Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5679

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 124 establece que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Que las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 establecen como Autoridad Concedente y de Aplicación de las mismas a las Provincias o a la Nación conforme sea el ámbito territorial provincial o nacional en que se encuentren los yacimientos de gas o de petróleo.
Que, en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/
07 para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro en adelante, el CONCURSO N 01/07, la empresa Compañía General de Combustibles S.A. resultó adjudicataria del Permiso de Exploración del Área Angostura en adelante, el AREA mediante Decreto Provincial N
354/07, el cual fue publicado en el Boletín Oficial N 4520, del 17 de abril de 2008 en adelante, el PERMISO.
Que, en virtud de ello, con fecha 27 de diciembre de 2007, la PROVINCIA y la EMPRESA suscribieron el Contrato emergente del Concurso N 01/
07 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del Área de Exploración Angostura en adelante, el CONTRATO.
Que la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO, de conformidad con el artículo 2.33 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso N 01/
07 en adelante, el PBC, fue el día siguiente al de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga el Permiso de Exploración al Contratista.
Que, posteriormente, la PROVINCIA dictó el Decreto Provincial N 90/
2010 que autorizó la suspensión de cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Concursos Públicos Nacionales e Internacionales N 01/
06, 02/06 y 01/07 por el término de un 1 año.
Que, una vez notificado el referido decreto, la EMPRESA ejerció la opción establecida en el artículo 3 del Decreto 90/2010.
Que, durante el período 2008 a 2013, la EMPRESA realizó inversiones por 4556,48 Unidades de Trabajo que incluyeron los siguientes trabajos y/o actividades:
Se registraron 482,59 km de sísmica 3D;
Se realizaron 1328,88 km de procesamientos y reprocesamientos sísmicos;
Se perforaron 18 pozos exploratorios a distintas profundidades;
A las tareas mencionadas se le suma la realizaron de instalaciones de captación, separación, compresión, deshidratación, medición y despacho necesarios para la determinación de la comercialidad de los descubrimientos de yacimientos de baja permeabilidad existentes en el Área, a lo que se le suma la construcción de 26 km de gasoducto, lo que hace un aproximado total de inversiones por la suma de USD 35.883.740.
Que, en virtud de la información geológica obtenida de tales inversiones, se determinó la existencia en el AREA de un reservorio tight gas que requiere pozos con estimulaciones no convencionales fracturas considerando que el reservorio es de muy baja permeabilidad 0,02 md y la baja porosidad entre 11% y 15% según los datos de coronas y datos de perfiles eléctricos.
Que, teniendo en cuenta la caracterización de no convencionales de los reservorios existentes en el AREA, la EMPRESA solicitó el encuadramiento del AREA en el régimen establecido mediante el Decreto N 1541/11 con el objeto de desarrollar proyectos exploratorios de horizontes no convencionales, para lo cual propuso la readecuación del Plan de Trabajos oportunamente presentado.
Que, en el marco de dicha presentación, el Ministro de la Producción de la Provincia de Río Negro mediante Resolución N 407/12 procedió a suspender por el término de ciento ochenta 180 días el vencimiento de PRIMER PERÍODO, plazo que finalizó el 18 de octubre de 2012.
Que, con posterioridad a la solicitud mencionada y estando en estudio la misma, el régimen referido de yacimientos no convencionales fue dejado sin efecto por el Decreto N 1754/12 B.O. N 5100, del 13 de diciembre de 2012 quedando en consecuencia sin efecto la aplicación que realizada el régimen de yacimientos no convencionales que establecía el Decreto N
1541/11.
Que, la nueva caracterización como reservorio no convencional y la falta de previsión de disposiciones contractuales al respecto, requiere la readecuación de las condiciones previstas en el CONTRATO a fin de adaptar las mismas a la nueva realidad geológica existente en el AREA.
Que, por otro lado, ante la imposibilidad de desarrollar las actividades en el AREA a raíz de los conflictos con los superficiarios, la EMPRESA mediante Nota GCRG 159/12 procedió a notificar, corno evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 2.9 y 23 del PBC y el artículo 8 del CONTRATO, la oposición y
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condicionamientos ilegítimos e irrazonables a la realización de trabajos y actividades en el AREA por parte de cienos superficiarios que impedían el normal y pacífico desarrollo de los trabajos correspondientes a la campaña de perforación 2011-2012-2013.
