia para conocer:
a Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, a excepción de los procedimientos abreviados.
b De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.
Artículo 2º.- Se modifica el artículo 192 de la ley nº 5020, el que queda redactado de la siguiente manera:
" Artículo 192.- Preparación del Juicio - Sorteo del Juez Profesional y del Jurado.

Dentro de los diez 10 días hábiles judiciales previos al inicio del juicio la Oficina Judicial sorteará, en presencia obligatoria de las partes, una lista no menor al doble de jurados requeridos de acuerdo a la pena prevista y se los convocará a la audiencia para seleccionar el jurado. De entre los mismos, se designarán también los jurados suplentes a los fines previstos en el artículo 201.
Será obligatorio para aquellos casos en que se trate de juicios con una complejidad que hagan presumible su extensión por más de tres 3 jornadas la selección de tres 3 jurados suplentes. Los mismos deben presenciar todas las audiencias y se integrarán en reemplazo del titular suplantado cuando sea necesario.
En la misma oportunidad se sorteará el nombre del juez profesional que tendrá a su cargo la dirección del debate.
La notificación de la convocatoria deberá contener la trascripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad".
Artículo 3º.- Se modifica el inciso 4 del artículo 193 de la ley nº 5020, el que queda redactado de la siguiente manera:
"4 Recusación sin causa. Finalmente, en la misma audiencia la defensa y el acusador podrán -cada unorecusar a cuatro 4 de los jurados titulares sin expresión de causa. Si hay varios acusadores y varios defensores, deberán ponerse de acuerdo y unificar criterios. Cualquier incidencia será resuelta en el acto por el juez del mismo modo que en el inciso anterior".
Artículo 4º.- Se modifica el artículo 202 de la ley nº 5020, el que queda redactado de la siguiente manera:
" Artículo 202.- Veredicto. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:
1 Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?.
2 Es culpable o no es culpable el acusado?.
Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar la unanimidad. Si no se pudiese alcanzar la unanimidad tras un plazo razonable de deliberación, el juez, previa consulta con las partes, reconvocará al jurado a la sala y, previa consulta con su presidente, instruirá al jurado para que retornen a deliberar con la consigna que se aceptarán veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad con diez 10 o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo
Firmado Digitalmente por GUILLERMO M. CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5833.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/12/2019

Page count48

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

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