Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5829

El incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de la obligación de rendir cuentas, facultará al INDEC a suspender, limitar o cancelar la transferencia de los saldos de financiación pendientes de pago correspondientes al operativo de que se trate o, en su caso, dejar sin efecto el presente Convenio, sin perjuicio de habilitar el ejercicio de las acciones de responsabilidad y reclamatorias que resulten pertinentes.
NOVENA - Gestión técnica y administrativa.
El INDEC podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual la DIRECCIÓN se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. En caso de requerirse la documentación respaldatoria contable, la misma deberá ser certificada por la DIRECCIÓN y preservada para eventuales auditorias que disponga el INDEC.
Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 3.110/1970.
DÉCIMACaso Fortuito y Fuerza Mayor.
De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de que las prestaciones comprometidas sean efectivamente cumplidas, las partes podrán reformular el Convenio computando las prestaciones cumplidas, las prestaciones que no han podido cumplimentarse y los pagos que, en concepto de financiación de la actividad u operativo de que se trate haya transferido el INDEC.
Previamente a dicha reformulación la DIRECCIÓN rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio, la DIRECCIÓN deberá efectuar una rendición final de lo gastado hasta la fecha en que se produjo la suspensión y reintegrará al INDEC el saldo dentro de los TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMOPRIMERARescisión Incausada.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente sin expresión de causa, requiriéndose para que la rescisión surta efecto, que sea notificada por medio fehaciente por aquella de LAS PARTES que decide poner fin a este acuerdo a la otra con una antelación no inferior a SESENTA 60 días corridos en carácter de preaviso. Notificada la rescisión, deberán cumplimentarse hasta su íntegra culminación las tareas que objeto del presente Convenio. Cuando la rescisión incausada haya sido decidida por la DIRECCIÓN, ésta deberá acompañar, con una antelación de DIEZ 10
días corridos de la fecha de vencimiento del preaviso indicado, la rendición de cuentas sobre los fondos que hubiese recibido del INDEC en virtud de la celebración del convenio que se rescinde.
DECIMOSEGUNDAInterlocutores.
Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por la DIRECCIÓN a través de su Director y por el INDEC
a través de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.
DECIMOTERCERA - Incumplimiento.
En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente corresponda determinar y atribuir, LAS PARTES, previa intimación fehaciente que debe cursarse a la parte incumplidora a efectos de que dentro del término de CINCO 5 días hábiles de recibida regularice la situación, quedarán facultadas a:
a La DIRECCIÓN podrá suspender las tareas y el cumplimiento de los trabajos correspondientes al operativo, relevamiento, encuesta, censo o tarea que se encuentre ejecutando, ante el supuesto que, no obstante la intimación fehaciente cursada, el INDEC no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a del Punto 1 de la cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha convenida o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia al INDEC en tiempo y forma adecuados.
b El INDEC podrá, vencido el plazo de la intimación fehaciente indicada, en el supuesto de incumplimiento por parte de la DIRECCIÓN, tener por resuelto el presente y reclamar la devolución de la totalidad de los fondos que integraron la financiación proporcionada salvo aquellos que, tras el cumplimiento de la rendición de cuentas, puedan estimarse e imputarse a tareas efectivamente cumplidas y útiles teniendo en cuenta el operativo, relevamiento, encuesta o censo de que se trate.
DECIMOCUARTAVigencia.
Este Convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma por los representantes del INDEC y la DIRECCIÓN individualizados en la introducción del presente, venciendo su plazo el 31 de diciembre de 2019, sin necesidad de notificación o comunicación previa.

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DECIMOQUINTASolución de divergencias.
En caso de suscitarse divergencias entre LAS PARTES respecto de la interpretación de las cláusulas de la ejecución de las obligaciones que asuman en el presente Convenio, procurarán resolver las mismas amigablemente, adecuando sus actos al principio de legalidad y buena fe. A los fines de la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se adoptará el siguiente orden de prelación:
a Las cláusulas del presente Convenio.
b La Ley N 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110/1970.
c El Código Civil y Comercial de la Nación.
En caso de no resolverse la divergencia dentro de un plazo de TREINTA
30 días corridos computados desde la fecha en que una de LAS PARTES
notificó a la otra la existencia del desacuerdo, cualquiera de ellas quedará facultada para resolver el presente debiendo notificar a la otra por medio fehaciente su decisión resolutoria. En el supuesto que la divergencia reconozca como causa cuestiones vinculadas a la rendición de cuentas y habiéndose decidido la resolución, el INDEC quedará facultado para reclamar la rendición de cuentas o el reintegro de los saldos no rendidos ante el Tribunal de Justicia que resulte competente.
DECIMOSEXTALugar y Fecha de Celebración.
LAS PARTES declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio y sus Anexos en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2019.

Anexo N 1
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA
DE SECRETO ESTADÍSTICO
I.- Regulación normativa.
1. - La Ley Nº 17.622 regula el funcionamiento de la actividad estadística en el ámbito oficial, incluyendo en su articulado normas estrictas sobre la obligación de tratar con reserva la información individual.
2. - El personal que se desempeña en el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS cualquiera sea su condición, función y jerarquía, y las personas que intervienen en cualquiera de las etapas de elaboración de la información estadística oficial, están obligados a cumplir con la reserva que impone la Ley Nº 17.622 en sus Artículos 10 y 13 que dicen:
ARTICULO 10. - Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente Ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro:
nombre y apellido o razón social, domicilio y rama de actividad".
"ARTICULO 13. - Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva".
3. - El secreto estadístico o confidencialidad de la información estadística es el resguardo legal que tiene toda persona física o jurídica, obligada a proporcionar datos a los servicios que integran el Sistema Estadístico Nacional, de que esos datos no serán utilizados con otros fines que los estadísticos.
4. - El hecho de que la información se recopile con fines estadísticos implica que la misma no puede ser suministrada ni publicada sino en compilaciones de conjunto. Esto significa que de ninguna forma resulte posible identificar a las unidades estadísticas personas, empresas, hogares, etc..
5. - Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal de la cual tengan conocimiento por sus funciones, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme lo previsto por el Código Penal Libro II, Título V, Capítulo III.
6. - Las personas que incurran en el incumplimiento de tales obligaciones son pasibles de la aplicación de los Artículos 156 y/o 157 del Código Penal que dicen:
"ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $ 1.500 a PESOS NOVENTA MIL $ 90.000 e inhabilitación especial en su caso por SEIS 6 meses a TRES 3 años el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelara sin justa causa".
"ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de UN 1 mes a DOS 2
años e inhabilitación especial por UNO 1 a CUATRO 4 años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar secretos".

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5829.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/11/2019

Page count36

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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