Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5688

9, agente planta permanente, Agrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 06, con su correspondiente partida presupuestaria.- El gasto que demande el Presente Decreto para su cumplimiento sera imputado a: Jurisdicción 45 Programa 03.00.00.04 y 28.00.00.02.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART, la fecha a partir de la cual el agente transferido comenzará a prestar servicios en su nuevo ámbito laboral, no pudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte.
Nº 94664-EDU-2015.
DECRETO Nº 617.- 28-05-2018.- Reconocer los años laborados por la Sra.
Myrian Edith Caumuillán D.N.I. N 30.042.900 - Legajo N 663.006/
5 en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1844, desde el 29 de Noviembre de 2.010 hasta la firma del presente.- Crear una vacante en el Agrupamiento Tercero Grado II, de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Sra. Myrian Edith Caumuillán D.N.I. N
30.042.900 Legajo N 663.006/5, en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 5, de la Ley L N 1.844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la próxima promoción el 1 de Diciembre de 2.015.- Expte. Nº 111.645-S2017.
DECRETO Nº 618.- 29-05-2018.- Aprobar la Licitación Pública N 9/17, apertura efectuada el día 20 de Febrero de 2.018, para contratar la ejecución de la obra: Plan Director de Desages Cloacales en Luis Beltrán, Provincia de Río Negro.- Expte. Nº 134.833-DC-17.
DECRETO Nº 619.- 29-05-2018.- Aprobar la Licitación Pública N 05/18, apertura efectuada el día 19 de Abril de 2.018, para contratar la ejecución de la obra: Mejoramiento de la capacidad de conducción del brazo sur del río Negro - Valle Medio - Luis Beltrán-Río Negro - Obra Plan Castello.Expte. Nº 91.338-DC-1018.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 704
Viedma, 05 de Julio de 2018
Visto: El Expediente N 35276-ART-2018, del registro interno de la Agencia de Recaudación Tributaria, la Ley E N 3.483, la Ley I N 4.667, la Resolución DGCeIT N 47/05 y sus modificatorias Resolución DGCeIT
N 19/06 y Resolución ART N 1.097/12, la Resolución DGCeIT N
60/08, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución DGCeIT N 47/05 y sus modificatorias Resolución DGCeIT N 19/06 y Resolución ART N 1.097/12, se regulan las condiciones particulares para la confección de Planos de Mensura y el diligenciamiento de expedientes ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial, Que en particular, los Capítulos 6, 9 y 11 del Anexo I de dicha norma reglamentaria, hacen mención específica a los contenidos y distribución de los elementos esenciales del plano de mensura y a los requisitos para la presentación previa y definitiva de la documentación necesaria para el procedimiento de registración;
Que por Resolución DGCeIT N 60/08 se regula el trámite administrativo, contenido de documentación a presentar y requisitos a cumplir para la expedición de Certificados Catastrales, Que resulta necesaria y pertinente la adecuación de los procedimientos administrativos toda vez que la praxis consuetudinaria determina la posibilidad de reorganizarlos para una más apropiada y eficiente prestación del servicio;
Que la presente se encuadra dentro de las facultades previstas en la Ley E
N 3.483 y en la Ley I N 4.667;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el Capítulo 6 del Anexo I la Resolución DGCeIT
N 47/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO 6: Georreferenciación 6.1 Se entiende por georreferenciación absoluta a la determinación, en un único sistema de referencia mundial, de las coordenadas geodésicas de los vértices poligonales correspondientes a todos los objetos territoriales legales representados en el plano de mensura, con
Viedma, 19 de Julio de 2018

