Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Junio de 2018

Nº 5678

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 477
Viedma, 2 de Mayo de 2018.
Visto el expediente N 075.350-SA-2018, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 4.572 se creó el FONDO ESPECIAL PARA OBRAS
DE GAS Y PROVISION DE GAS PROPANO VAPORIZADO POR REDES
DE LA PROVINCIA, que tiene como finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan el uso de gas natural como combustible básico de la población y la industria y subsidiar los desequilibrios financieros en la provisión de gas propano vaporizado por redes para los usuarios del servicio de la línea sur;
Que el Estado Nacional efectúa un subsidio sobre la tarifa plena y el ENARGAS establece un sistema de cupos de toneladas de GLP, a precio diferencial para cada una de las plantas de GLP, con lo cual el usuario paga una tarifa a valor diferencial;
Que superado el cupo mencionado el operador del servicio debe abonar el producto a valor de mercado, provocando déficit al operador por no contar con una tarifa adecuada;
Que el valor de flete reconocido por cuadro tarifario es inferior al valor de flete de mercado, debiendo asumir su costo diferencial la Cooperativa COOPETEL LIMITADA;
Que es necesario que el Estado Provincial realice un aporte de dinero al operador del servicio para que éste pueda efectivamente suministrado y poder encausar así las cuestiones que afecten su liquidez patrimonial y evitar interrupciones en la prestación;
Que mediante el Decreto N 107/2.011, se aprobó el convenio de colaboración y ejecución entre la Provincia y la Cooperativa COOPETEL
LIMITADA, operador del servicio de distribución de gas por redes GLP;
Que mediante el citado Decreto se delegó al Ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la facultad de instrumentar la operatoria presupuestaria y financiera destinada al aporte del subsidio para atender el déficit con relación a la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, para las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía;
Que mediante el Decreto N 671/13, se ratificó el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, por la cual se determinó el porcentaje para el reconocimiento del déficit en el Margen de Operación y Mantenimiento, MOM, en un cincuenta y cinco por ciento, 55,00%, para el Ejercicio 2.013;
Que mediante el Decreto N 739/14 se ratificó el Acuerdo de Prórroga por el término de cinco 5 años, a partir del día 06 de abril de 2.014 y finalizando el 06 de abril de 2.019, del contrato de comodato suscripto entre la Provincia de Río Negro y la Cooperativa COOPETEL LIMITADA;
Que mediante el Decreto N 1160/17 se dejó sin efecto el Artículo 1 del Decreto N 671/13 y se estableció a partir del ejercicio 2017 inclusive, que el aporte que la Provincia efectuará a los efectos de atender el déficit que se
genera con relación a los costos de mantenimiento y la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, será el equivalente al importe presupuestado desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el cual será confeccionado en base al presupuesto aprobado por la asamblea general ordinaria de la Cooperativa COOPETEL
LIMITADA, con cargo a oportuna rendición de cuentas; facultando al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a instrumentar y definir los gastos de mantenimiento y operación de las plantas que serán reconocidos, considerando que las diferencias entre los aportes anticipados y lo rendido se ajustarán en la rendición del último trimestre;
Que la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, elevó el presupuesto correspondiente a los aportes para el presente ejercicio dadas las nuevas tarifas;
Que del informe de la Subsecretaría de Infraestructura, obrante a fojas 43
y 44, se determinó el monto para la proyección para el Ejercicio 2.018, destinado a cubrir el desfasaje económico producto del diferencial de la tarifa por gas y flete, más los costos de mantenimiento y la prestación del servicio de distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes, mediante la modalidad establecido por el Decreto N 1160/17 para el Ejercicio 2.018;
ascendiendo a la suma de Pesos Veinte Millones Ochocientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Uno $ 20.810.981,00, de acuerdo al siguiente detalle:

Que de acuerdo a la cláusula cuarta del Convenio Anexo al Decreto N 107/11, la efectividad de la transferencia será mediante pagos anticipados trimestrales a través de la Tesorería General de la Provincia;
Que de acuerdo al citado informe, atento al tiempo transcurrido y en visperas de la temporada invernal y que las bajas temperaturas ya comenzarán a notarse en la región sur de la Provincia. sumado a la importancia y extrema necesidad del servicio de provisión de gas licuado de petróleo destinado a las Plantas de Almacenamiento y Vaporización de la Línea Sur, surge conveniente transferir a favor de la Cooperativa COOPETEL LIMITADA, la suma de Pesos Doce Millones Quinientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve $ 12.504.379,00, destinados a cubrir el desfasaje económico correspondiente a los aportes del 1 y 2
trimestre del Ejercicio 2.018, con cargo a oportuna rendición de cuentas;
Que a fojas 45 vuelta ha tomado conocimiento el Secretario General de la Gobernación:
Que a fojas 49 y 50, la Contaduría General de la Provincia y la Secretaría de Hacienda y han exceptuado en el presente trámite en los términos del Artículo 25 de la Ley de Presupuesto N 5260;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5678.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/06/2018

Page count38

Edition count1907

First edition03/01/2002

Last issue15/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930