Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5696

Viedma, 16 de Agosto de 2018

oOo DECRETO Nº 784
Viedma, 05 de Julio de 2018.
Visto: El Expediente N 040.761-SA-2.015, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 986/13, se creó el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., el que tiene por objeto ejecutar las políticas activas para el crecimiento integral del sector productivo primario rionegrino y su integración vertical en la cadena de industrialización con las diversificaciones que se presenten para ello;
Con ese fin tendrá por objetivos primordiales la organización y estructuración del funcionamiento de toda actividad relacionada con la productividad rionegrina, generando mecanismos de financiamiento directo y aportes no reintegrables al sector productor, incentivando y apoyando la calificación del sector productivo, la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, la dinamización y diversificación del sector, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que el Artículo 6 del Decreto N 986/13 citado precedentemente prevé la creación de Fideicomisos Específicos, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación;
Que mediante el Decreto N 51/2.015 se aprueba el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario en el marco del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina;
Que el Decreto N 435/15 aprobó la creación del Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola en el marco del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., destinado a asistir económicamente a través de créditos y/o Aportes No Reintegrables ANR, a pequeños y medianos productores de la actividad vitivinícola en la compra de insumos para las etapas de fraccionamiento y elaboración de vinos;
Que por Resolución 439/2.016 se creó el Fondo Fiduciario Específico de la Actividad Vitivinícola que tiene como objetivo de optimizar la cadena de producción, procesamiento y comercialización de la actividad Vitivinícola;
Que mediante el Decreto N 1.498/16 se sustituyó el Punto C del Anexo I del Decreto N 435/15 Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola;
Que en fojas 86 consta la Nota del Secretario de Fruticultura donde solicita la actualización de los importes a financiar en el Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola, aprobado por el Decreto N 435/15 y su modificatoria Decreto N 1.498/
2.016, teniendo en cuenta los costos de los insumos;

Que resulta necesario sustituir el Punto C y el Punto F del Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola relativo a monto a financiar y amortización respectivamente; a fin de contar con una operatoria que contemple el incremento del costo de los insumos;
Que el citado Programa tiene como función conformar un Fondo de Asistencia con el fin de otorgar créditos con tasa con destino a dar asistencia a la etapa de elaboración y fraccionamiento de vinos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02831-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir el Punto C del Anexo I del Decreto N 435/15 y su modificatoria Decreto N 1.498/16; Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola, por los considerandos expuestos en el presente, que quedará redactado de la siguiente manera:
C MONTO A FINANCIAR
El Programa otorgará una asistencia de $ 3,00 Pesos Tres por litro de vino elaborado por cada segmento tipificado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura INV, a saber:
Elaborador Casero hasta 4.000 litros: Hasta completar la suma de $
12.000,00 como máximo.
Elaborador Artesanal hasta 12.000 litros hasta completar la suma de $ 36.000,00 como máximo.
Bodegas de hasta 100.000 litros hasta completar la suma de $ 150.000
como máximo.
Bodegas de hasta 300.000 litros hasta completar la suma de $ 200.000
como máximo.
Bodegas de más de 300.000 litros hasta completar la suma de $
250.000 como máximo.
Art. 2.- Sustituir el Punto F Amortizaciones del Anexo I del Decreto N
435/15 Programa de Asistencia para la Elaboración y Fraccionamiento para el Sector Vitivinícola, por los considerandos expuestos en el presente, que quedará redactado de la siguiente manera:

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5696.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/08/2018

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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