independencia del Marco de preferencia Geodésico Planimétrico y del Sistema Cartográfico de Representación que se adopten para la provincia, respecto a los cuales se deberá efectuar el cálculo y representación.
La georreferenciación absoluta será obligatoria en toda mensura de parcela subparcela rural y subrural, y en aquellas mensuras de parcelas subparcelas urbanas y suburbanas en las que se creen nuevas unidades características o en mensuras de parcelas suburbanas que posean una superficie igual o superior a dos 2 hectáreas.
6.2 Sin perjuicio del criterio profesional para realizarla, la georreferenciación con receptores GPS observará los siguientes lineamientos generales de ejecución:
6.2.1 En las parcelas y subparcelas rurales y subrurales: mediante la vinculación de un vértice del polígono de límites demarcado al punto de red o estación permanente más cercana, mientras que tus restantes vértices serán medidos en forma relativa al vértice vinculado de punto de red o estación permanente. En ningún caso las coordenadas de todos los vértices demarcados se obtendrán por vinculación directa a puntos de referencia o estación permanente, excepto que tales referencias se encuentren a distancia menor o igual a cinco 5 kilómetros de aquellos.
6.2.2 En las parcelas y subparcelas urbanas y suburbanas sujetas a georreferenciación absoluta mediante el establecimiento de al menos dos 2 puntos de estación excéntricos para el posicionamiento global, siempre que resulte imposible el acceso directo a los vértices del objeto a determinar por el acto mensura, y vinculación de al menos dos 2 vértices del polígono de límites mediante enlace medido utilizando instrumental y metodología tradicional de la topografía.
6.2.3 Las parcelas y subparcelas urbanas suburbanas que no se encuentren dentro del alcance establecido para la georreferenciación absoluta se vincularán a los límites de su unidad característica Manzana, Quinta, Chacra o Fracción mediante la correspondiente distancia al vértice de esquina, de acuerdo a lo establecido en lo apartado 5.15 precedente, teniendo en cuenta las siguientes posibilidades;
6.2.3.1 Parcelas ubicadas en esquinas: deberá indicarse como mínimo un arranque a otra esquina de la unidad característica;
6.2.3.2 Parcelas ubicadas entre esquinas deberán indicarse los arranques a las dos esquinas.
Sin perjuicio de ello, el Profesional actuante podrá identificar otros puntos de arranque, que deberán ser adecuadamente identificados y relacionados a los mencionados.
6.3 En todos los casos de Mensura Particular para afectación y de Mensura Particular para Constituir Derecho de Servidumbre, en los cuales corresponde indicar eje de desarrollo al objeto territorial determinado por el acto de mensura Ejemplo: afectaciones para calles, zona de caminos, vías férreas, canales, etc., y servidumbres de electroducto, gasoducto, oleoducto, etc., las puntos de intersección del eje con el polígono de límites del objeto determinado también deberán ser georreferenciados.
6.4 En la georreferenciación realizada con receptores GPS, sólo se utilizarán aquellos que puedan generar un archivo con los datos de la medición en formato RINEX, y como mínimo mono frecuencia.
La medición deberá realizarse con posicionamiento estático diferencial para asegurar así el cumplimiento de la tolerancia permitida, siguiendo los siguientes preceptos mínimos:
6.4.1 Tiempo de observación: La duración de la observación deberá ser acorde al equipamiento utilizado y a la longitud del vector medido.
6.4.2 PDOP: El PDOP Position Dilution: of Precisión existente durante la medición deberá ser menor que cinco 5.
6.4.3 La observación deberá realizarse con u.sa máscara de elevación mínima de diez grados 10.
6.4.4 Los tiempos de medición empleados en cada caso deberán permitir obtener tres soluciones para cada punto, una de ellas procesando todo el intervalo de medición y otras dos dividiendo el intervalo de medición por la mitad. Las coordenadas de las tres soluciones deberán estar comprendidas dentro de las tolerancias exigidas en el apartado 6.5 siguiente. En tal caso, se adoptará como solución final según los parámetros de observación la que resulte del procesamiento de todo el intervalo.
6.5 La georreferenciación absoluta deberá brindar en nivel de confianza del noventa y cinco por ciento 95%, debiéndose ajustar a tal fin a los Estándares Geodésicos propuestos por el Grupo de Trabajo de la
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5688.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/07/2018

Page count22

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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