Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5829

II.- Precisiones metodológicas.
Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 17.622 respecto del secreto estadístico es necesario que todas las personas involucradas en la elaboración de información estadística respeten las siguientes normas:
1. - Los formularios de captación de datos estadísticos deben incluir en lugar visible y destacado una leyenda que establezca que los datos suministrados por el declarante están amparados por el secreto estadístico en virtud de la Ley Nº 17.622.
2. - Ninguna persona puede suministrar a terceros copias de formularios completados en los que aparezcan datos con individualización. Los funcionarios del INDEC podrán hacer entrega de copias de formularios sólo ante las siguientes situaciones, mediando constancia de entrega: a ante pedido escrito del propio informante y que haya sido autorizado por funcionario competente; b ante solicitud judicial donde conste que se encuentra el INDEC relevado del secreto estadístico por autorización del propio informante, c a servicios del Sistema Estadístico Nacional que estén sujetos a legislación similar a la nacional en cuanto a reserva de datos individuales y cuando haya autorización escrita y específica de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para proveer dichas copias.
3. - No se puede proveer copia de planillas ni de archivos computarizados de datos estadísticos con individualización de informantes, salvo a servicios SEN que estén sujetos a legislación similar en cuanto a reserva de datos individuales y cuando haya autorización escrita y específica de la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y mediando constancia de entrega.
4. - No se podrá proveer información elaborada, que por ser resultante de la aplicación simultánea de varios criterios condicionantes, corresponda a escasa cantidad de elementos ya que en este caso las unidades pueden ser fácilmente identificables.
5. - En ningún caso se podrá proveer listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de establecimientos o de otras unidades que integren una muestra.
6. - Las personas que manejan formularios completados, así como cualquier otro material con datos primarios e identificación, son responsables de que sean mantenidos en forma y lugar apropiados para impedir el libre acceso a los mismos de personas ajenas al proceso de elaboración de información estadística respectiva.

Viedma, 28 de Noviembre de 2019

7. - Las personas que intervienen en el relevamiento directo de información individual, encuestadores y recopiladores de datos de registros administrativos, etc., deben estar expresamente autorizados por el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. Tal autorización deberá ser exhibida en todos los casos ante el informante.
8. - Los datos se publicarán de manera tal que no se pueda deducir el valor numérico correspondiente a una determinada unidad estadística que se sabe integra el universo que se presenta en el cuadro. Una solución generalmente satisfactoria para conseguirlos se obtiene controlando que las casillas incluyen al menos TRES 3 casos establecimientos, personas, etc. o valores correspondientes a la suma de al menos TRES 3 declaraciones cabezas de ganado, valor de ventas, etc..
9. - Las bases de datos que se suministren deben estar construidas innominadas y cuando en algún sector económico o zona geográfica haya menos de TRES 3 registros, estas unidades deberán agruparse en otras categorías de forma tal de evitar la posible individualización o deducción de los valores individuales.

La/El que suscribe Sr./a DNI: , declara juradamente que ha leído detenidamente las Obligaciones Específicas en Materia de Secreto Estadístico precedentemente reseñadas, y ha comprendido tanto el alcance de las obligaciones que debe observar para mantener en absoluta reserva la totalidad de la información a la que acceda con motivo de las tareas que cumplirá, como las prohibiciones y sanciones previstas en la Ley 17.622, su Decreto Reglamentario Nº 3.110/1970, la Disposición INDEC Nº 176/1999 y las disposiciones transcriptas del Código Penal de la República Argentina para los supuestos de violación del Secreto Estadístico. Hace constar en forma expresa por su parte, que ha tenido oportunidad de formular las preguntas que consideró necesarias, y ha recibido de los funcionarios del INDEC intervinientes las explicaciones que solicitó, en un leguaje claro y perfectamente comprensible, por lo que suscribe el presente documento sin reservas, ni objeciones de ninguna naturaleza.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, firma DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.
Firma:
Aclaración:
DNI:

Anexo N 2

ACTIVIDAD: 2º PRUEBA PILOTO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS 2020 DE LA RONDA 2020 2 PP
CENSO DE POBLACION 2020
PROVINCIA: RÍO NEGRO
1.- RECURSOS HUMANOS Y PERFILES
CANT. DENOMINACIÓN
PERFIL
Nivel de estudios: universitario completo, preferentemente egresados de las carreras de Sociología, Trabajo Social, Estadística o afines. Este requisito es sustituible por la acreditación de experiencia en el ejercicio de cargos similares.
Conocimientos y experiencia requeridos:
Conocimiento y experiencia en organización y coordinación de relevamientos masivos de datos. Conocimiento de la normativa provincial que rige la contratación de personal.
C on o cim ien tos d e ela bo ra ción y ejecu ció n presu pu e staria . M an ejo de u tilita rio s 1
Coordinador informáticos Word, Internet y Excel.
Competencias actitudinales:
Capacidad de planificación y organización. Capacidad de control de gestión. Capacidad para analizar y resolver situaciones complejas. Autonomía para la toma de decisiones.
C a p a c id a d d e c on d u cció n y o rg a n iza ció n d e e qu ip o s d e tra ba jo . C a p a cid a d d e co m un ica ció n. H a bilid ad p a ra con ta ctarse co n los nivele s institu cion ale s y m a n te ne r relaciones cordiales con las personas que interactúe.
Nivel de estudios: universitario completo, preferentemente egresados de las carreras de Sociología, Trabajo Social, Estadística o afines. Este requisito es sustituible por la acreditación de experiencia en el ejercicio de cargos similares.
Conocimientos y experiencia requeridos:
Conocimiento y experiencia en organización y coordinación de relevamientos masivos de datos. Conocimiento de la normativa provincial que rige la contratación de personal.
1 Subcoordinador C o n o c im ie nto s de e la b o ra c ió n y e je cu ció n p re su p u e s ta ria . M a n e jo d e u tilita rio s informáticos Word, Internet y Excel.
Competencias actitudinales:
Capacidad de planificación y organización. Capacidad de control de gestión. Capacidad para analizar y resolver situaciones complejas. Autonomía para la toma de decisiones.
C a p a c id a d d e c o n d u cc ió n y o rg a n iza ció n d e e q u ip o s d e tra b a jo . C a p a cid a d d e
PERÍODO

3 MESES

2 MESES

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5829.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/11/2019

Page count36

Edition count1912

First edition03/01/2002

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930