Que, desde esa declaración, la EMPRESA informó en cada oportunidad mediante varias notas Notas s/n del 23.02.2012, Nota GCRG 027/12, Nota GCRG 069/12, Nota GCRG 104/12, Nota GCRG 141/12, Nota GCRG
159/12 y Nota GCRG 05/13 y Nota GCRG 52/13 el estado de la situación del conflicto con los propietarios superficiarios los cuales dieron lugar a esa declaración de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Que, a fin de poder cumplir con los compromisos del PRIMER PERÍODO
EXPLORATORIO postergados por las razones anteriormente consideradas, la EMPRESA presentó a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN i un Plan de Trabajos consistente en la realización de siete 7 pozos y siete 7
reparaciones de pozos workovers por una inversión estimada de 15.42
MUSD y ii un plan de desarrollo del AREA, sujeto a los resultados del Plan de Trabajos y la declaración de comercialidad de la misma, consistente en la realización de dieciocho 18 pozos.
Que, a tal efecto, la PROVINCIA evaluó el proyecto de inversiones propuesto por la EMPRESA para el área Angostura de realización siete 7 reparaciones y siete 7 perforaciones, a fin de cumplir con las Unidades de Trabajo que habían quedado pendientes de ejecución a causa de las razones previamente mencionadas.
Que, la PROVINCIA considera que el proyecto de inversiones propuesto resulta conveniente para aumentar las reservas y la producción en el AREA
generando ingresos directos e indirectos y fuentes de trabajo, dando cumplimiento a los Leyes Nros. 17.319, 24.145, 26.197, 26.741 y 27.007.
Que, en particular, el articulo 6, inciso III, de la Ley N 26.197 faculta a las Provincias, como Autoridad de Aplicación, para disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales.
Que, sin embargo, las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley N 17.319 y su reglamentación.
Que, el 26 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Nro. 5186 la cual, en su artículo 3, facultó al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado Provincial y/o cualquiera de sus entidades, incluyendo a simple título enunciativo los de obra, servicios, suministros, consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza, con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente.
Que en el marco de la normativa vigente, es intención de las PARTES
suscribir la presente ADENDA AL CONTRATO en adelante, el ADENDA
que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones.
POR TODO LO EXPUESTO, y en consideración de los antecedentes arriba mencionados, las PARTES acuerdan:
ARTICULO 1: OBJETO.
Las PARTES acuerdan, en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 24.145, 26.197, 26.741 y 27.007 y, especialmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, inciso III, de la Ley Nro. 26.197, el Artículo 27 del CONTRATO
y el artículo 3 de la Ley Provincial Nro. 5186, lo siguiente:
1.1. Otorgar a la EMPRESA una extensión del plazo del PRIMER
PERIODO EXPLORATORIO por un término de DIECIOCHO 18 MESES
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ADENDA
según lo previsto en el Artículo 5 de la presente ADENDA.
1.2. Como condición del otorgamiento de la extensión prevista en el Artículo 1.1 anterior, la EMPRESA asume un monto adicional de Unidades de Trabajos a aquellas comprometidas bajo el CONTRATO consistente en Trecientas Cincuenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Unidades de Trabajos 358,48 adicionales a las Tres Mil Doscientas Noventa y Tres con Cincuenta y Dos Unidades de Trabajo 3293,52 pendientes de ejecución para el PRIMER
PERIODO EXPLORATORIO. En virtud de ello, a partir de la vigencia del presente ACUERDO, la EMPRESA se compromete a ejecutar en el AREA el total de Tres Mil Seiscientas Cincuenta y Dos Unidades de Trabajo 3652
UT equivalente a siete 7 reparaciones de pozos y la perforación de siete 7 pozos exploratorios, a fin de cumplir con los comprornisos correspondientes al PRIMER PERIODO EXPLORATORIO, el cual se detalla en los Anexos A de la presente ADENDA en adelante, el PLAN DE
TRABAJOS.
1.3. El PLAN DE TRABAJOS será certificado por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN conforme Tabla de Equivalencias de Tareas prevista en la Resolución N 21/15 de la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia de Río Negro, o la que la sustituya y/o reemplace en el futuro, y conforme el artículo 19 del CONTRATO. La EMPRESA se compromete a incrementar la Póliza de Caución presentada a la PROVINCIA oportunamente por un
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5679.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2018

Page count20

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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